Artículo 6 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 6 de la LISR y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.
b) Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
Resoluciones que aplican el artículo 6 de la LISR
- 175/2026
El incremento de las pensiones, aun cuando provenga de la subrogación de un crédito fiscal, no puede ser considerado como un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que no constituye una erogación o ingreso para el contribuyente.
- 2250/2025
La negativa de la actualización de las cantidades que integran el crédito fiscal, al no preverlo la Ley del ISSSTE, es conforme a derecho.
- 34/2026
La inconstitucionalidad de un precepto reglamentario, declarada por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace inoperante el agravio que sostiene su validez.
CPEUM art. Décimo TransitorioLISR art. 6Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del art. Décimo Transitorio art. 12 - 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 15837/23-17-05-2
El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo respecto a una resolución que determinó un crédito fiscal es procedente cuando dicha resolución ya fue materia de una sentencia previa dictada por el mismo tribunal, aun cuando las violaciones alegadas sean diversas, siempre que exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 49 - 7304/2024
La delegación de facultades de comprobación y determinación de impuestos federales por parte del Jefe del Servicio de Administración Tributaria es legal cuando se realiza conforme a las disposiciones aplicables y no contraviene la normativa que rige su competencia.
- 145/2023
La justicia de la Unión no ampara ni protege contra los actos reclamados consistentes en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las razones expuestas en la resolución recurrida.
- Registro digital 31327
El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, al no resolver el fondo del asunto.
- Registro digital 30348
El año calendario anterior, para efectos de la actualización anual de las pensiones, comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, sin que sea admisible una interpretación que modifique dicho periodo.
- 3/2020
La Ley de Ingresos de la Federación, al establecer la compensación universal, no viola el principio de subordinación jerárquica de las leyes, pues no contraviene la Ley de Coordinación Fiscal ni la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- 8/2016
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectivamente pagado, y no el causado, es el que puede acreditarse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en virtud del carácter complementario y de control que este último guarda frente al primero.
- Registro digital 24993
La competencia para conocer de la demanda por la que un trabajador jubilado, afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicita la devolución de los fondos de vivienda de su subcuenta FOVISSSTE, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 15 del CFF (1 resoluciones en común)
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