Artículo 197 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 197 del CFF y las 63 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal. Cuando un asesor fiscal residente en el extranjero tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos. Esta presunción también será aplicable cuando un tercero que sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, realice actividades de asesoría fiscal bajo la misma marca o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el extranjero. Para controvertir dicha presunción, no será suficiente presentar un contrato que señale que el servicio de asesoría fiscal fue prestado directamente por dicho residente en el extranjero. En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.
Existe la obligación de revelar un esquema reportable de conformidad con este artículo, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.
Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.
En los casos previstos en el párrafo anterior, el asesor fiscal que revele dicho esquema deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 200 de este Código. Adicionalmente, dicho asesor deberá emitir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, a los demás asesores fiscales que sean liberados de la obligación contenida en este artículo, que indique que ha revelado el esquema reportable, a la que se deberá anexar una copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable, así como una copia del acuse de recibo de dicha declaración y el certificado donde se asigne el número de identificación del esquema. Si alguno de los asesores fiscales no recibe la referida constancia o no se encuentra de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada, seguirá obligado a revelar el esquema reportable en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 201 de este Código. En caso que no se encuentre de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada o desee proporcionar mayor información, podrá presentar una declaración informativa complementaria que sólo tendrá efectos para el asesor fiscal que la haya presentado, misma que se deberá presentar dentro de los 20 días siguientes a partir de la fecha en que se haya recibido dicha constancia.
En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable de conformidad con el artículo 199 de este Código o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. La revelación de esquemas reportables de conformidad con este Capítulo no constituirá una violación a la obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.
Los asesores fiscales deberán presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables. En caso que el contribuyente sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el esquema no esté relacionado con dicho establecimiento, se deberá incluir adicionalmente el país o jurisdicción de residencia de dicho contribuyente, así como su número de identificación fiscal, domicilio fiscal o cualquier dato para su localización.
El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general para la aplicación del presente artículo.
Resoluciones que aplican el artículo 197 del CFF
Las 30 más recientes de 63. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 847/26-09-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 4576/26-17-11-6
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, incluso si se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues los plazos para la notificación de actos procesales previos al dictado de la resolución deben respetarse para garantizar la seguridad jurídica del pa
LFPA art. 1LFPA art. 60LFPA art. 61LFPA art. 72LFPA art. 50 - 1674/26-EAR-01-5
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades administrativas, así como la debida individualización de la sanción impuesta, son requisitos esenciales para la validez de los actos de autoridad, cuya inobservancia puede dar lugar a la nulidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1425/26-EAR-01-2
La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la orden de inspección no requiere que se señale el nombre de la persona a la que se dirige, sino el lugar o zona a inspeccionar, y que la exhibición de la credencial vigente y la orden de inspección al inicio de la diligencia son suficientes para cumplir con los requisitos legales.
- 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 3252/23-01-02-9
La nulidad de un acto administrativo se decreta cuando la autoridad emisora carece de la competencia material para emitir el acto de molestia, al no fundar adecuadamente su actuación en un puesto que no está previsto en la normativa aplicable, lo que vicia de origen tanto el acto inicial como la resolución que resuelve el recurso administrativo interpuesto en su contra.
- 2959/26-17-03-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el de inspección como el sancionador, opera si la autoridad no respeta los plazos para la emisión y notificación de los actos procesales, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica para el particular.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 28LFPA art. 36LFPA art. 38 - 2465/25-30-01-4
La determinación de créditos fiscales es correcta cuando se basa en los registros contables proporcionados por el contribuyente, sin necesidad de que la autoridad detalle el origen de los ingresos si considera dichos registros válidos.
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - 17/26-03-02-2
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, y por ende, la determinación de las cuotas obrero-patronales.
- 21/26-03-02-2
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando contenga abreviaturas de uso común, tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral y los movimientos afiliatorios, siempre que sea emitida por un servidor público facultado.
- 1410/19-01-02-8
El agente aduanal no es responsable por inexactitud o falsedad en datos proporcionados por el importador si esta no es apreciable a simple vista y requiere análisis técnico para su detección, actualizándose la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 54, fracción I, de la Ley Aduanera.
LOTFJA art. 36LOTFJA art. 31LOTFJA art. 2LOTFJA art. 58-13LFPA art. 58-2 - 135/25-ERF-01-8
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-18LFPA art. 58-22 - 0018-2025-02-C-15-02-03-02-L.
La materialidad de los servicios intangibles se acredita mediante el análisis conjunto de diversos elementos probatorios, incluyendo contratos, comprobantes fiscales, estados de cuenta, comunicaciones operativas y evidencia de la existencia de personal del prestador, sin que sea exigible la existencia de entregables físicos en todos los casos.
- 4595/25-07-01-7
La resolución que determina un crédito fiscal debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre la suficiencia de las pruebas ofrecidas por el contribuyente para acreditar el origen de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y no solo calificarlas como insuficientes sin un análisis detallado.
LO TFJA art. 48LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2928/24-07-02-4
La tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado es aplicable a los productos destinados exclusivamente a la alimentación, independientemente de que se utilicen como materia prima o ingrediente en procesos de industrialización o transformación, siempre que puedan ser ingeridos directamente por humanos o animales y posean propiedades nutritivas, sin ser meros aditivos o saborizantes.
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 373/2026
La suspensión definitiva debe concederse cuando se acreditan los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, ponderando el interés social y el orden público frente al perjuicio al quejoso, privilegiando la opción que cause menor daño o mayor beneficio.
- 1240/24-21-01-5
La obligación de conservar documentación fiscal por parte de las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados, así como por intereses, deriva de la necesidad de acreditar el origen de dichos ingresos, aun cuando no estén obligadas a llevar contabilidad formal.
- 19618/23-17-05-8/1561/24-PL-04-04
El principio de litis abierta permite al contribuyente impugnar tanto la resolución de un recurso administrativo como el acto recurrido, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados previamente en sede administrativa.
- 21568/24-17-02-2
El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
- Registro digital 33903
El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.
- 1300/2025
La cesación de efectos del acto reclamado, por haber sido emitido el acto que se omite, actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, dando lugar al sobreseimiento del juicio fuera de audiencia.
- 25112/25-17-02-7
La carga de la prueba para demostrar la imposibilidad material o jurídica de cumplir con un requerimiento de la autoridad recae en la parte que lo alega, sin que sea válido trasladar dicha carga al órgano jurisdiccional.
- 2723/23-03-01-5
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no es aplicable para el cálculo de ingresos exentos por concepto de jubilación o indemnización laboral, debiendo utilizarse el Salario Mínimo General vigente, en virtud de que dichos ingresos provienen de una prestación laboral y no de obligaciones o sanciones ajenas a su naturaleza.
CPEUM art. 123LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 3432/22-17-02-7
La valoración adminiculada de las pruebas es indispensable para determinar la correspondencia entre las mercancías adquiridas y las enajenadas, y para acreditar la correcta contabilidad de las operaciones.
- 4880/18-17-08-5/2259/18-S2-08-04
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios con características especiales, en razón de su cuantía, cuando el valor del negocio exceda de doscientos millones de pesos.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48LFPC art. 1LFPC art. 50 - 3229/23-03-01-6
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) no debe ser utilizada para calcular los ingresos exentos del Impuesto Sobre la Renta por concepto de indemnización laboral, sino el Salario Mínimo General Vigente, ya que la UMA se creó para obligaciones ajenas a la naturaleza laboral.
- 2871/2025
El recurso de revisión contra un sobreseimiento en amparo directo es procedente si los agravios plantean la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo que sustentó dicha determinación, sin que sea dable analizar cuestiones de legalidad.
- 20903/21-17-06-9/361/25-PL-01-04-04
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa procede cuando los juicios revisten características especiales por su cuantía, interés y trascendencia, superando el umbral establecido en el Acuerdo General G/10/2019.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 17LFPA art. 48RI TFJA art. 15LFPA art. 1 - 7244/22-06-03-5/1790/24-PL-07-04[06]
La Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 contraviene los principios de irretroactividad, seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica, al ser aplicada a un ejercicio fiscal anterior a su publicación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 202 del CFF (21 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 17-H Bis del CFF (8 resoluciones en común)
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