Artículo 15 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 15 del CFF y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
Resoluciones que aplican el artículo 15 del CFF
- 11579/25-17-12-4
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio fiscal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el contribuyente alegue un cambio de domicilio no informado a dicha institución, siempre que la diligencia cumpla con las formalidades legales y se entienda con persona que manifieste tener relación laboral con el contribuyente.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 48 - 13/26-03-02-4
La boleta de infracción es ilegal y debe declararse nula cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley que ya ha sido abrogada, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 50 - 5581/25-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el sustento legal de la actuación y ejercer plenamente su defensa.
- 500/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el marco de actuación de la autoridad y la norma que la faculta para emitir dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 996/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 223/26-03-02-9
La fundamentación de la competencia de la autoridad en los actos de molestia es un requisito esencial para garantizar la legalidad y seguridad jurídica del gobernado, debiendo citarse con exactitud los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones o subincisos, o transcribir la parte correspondiente si se trata de una norma compleja.
- 360/26-03-02-9
La falta de cita de los preceptos legales que establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, así como la omisión de transcribir la parte correspondiente de una norma compleja, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 3170/23-03-01-7
El cálculo de los ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, previstos en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe realizarse tomando como base el salario mínimo general vigente y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en virtud de que el ingreso por sueldos y salarios deriva de una prestación laboral y no de alguna otra obligación o supuesto para los cuales aplica
CPEUM art. 123LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2480/25-01-01-7
La imposibilidad de cumplir con obligaciones fiscales debido al bloqueo de la e.firma por parte de la autoridad, ante la falta de medios alternos de cumplimiento, constituye fuerza mayor que exime al contribuyente de la imposición de multas.
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - Registro digital 33723
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, al realizar el corte o suspensión del suministro de agua potable, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues dicho acto se realiza en ejercicio de facultades de derecho público, de manera unilateral y coercitiva, y no deriva de una relación contractual de coordinación voluntaria con el particular.
CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 115CPEUM art. 107 - 12/2024
La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.
- Registro digital 32514
El juicio de nulidad es improcedente cuando se impugna la boleta que contiene la propuesta de pago del impuesto predial, aun cuando se reclame conjuntamente con el recibo de pago, al no constituir resoluciones definitivas que causen agravio en materia fiscal.
- Registro digital 27689
El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la gratuidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Registro digital 27396
El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, en su carácter de representante de la entidad federativa coordinada en ingresos federales, está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en juicios de nulidad que versen sobre resoluciones emitidas por autoridades fiscales locales.
CPEUM art. 104LFPA art. 63CPEUM art. 77LOPE GTO art. 24CPEUM GTO art. 77 - I.4o.A.26 A (10a.)
El arrendamiento financiero no cumple con la formalidad de consignar el valor del bien objeto de la operación cuando este se obtiene de la suma de las rentas pactadas, pues la norma exige que se señale dicho valor de forma expresa y no como un resultado de la sumatoria de los pagos.
- Registro digital 323228
La infracción por no llevar los libros de contabilidad con los requisitos fiscales se purga, si la presentación ante la autoridad fiscal es espontánea, con el pago del impuesto omitido y la sanción correspondiente; pero si la presentación es espontánea para su revalidación, no se considera infracción.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 93 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 95 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (3 resoluciones en común)
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