Artículo 35 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 35 de la LISR y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.
II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
Fracción reformada DOF 30-11-2016
IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.
V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.
VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
Fracción reformada DOF 30-11-2016
VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.
VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.
IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.
X. 20% en restaurantes.
XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.
XIV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
Resoluciones que aplican el artículo 35 de la LISR
- 20174/23-17-11-6/AC1/540/25-PL-09-04
La improcedencia del juicio contencioso administrativo por cosa juzgada refleja no puede declararse oficiosamente si no se acreditan los tres elementos de identidad (partes, objeto y causa) que configuran la cosa juzgada directa.
LOTF art. 3LOTF art. 17CFPC art. 129CFPC art. 200CFPC art. 202 - 3447/2024
La interpretación sistemática de los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, permite considerar a las locomotoras como maquinaria en general para efectos de la procedencia del estímulo fiscal consistente en la deducción del diésel o biodiesel y sus mezclas.
- Registro digital 28230
El artículo tercero transitorio, fracciones II, III y IV, del decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 18 de noviembre de 2015, al otorgar un estímulo fiscal de deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo a empresas de menor escala y a sectores estratégicos, no contraviene los principios de equidad tributaria, igualdad, seguridad jurídica, ni el de libre concurrenci
CPEUM art. 1CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28CPEUM art. 31 - Registro digital 28151
El principio de equidad tributaria exige que las distinciones legislativas en materia fiscal se basen en criterios objetivos y razonables, y que las diferencias de trato sean proporcionales a la finalidad perseguida, sin que el legislador pueda establecer distinciones arbitrarias o caprichosas.
- Registro digital 27700
El estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en activo fijo, previsto en el artículo tercero transitorio, fracciones II, III y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016, no vulnera el principio de equidad tributaria al excluir a ciertos sectores económicos, como el minero, pues la distinción se justifica en la necesidad de incentivar áreas estratégicas para el desarrollo nacional,
- III.5o.A.21 A (10a.)
Las erogaciones que un contribuyente realiza a través de un tercero por concepto de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, no requieren que el pago se efectúe mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas bancarias para ser deducibles del impuesto sobre la renta, conforme a la legislación vigente en 2009.
- I.1o.A.65 A (10a.)
La procedencia de las deducciones por gastos efectuados por un tercero a nombre del contribuyente, con motivo de un contrato de mutuo, requiere la acreditación de que dichos gastos incidieron en el patrimonio de quien pretende hacer efectiva la prerrogativa fiscal, pues de lo contrario, solo se trataría de un préstamo no reembolsado que no genera un detrimento patrimonial directo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 34 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 31 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 107 de la LISR (1 resoluciones en común)
- Artículo 121 de la LISR (1 resoluciones en común)
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