La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo de cinco años se realizan gestiones de cobro por parte de la autoridad, o si el contribuyente reconoce tácita o expresamente la existencia del crédito, o si desocupa su domicilio fiscal sin aviso, interrumpiendo así el plazo para su exigibilidad.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la prescripción de un crédito fiscal no se actualizó. El actor argumentó que el crédito había extinguido por prescripción al haber transcurrido más de cinco años sin que se ejerciera acción de cobro. Sin embargo, la autoridad demostró que se realizaron gestiones de cobro, como un mandamiento de ejecución y un oficio de inmovilización de cuentas, que interrumpieron el plazo de prescripción. Además, se consideró que la interposición de un juicio de amparo y la sentencia firme posterior también tuvieron el efecto de interrumpir el cómputo del plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando el cobro de la multa excede el plazo de cinco años, contado a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que medie interrupción o suspensión del plazo.
La prescripción de créditos fiscales se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean debidamente notificadas al deudor, no bastando para ello los informes de asuntos no diligenciados.
La prescripción de un crédito fiscal no opera si el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito fue exigible, no ha transcurrido, aun cuando existan gestiones de cobro que interrumpan el plazo original de cinco años, siempre que el cómputo de dicho plazo máximo no incluya los periodos de suspensión.
La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
La prescripción de un crédito fiscal no opera si el contribuyente ha sido declarado no localizable en su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, ya que esta situación actualiza una causal de suspensión del plazo para que opere dicha figura extintiva.