Artículo 86 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 86 de la LISR y las 19 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.
Párrafo reformado DOF 30-11-2016
Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.
Resoluciones que aplican el artículo 86 de la LISR
- 695/22-01-02-2
La aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular el artículo 79, fracción X, vigente a partir de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley ni los derechos adquiridos, al exigir que las asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas no contribuyentes, además de contar con autorización o reconocimiento oficial, deben estar autorizadas para recibir donativos deduci
LFPA art. 49LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192LFPA art. 36LFPA art. 58-2 - 1362/20-16-01-8/1288/23-S2-09-04
La nulidad de una resolución de recurso de revocación procede cuando la autoridad fiscal, al desestimar comprobantes fiscales en formato XML por aparecer como 'inválidos', no funda ni motiva adecuadamente su determinación, al no explicar las razones específicas del rechazo y aplicar normatividad vigente posterior al ejercicio fiscal fiscalizado.
- 0094-2022-02-C-28-01-03-01-L
El acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido, como pago provisional, no puede ser negado al contribuyente por el hecho de que el retenedor no haya enterado dichas cantidades al fisco, ya que dicha obligación recae exclusivamente en el retenedor.
- 801/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de amparos en revisión cuando los planteamientos del quejoso no satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, máxime si su intención es reclasificar ilícitos en lugar de dilucidar cuestiones de legalidad o constitucionalidad de actos concretos.
- 2640/18-10-01-7/1636/19-S2-10-02
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios en los que se impugnen resoluciones basadas en tratados internacionales para evitar la doble tributación, o cuando el demandante alegue la inaplicación de dichos tratados.
- 1038/2020
CLASIFICACIÓN: ADR - DESECHA POR AUSENCIA DE IT JOVIT // VHEP
- 3/2020
La constancia expedida por una persona moral a sus socios, donde se indica que los dividendos o utilidades distribuidos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), es suficiente para que la persona física efectúe el acreditamiento del impuesto sobre la renta previsto en el artículo 165, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Registro digital 27734
El emplazamiento de los terceros interesados en un juicio contencioso administrativo federal, en el que se impugna una resolución que ordena el reparto adicional de utilidades, debe ordenarse únicamente a las personas y en el domicilio señalados por el actor, sin que la autoridad judicial deba investigar por su cuenta quiénes son o dónde se encuentran.
- Registro digital 27177
El acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad distribuidora de dividendos, previsto en el artículo 165, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, procede independientemente de si los dividendos provienen o no de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), pues en ambos supuestos la sociedad ha pagado el tributo correspondiente.
- 304/2015
AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, ARTÍCULO 79, FRACCIÓN X, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE Y VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, RECLAMADO CON MOTIVO DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE DICHO PRECEPTO EN SU PERJUICIO, CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRE
- 543/2015
Las personas morales no contribuyentes del ISR que persiguen fines preponderantemente económicos, al obtener ingresos gravables, se colocan en el supuesto de causación del ISR, al igual que las personas morales contribuyentes.
- 1329/2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de cumplir con los requisitos para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, así como la falta de aviso de cambios o situaciones relevantes, puede dar lugar a la revocación de dicha autorización, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- 904/2015
Las personas morales no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, autorizadas para recibir donativos deducibles, deben cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas en la ley y sus disposiciones reglamentarias, a fin de mantener el beneficio fiscal otorgado y evitar la causación del impuesto por la obtención de ingresos gravables.
- 968/2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO (ATRIBUCIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS FEDATARIOS CON FUNCIONES NOTARIALES DE CALCULAR Y ENTERAR EN LA OFICINAS AUTORIZADAS DE LA AUTORIDAD FISCAL, EL IMPUESTO DE INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES RELATIVO A LAS OPERACIONES DE LAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO) Y 127, TERCER PÁRRAFO (OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS
- 1287/2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que imponen obligaciones de contabilidad no previstas en la ley, como la identificación detallada del IVA y las inversiones del ISR, exceden las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria y vulneran los principios de legalidad tributaria.
- 4013/2014
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE LA OMISIÓN EN EL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, POR CONCEPTO DE ASISTENCIA TÉCNICA, GASTOS DE PROYECTOS Y OTROS. POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XIX (REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DEDUCCIONES AUTORIZDAS) Y 86 FRACCIÓN XIII (OBLIGACIONE
- Registro digital 24934
La orden de visita domiciliaria es ilegal cuando se emite de manera genérica, sin precisar el objeto de la inspección y los documentos a requerir, máxime si se exige al contribuyente documentación que no le corresponde por su calidad de persona física o por encontrarse en suspensión de actividades.
- I.1o.A.43 A (10a.)
Los comprobantes fiscales simplificados, en la legislación vigente a partir del uno de enero de dos mil doce, no requieren ser conservados de manera impresa por el contribuyente, al no preverlo así los artículos 29-C y 29-A, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, y permitir la interpretación sistemática la conservación electrónica.
- XVI.2o.A.T.1 A
La orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, fundada en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, faculta implícitamente a la autoridad para corroborar la entrega material de dichos comprobantes.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 79 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 82 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 32 de la LIVA (3 resoluciones en común)
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