Artículo 9 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 9 de la LISR y las 34 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 9 de la LISR
Las 30 más recientes de 34. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 219/2016
Decreto que reforma, adicionan y derogan disposiciones Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo’, publicado en DOF 11 diciembre 2013.
- 98/23-21-01-2
La nulidad de una resolución que determina un crédito fiscal procede cuando la autoridad fiscal reclasifica ilegalmente al contribuyente a un régimen fiscal que no le corresponde y, además, rechaza deducciones basándose en el incumplimiento de obligaciones fiscales de terceros, sin acreditar la materialidad de las operaciones.
LOPSAT art. 48LOPSAT art. 31LOPSAT art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50 - 6763/23-17-09-4
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general se determina por la incondicionalidad o condicionalidad de sus efectos en la esfera jurídica del particular, sin requerir un acto de aplicación intermedio en el primer caso.
- 2246/23-01-01-2
La autoridad fiscal no valoró debidamente las pruebas aportadas por la contribuyente para acreditar la deducibilidad del costo de ventas, al no considerar la totalidad de la documentación que demostraba la procedencia de las deducciones, contraviniendo los principios de legalidad y debido proceso.
- 20897/24-17-09-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser reales, ciertas y revestir fuerza legal, de modo que exista adecuación entre los motivos invocados y las normas aplicables, para evitar la emisión de actos arbitrarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 1602/22-03-01-1
El crédito fiscal determinado en una revisión de gabinete es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora excede el periodo de comprobación establecido, al ponderar hechos ocurridos con posterioridad a dicho periodo, como la presentación de la declaración anual y el pago del saldo a cargo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- Registro digital 33553
El impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación ruinosa, al ser sus sujetos, objeto y hecho imponible distintos a los del Impuesto sobre la Renta.
- 168/2019
La justicia de la unión ampara a las quejosas respecto del artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un vicio de fondo, y niega el amparo respecto de diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, sobreseyendo en el juicio respecto de otros actos reclamados.
- 113/22-ERF-01-1
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo declara la nulidad de la resolución impugnada y de la resolución recurrida, al considerar que la autoridad fiscalizadora no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por la actora para acreditar la materialidad, estricta indispensabilidad y sustancia económica de los servicios de telecomunicaciones contratados, así como la ilegalidad en la
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LFPA art. 1LFPA art. 46 - 428/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 428/2024, determinó que los argumentos planteados por la recurrente resultaron infundados, por lo que procedió a negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
- 140/2025
La procedencia de un recurso de revisión en amparo directo debe analizarse a la luz de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, para determinar si subsiste una cuestión propiamente constitucional y si el asunto reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos.
- 8030/23-17-07-8
La nulidad de un acto administrativo de ejecución es procedente cuando la autoridad fiscal omite considerar el pago parcial de un crédito fiscal y, en consecuencia, requiere el pago total del mismo, incurriendo en ilegalidad.
- 4421/2024
El impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto a los servicios de radio y televisión no generan doble tributación porque sus objetos, sujetos pasivos y hechos generadores son distintos, aun cuando ambos graven los ingresos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión sonora.
- 1412/2024
La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando un Tribunal Colegiado de Circuito solicita conocer de un amparo directo por su interés y trascendencia, derivados de cuestiones de índole fiscal con impacto económico y recaudatorio.
- Registro digital 32317
La restricción a la deducción de intereses netos establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir de 2020, respeta los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad legislativa, así como de proporcionalidad y equidad tributaria.
- 8030/23-17-07-8
La ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por la omisión de la autoridad de fundar su competencia en el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, si del propio acto se desprende que sí se hizo referencia a dicho precepto y se consideró que el acto impugnado se ajustaba a él, aun cuando la fundamentación inicial fuera incorrecta.
- 378/2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducibilidad de intereses establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020, no es inconstitucional, al considerar que la distinción que realiza entre contribuyentes se basa en una base objetiva y razonable, y no constituye una discriminación arbitraria.
- 499/2021
La deducción de intereses netos, al superar el treinta por ciento de la utilidad fiscal neta ajustada, es inconstitucional por contravenir los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, al no ser una medida idónea para prevenir la elusión fiscal y al imponer una carga desmedida al contribuyente sin permitirle demostrar la legitimidad de su endeudamiento.
- Registro digital 30321
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, se determina por la inminencia de su aplicación y no por la verificación de condiciones futuras e inciertas.
- 17/2021
El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el establecido en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria, sino de las garantías individuales, cuando dicho estímulo se materializa a través de un acreditamiento y los factores que lo originan son ajenos
- 38/2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 38/2019, determinó que la limitación a la deducción de las cuotas pagadas por el patrón a cargo del trabajador, cuando este último percibe el salario mínimo, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al tratar de manera igualitaria a quienes se encuentran en idéntica situación.
- 1145/2019
La fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer la no deducibilidad de pagos a partes relacionadas extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes, salvo que se demuestre que la contraprestación es de mercado, no viola los principios de equidad tributaria, legalidad y seguridad jurídica, ni el de proporcionalidad tributaria.
- 208/2017
La justicia de la Unión concede el amparo y protección contra el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra el diverso 27, fracción XI, de la misma ley, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
- 2971/2019
SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN QUE HACE VALER EL AUTORIZADO DE LA QUEJOSA, EN VIRTUD DE QUE EL CASO NO REVISTE EL CARÁCTER DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ATF/GAGG
- Registro digital 28717
El artículo 140, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al obligar a las personas físicas a acumular un ingreso ficticio por dividendos mediante el mecanismo de piramidación, sin que este haya incrementado su patrimonio, viola el principio de proporcionalidad tributaria, al generar una carga fiscal mayor a la capacidad contributiva real del contribuyente.
CPEUM art. 31CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 81Ley de Amparo art. 83Ley de Amparo art. 86 - Registro digital 27885
El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de pagos que constituyen ingresos exentos para los trabajadores, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al obligar al contribuyente a tributar sobre una base irreal y ajena a su capacidad contributiva.
- Registro digital 27844
Los conceptos de violación o agravios en los que se alegue la inoperancia de los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que permita demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
- Registro digital 27277
La inconstitucionalidad de los acuerdos que establecen cuotas fijas bimestrales para pequeños contribuyentes no puede ser analizada si el contribuyente eligió voluntariamente dicho régimen, pues ello implica la aplicación de la teoría de los actos propios y la inoperancia de los conceptos de violación.
- 904/2015
Las personas morales no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, autorizadas para recibir donativos deducibles, deben cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas en la ley y sus disposiciones reglamentarias, a fin de mantener el beneficio fiscal otorgado y evitar la causación del impuesto por la obtención de ingresos gravables.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 de la LISR (14 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 25 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 140 de la LISR (5 resoluciones en común)
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