Artículo 192 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 192 de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.
III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.
V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.
Fracción reformada DOF 18-11-2015
VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Resoluciones que aplican el artículo 192 de la LISR
- 2302/21-01-02-2
La negativa de una devolución de saldo a favor es ilegal cuando la autoridad fiscal no fundamenta ni motiva adecuadamente las inconsistencias detectadas, omitiendo el análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por el contribuyente.
- 0066-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, son deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los límites establecidos, y hayan sido administradas por una AFORE asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- 0078-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, deben considerarse como deducibles para efectos del ISR, siempre que se demuestre que fueron administradas por una AFORE, ya sea por asignación automática o por designación posterior, y que se cumplan los requisitos de permanencia y límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - Registro digital 32681
El derecho de propiedad, si bien es de rango constitucional, no es irrestricto y puede ser limitado por ley cuando exista un interés público o social, sin que ello implique una afectación arbitraria o injustificada.
- Registro digital 24993
La competencia para conocer de la demanda por la que un trabajador jubilado, afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicita la devolución de los fondos de vivienda de su subcuenta FOVISSSTE, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 29 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 29-A del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 159 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 151 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 17-A de la LISR (2 resoluciones en común)
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