Artículo 2 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 2 de la LIVA y las 16 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995. Reformado DOF 30-12-2002, 07-12-2009. Derogado DOF 11-12-2013
Resoluciones que aplican el artículo 2 de la LIVA
- Registro digital 33869
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, se configura cuando el servicio se materializa y se otorga al usuario contratante en el extranjero, no bastando la simple contratación o el pago por un residente en el extranjero si el servicio se presta y concreta en territorio nacional.
- 844/2023
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, no constituye una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, al no desaparecer la excepción a la aplicación de la tasa del cero por ciento del IVA para la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilic
LIVA art. 2o.-ACPEUM art. 13 - Registro digital 32144
La tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley de la materia, es aplicable a la enajenación de productos denominados "acolchados" cuando estos constituyen un equipo integrado a un invernadero hidropónico, independientemente de que se enajenen de forma individual.
- 498/2023
La enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar, está gravada a la tasa general del 16% del Impuesto al Valor Agregado, al reflejar capacidad contributiva y no contravenir el principio de proporcionalidad tributaria ni ser una ley privativa.
- III.7o.A.5 A (11a.)
Los ingresos que obtengan los municipios o sus organismos descentralizados por concepto de "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones", por el cobro del servicio independiente de suministro de agua potable, son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Registro digital 28267
La fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se compone de diversos párrafos, sino que es una obligación específica, por lo que la autoridad fiscal no está obligada a citar párrafos subsecuentes al imponer una multa por su incumplimiento.
- Registro digital 27836
La revisión fiscal debe estudiarse preferentemente al amparo directo cuando ambos se promueven simultáneamente contra la misma sentencia, pues la resolución de la primera puede determinar la improcedencia del segundo.
- 741/2016
La entrada en vigor del artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado está supeditada a la emisión de reglas generales por parte de la autoridad administrativa, las cuales son necesarias para actualizar los supuestos del precepto ordinario y permitir a ciertos contribuyentes aplicar un crédito fiscal por la importación de bienes para maquila, siempre que obtengan una certificación.
- Registro digital 26868
El café capuchino en polvo, envasado para su venta en recipientes individuales con tapadera, no se considera un alimento preparado para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajena, por lo que su enajenación debe tributar conforme a la tasa del 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Registro digital 26440
La subcontratación de personal, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debe analizarse a la luz de la Ley Federal del Trabajo, en específico su artículo 15-A, para determinar si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes.
- Registro digital 26060
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al prever la tasa del 0% para productos destinados a la alimentación, no contraviene los derechos a la salud y a la alimentación, pues la exclusión de ciertos productos, como los suplementos alimenticios, no impide el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, y el Estado cumple con su obligación de garantizar estos derechos med
- Registro digital 25835
La enajenación de mezclas en polvo de café capuchino, que requieren la adición de un líquido para su consumo, tributa a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, al no encontrarse preparadas para su consumo en términos de la ley.
- Registro digital 25729
La eliminación de la tasa diferenciada del Impuesto al Valor Agregado en la zona fronteriza, al suprimir un trato preferencial, cumple con el principio de equidad tributaria y no contraviene el de proporcionalidad, pues el legislador puede modificar o suprimir excepciones a la igualdad tributaria cuando los fines extrafiscales que las originaron ya no sean necesarios o no se hayan logrado.
CPEUM art. 1CPEUM art. 16CPEUM art. 25CPEUM art. 26CPEUM art. 28 - Registro digital 25294
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones, se actualiza en el lugar y momento en que acontecen su pago y contratación, con independencia de que se materialicen beneficios económicos o patrimoniales ulteriores con motivo de dicho pago y contratación.
- Registro digital 25281
El servicio de transporte de leche de los establos a las plantas procesadoras no se considera 'recolección' para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, al no beneficiar directamente al ganadero sino a la industria transformadora.
- Registro digital 24731
La concesión del amparo directo, por inconstitucionalidad de una norma, debe comprender la anulación del acto de aplicación y la desincorporación de la norma de la esfera jurídica del quejoso, incluso si el acto de aplicación no es el primero, cuando la inconstitucionalidad ha sido declarada por jurisprudencia obligatoria del Tribunal Colegiado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (6 resoluciones en común)
- Artículo 29 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 5 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 2 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LIVA (2 resoluciones en común)
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