Artículo 28-A de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 28-A de la LIVA y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.
El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna.
El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto al valor agregado por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo adicionado DOF 28-12-1989. Derogado DOF 26-12-1990. Adicionado DOF 11-12-2013
Resoluciones que aplican el artículo 28-A de la LIVA
- 122/25-24-01-4
La cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, es legal cuando el contribuyente no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior, como la debida acreditación de domicilios, el control de inventarios, la presentación de contabilidad electrónica y la descripción detallada de procesos productivos.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 1 - 14702/25-17-09-3
La aplicación de la regla 7.2.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para iniciar el procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, no viola el principio de reserva de ley, pues dicha regla establece las causales y el procedimiento, sin contravenir disposiciones de mayor jerarquía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28 - 2074/2025
El crédito fiscal del cien por ciento del IVA e IEPS por importación de mercancías, previsto en los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no es aplicable cuando el registro de la empresa en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, ha sido cancelado o ha expirado, y las mercancías no se destinan a los supuestos
- 1251/2021
El principio de legalidad tributaria exige que la aplicación de las disposiciones fiscales se ciña estrictamente a la ley, sin que las normas administrativas puedan excederla o justificarse mediante interpretaciones teleológicas que no se encuentren plasmadas en el ordenamiento legal.
- 741/2016
La entrada en vigor del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado está supeditada a la emisión de reglas generales por parte de la autoridad administrativa, las cuales son necesarias para actualizar los supuestos del precepto ordinario y permitir a ciertos contribuyentes aplicar un crédito fiscal por la importación de bienes para maquila, siempre que obtengan una certificación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 113-F del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 113-G del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (1 resoluciones en común)
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