Artículo 118 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 118 de la LISR y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 118 de la LISR
- 475/24-12-01-2
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no documentados, realizada por la autoridad fiscal, es correcta cuando el contribuyente, aunque haya cambiado de régimen fiscal, no acredita el origen de dichos depósitos, pues subsiste la obligación de conservar la contabilidad y documentación relativa al régimen anterior en el que sí estaba obligado a llevarla.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 92/24-09-01-4
La nulidad de un acto administrativo dictado en ejercicio de facultades discrecionales, cuando el vicio sea de forma, debe ser para efectos, reservando a la autoridad la decisión de emitir un nuevo acto, sin sustituirla en su potestad decisoria.
LO TFJA art. 48LO TFJA art. 31L Amparo art. 192LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5019/2023
La condena en costas en el juicio especial hipotecario debe atender a las teorías del vencimiento puro y de la compensación o indemnización, determinando que será para el demandado si el actor demostró su pretensión, pero si este último intentó el juicio y el demandado prueba sus excepciones, limitando la acción del actor, o si el juzgador advierte oficiosamente la improcedencia de la vía o la falta de elementos para
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 110 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 118 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (1 resoluciones en común)
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