Artículo 170 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 170 de la LISR y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En el caso de ingresos que obtengan las personas físicas o morales, en ejercicio de sus actividades artísticas o deportivas, o de la realización o presentación de espectáculos públicos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dicha actividad, o presentación se lleve a cabo en el país.
Se consideran incluidos en los servicios prestados por un residente en el extranjero relacionados con la presentación de los espectáculos públicos, aquéllos que estén destinados a promocionar dicha presentación, incluyendo las actividades realizadas en territorio nacional como resultado de la reputación que tenga el residente en el extranjero como artista o deportista.
Están incluidos en este artículo los ingresos que obtengan residentes en el extranjero que presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o enajenen bienes, que se relacionen con la presentación de los espectáculos públicos, artísticos o deportivos a que se refiere este artículo. Se presume, salvo prueba en contrario, que los artistas, deportistas o personas que presenten el espectáculo público, tienen participación directa o indirecta de los beneficios que obtenga el prestador de servicios que otorgue el uso temporal o enajene dichos bienes.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos, siempre que ésta sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en el país. En los demás casos, quienes obtengan los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán el impuesto y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presentó el espectáculo o evento deportivo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso.
Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido las deducciones que autoriza el Título II o Capítulo II, Secciones I o II del Título IV de esta Ley, según corresponda, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se efectúa el espectáculo público, artístico o deportivo, dentro del mes siguiente al de la conclusión del mismo. Esta opción sólo se podrá ejercer cuando se otorgue la garantía del interés fiscal por una cantidad equivalente a la que corresponde al impuesto determinado conforme al cuarto párrafo de este artículo, a más tardar el día siguiente en que se obtuvo el ingreso. En este último caso, el retenedor quedará liberado de efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
A los contribuyentes que perciban ingresos en los términos de este artículo no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 154 y 156 de esta Ley por dichos ingresos.
Resoluciones que aplican el artículo 170 de la LISR
- 577/16-14-01-8
La Regla 3.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al establecer el procedimiento para determinar el monto de los ingresos gravados y la retención del impuesto sobre la renta sobre recursos de subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin que la Ley del Impuesto Sobre la Renta especifique la tasa aplicable al monto gravado, viola los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, a
- 1339/16-14-01-8
La Regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, al ser de naturaleza heteroaplicativa, no puede considerarse consentida tácitamente por el contribuyente si la constancia de retención de impuestos no detalla los conceptos retenidos ni su fundamento legal, y el contribuyente demuestra haber solicitado y obtenido información sobre la aplicación de dicha regla posteriormente.
- Registro digital 29560
La transferencia de los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de trabajadores extranjeros que han concluido su relación laboral en México y deciden retornar a su país de origen, debe ser reconocida y autorizada, en aplicación de los principios de justicia y seguridad social, ante la ausencia de una disposición legal expresa que lo prohíba y la necesidad de interpretar las nor
- 811/2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación levanta el aplazamiento del dictado de resoluciones en amparos en revisión que abordan la constitucionalidad de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Resolución Miscelánea, relativas a la retención del ISR por el retiro de recursos de la subcuenta de retiro.
- Registro digital 27111
Los trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen tienen derecho a la devolución de los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda, aun cuando no cumplan los requisitos legales ordinarios para ello, en aplicación de los principios generales de derecho y justicia social.
- 9/2016
La interpretación de una disposición reglamentaria que remite a un capítulo de la Ley del ISR para efectos del cálculo de un impuesto, no puede alterar el trato fiscal que el legislador estableció respecto de los ingresos retirados de las cuentas y subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- 1270/2015
El impuesto sobre la renta que se retenga a los contribuyentes por concepto de rendimientos de inversiones en los fondos de retiro, no puede ser menor al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, aun cuando el impuesto a cargo sea inferior a dicha cantidad.
- Registro digital 26768
La aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los retiros de recursos de subcuentas de retiro, en lugar del artículo 112, no viola el principio de legalidad tributaria ni el de equidad, pues ambos preceptos regulan hipótesis distintas y la remisión de la regla miscelánea al artículo 170 es una cuestión de técnica legislativa para precisar la aplicación de la ley a ingresos esporádicos.
- 1273/2015
La exención del impuesto sobre la renta aplicable a los retiros de las subcuentas de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se determina considerando la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador o su beneficiario en el ejercicio, sumando el pago de la pensión del plan privado y los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para luego aplicar la exención previs
- 1295/2015
El artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es impugnable en amparo indirecto por violación al principio de equidad tributaria, aun en ausencia de un acto de aplicación concreto, si se demuestra el interés jurídico del gobernado.
- Registro digital 25866
Las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) no tienen el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando, en su función de retenedoras de contribuciones fiscales, realizan actos de aplicación de una contribución, pues actúan como auxiliares de la autoridad fiscal y no ejercen facultades de imperio.
- 423/2014
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). DETERMINAR SI SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN A SUS ENCARGADOS O DIRECTORES GENERALES ACTOS DE APLICACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN DE LA CUAL SON RETENEDORAS.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 109 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 112 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LISR (2 resoluciones en común)
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