Artículo 36 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 36 del CFF y las 33 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones que contengan determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Resoluciones que aplican el artículo 36 del CFF
Las 30 más recientes de 33. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 743/26-01-02-9
La declaratoria de nulidad de una resolución que impone una sanción en materia aduanera procede si la autoridad no notifica el acto administrativo de forma expedita, violando así los principios de inmediatez y seguridad jurídica.
LO TFJA art. 48LFPA art. 58-1LO TFJA art. 36LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 218/26-01-02-9
La notificación de una resolución que impone sanciones, sin determinar contribuciones omitidas, debe realizarse de manera expedita para salvaguardar el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del particular.
LFTA art. 48LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOFTA art. 36LFPA art. 3 - 2651/25-01-02-8
La identificación plena del personal aduanero que realiza el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez del acta circunstanciada y la resolución que de ella emane, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LOFTA art. 3LOFTA art. 48LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-1 - 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 2159/25-30-01-5
El desechamiento de un recurso de revocación por improcedente, al no acreditarse el interés jurídico del recurrente, es legal cuando la determinación de contribuciones omitidas no afecta directamente su esfera jurídica, sino la de un tercero responsable del cálculo y entero del impuesto.
- 0050-2021-02-C-28-01-03-03-L
La manifestación de voluntad de un contribuyente de no renovar una autorización para recibir donativos deducibles, aun cuando no exista una figura jurídica expresa para ello, debe ser atendida por la autoridad fiscal, pues los particulares pueden hacer lo que la ley no les prohíbe expresamente.
- 53/25-ERF-01-8
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que, si bien las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados no están obligadas a llevar contabilidad formal, sí tienen el deber de conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo aquella que acredite el origen de sus ingresos, conforme a lo
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 4146/2025
El juicio de lesividad, previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 3, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no contraviene el derecho humano a un recurso judicial efectivo, ni los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- 167/25-24-01-1
La resolución que hace efectivo el apercibimiento de un oficio previo, al no encontrarse firme el adeudo principal, no surte efectos, pues la pretensión del contribuyente es que los pagos realizados se apliquen al adeudo principal y no a los accesorios, lo cual sí le causa una afectación en su esfera jurídica y debe ser analizado en el fondo del asunto.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46 - 113/22-ERF-01-1
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo declara la nulidad de la resolución impugnada y de la resolución recurrida, al considerar que la autoridad fiscalizadora no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por la actora para acreditar la materialidad, estricta indispensabilidad y sustancia económica de los servicios de telecomunicaciones contratados, así como la ilegalidad en la
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LFPA art. 1LFPA art. 46 - Registro digital 32927
El acta final de una visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de lesividad, salvo que la autoridad fiscal, al emitirla, determine la situación fiscal del contribuyente de manera que no pueda ser modificada posteriormente.
- 385/24-30-01-5
La nulidad de una resolución administrativa que niega la prescripción de créditos fiscales debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia, citando incorrectamente la unidad administrativa facultada.
- 278/2024
El artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, al permitir el juicio de lesividad contra acuerdos anticipados de precios de transferencia, contraviene el principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, al generar un cambio súbito e imprevisible para el contribuyente.
- Registro digital 32673
La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación procede contra cualquier resolución administrativa de carácter individual desfavorable al particular, y no únicamente contra aquellas que determinen un crédito fiscal y este no haya prescrito.
- 97/24-20-01-8
Las notas de crédito emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que modifican unilateralmente en perjuicio del particular el monto de una devolución previamente reconocida, son nulas y deben ser restituidas por la autoridad mediante el juicio de lesividad, no por actos administrativos autónomos.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 50 - Registro digital 32654
La improcedencia del juicio de lesividad promovido por la autoridad fiscal en contra de resoluciones de condonación de créditos fiscales, dictadas en favor de los contribuyentes, no puede derivar de la interpretación literal del artículo Tercero Transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, sino que debe atenderse a la naturaleza del juicio de lesividad c
- Registro digital 32058
La modificación del plazo para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, establecida en la Regla 3.10.10. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de no regresividad, al reducir el plazo originalmente concedido sin justifi
- 1245/22-01-02-1/542/23-PL-09-04
La Regla 13.3, del Título 13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, es inconstitucional e inconvencional al contravenir los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, al suspender plazos de manera restrictiva y no alineada con los acuerdos de emergencia sanitaria.
- Registro digital 31247
La reconsideración administrativa, prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto el análisis de la resolución determinante del crédito fiscal, y no así de los actos intermedios o intraprocedimentales del procedimiento de fiscalización.
- 236/2022
La revisión administrativa y el juicio de amparo, en tratándose de la resolución que decide el recurso de revocación, no son medios idóneos para analizar la legalidad de la orden de visita domiciliaria ni las actuaciones del procedimiento de fiscalización, sino únicamente la legalidad de la resolución impugnada.
- Registro digital 30928
El juicio de lesividad es procedente contra el oficio de conclusión de revisión por autocorrección, al constituir una resolución definitiva e individual favorable a un particular, la cual, por gozar de presunción de legalidad, solo puede ser modificada o revocada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- 60/2022
La inoperancia de un agravio en revisión fiscal se actualiza cuando la parte recurrente no demuestra que la resolución impugnada se dictó en contravención a las disposiciones fiscales aplicables, presupuesto que se desprende del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 30397
Las resoluciones de consulta emitidas por autoridades fiscales, al ser actos de naturaleza sustantiva que generan derechos para los particulares, sólo pueden ser modificadas o revocadas mediante juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no por la propia autoridad emisora o por la aplicación retroactiva de reglas de carácter general.
- Registro digital 29884
La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, constituye un mecanismo de autocontrol de legalidad de carácter excepcional, que no autoriza el ofrecimiento ni la valoración de medios de prueba, sino únicamente la argumentación sobre la ilegalidad del acto impugnado.
- Registro digital 29854
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) tiene legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra la determinación y orden de pago por concepto de resarcimiento económico pecuniario, emitida por diversa autoridad fiscal del Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha obligación le es impuesta sin que se advierta su participación en el juicio contencioso o procedimiento correspo
CPEUM art. 107CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 94 - Registro digital 29019
La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación constituye un mecanismo excepcional de autocontrol de legalidad, no una instancia judicial, por lo que la demostración de la ilegalidad del acto administrativo debe entenderse en un plano argumentativo y no probatorio.
- Registro digital 27274
La acción de lesividad procede cuando un acto administrativo contraviene el orden jurídico, sin que sea indispensable acreditar un perjuicio patrimonial o material al Estado, pues la lesión se configura por la simple violación o desatención a las normas jurídicas que rigen la actuación administrativa.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CFF art. 36Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán art. 3Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán art. 13
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 50 del CFF (5 resoluciones en común)
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