Artículo 216 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 216 de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
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Resoluciones que aplican el artículo 216 de la LISR
- 20903/21-17-06-9/361/25-PL-01-04-04
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa procede cuando los juicios revisten características especiales por su cuantía, interés y trascendencia, superando el umbral establecido en el Acuerdo General G/10/2019.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 17LFPA art. 48RI TFJA art. 15LFPA art. 1 - 4455/17-17-01-2/16663/19-PL-01-04-04
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe resolver las incongruencias advertidas por el Tribunal Colegiado respecto a la acumulación de efectos financieros y la inclusión de gastos extraordinarios en la base de costos y gastos, así como en los ingresos por servicios de maquila, para garantizar la legalidad y seguridad jurídica.
- 4455/17-17-01-2/1663/19-PL-01-04-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe dejar insubsistente su sentencia previa y emitir una nueva, en estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo que le ordena resolver las incongruencias advertidas en la litis, tanto en lo relativo a la acumulación de efectos financieros para efectos de precios de transferencia, como en la inclusión de gastos extraordinarios por el cierre de una pl
CPEUM art. 103CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 192LFPA art. 48LFPA art. 15 - 221/2025
La teoría de los derechos adquiridos es inaplicable en materia tributaria, por lo que el artículo 216, antepenúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una prelación en la forma en que los contribuyentes deben aplicar los métodos para determinar sus ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de irretroactividad de la ley.
- Registro digital 30928
El juicio de lesividad es procedente contra el oficio de conclusión de revisión por autocorrección, al constituir una resolución definitiva e individual favorable a un particular, la cual, por gozar de presunción de legalidad, solo puede ser modificada o revocada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 215 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 76 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 117 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 123 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 197 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 32 del CFF (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.