Artículo 40 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 40 del CFF y las 55 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación.
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código, conforme a las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente.
Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción I, cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma.
No se aplicarán medidas de apremio cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad, que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.
Resoluciones que aplican el artículo 40 del CFF
Las 30 más recientes de 55. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 2533/25-03-01-4
La autoridad fiscal debe valorar de manera conjunta y adminiculada las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la materialidad de las operaciones, y no basarse únicamente en la presunción de inexistencia de operaciones por la inclusión del proveedor en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 800/26-17-01-3
La notificación personal de créditos fiscales es legalmente válida cuando el notificador se cerciora de estar en el domicilio correcto, identifica al tercero con quien se entiende la diligencia y asienta los datos necesarios para acreditar el vínculo laboral o de recepción, sin que sea indispensable recabar documentos que demuestren dicho nexo, y la resolución impugnada contiene firma autógrafa si así se acredita en
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-13LFCA art. 16LFCA art. 8LFCA art. 9 - 0061-2024-02-C-14-02-03-03-L
La ilegalidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal, por indebida fundamentación y motivación, al no precisar la conducta infractora y la razón por la cual la omisión de proporcionar información impidió el desarrollo de facultades de comprobación, actualiza la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-A - 1370/26-07-02-9
La falta de precisión en la fundamentación y motivación de una multa administrativa, al no encuadrar la conducta del contribuyente en el tipo infractor específico, vulnera el principio de tipicidad y genera la nulidad del acto impugnado.
LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13LOJTF art. 34LOJTF art. 3 - 2795/26-17-02-6
La imposición de una multa por no proporcionar información o documentación a la autoridad fiscal se sustenta en la actualización exacta de la conducta infractora prevista en la ley, sin que sea dable su aplicación por analogía o mayoría de razón, y recae en el particular la carga de acreditar el cumplimiento de los requerimientos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-2 - 249/26-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones y la autoridad fiscal no acredita la notificación de los requerimientos que las originaron, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 385/26-06-04-8
La imposición de multas como medida de apremio, con fundamento en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la demostración fehaciente de que el contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y no puede sustentarse en una aplicación analógica o extensiva de las infracciones y sanciones previstas en el artículo 85 del mismo ordenamien
- 21672/24-17-04-1
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias no puede sustentarse en la falta de pago de multas si el motivo original de la medida fue la imposibilidad de ejercer facultades de comprobación.
- 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
- 741/25-20-01-9
La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 220/23-22-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 30LFPA art. 46 - 217/2023
La notificación de requerimientos de información a través del buzón tributario es legalmente válida si se acredita el registro y validación del medio de contacto, así como el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la normativa aplicable, sin que sea exigible la acreditación de la apertura del documento por parte del contribuyente si este no lo consulta dentro del p
- 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- 20897/24-17-09-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser reales, ciertas y revestir fuerza legal, de modo que exista adecuación entre los motivos invocados y las normas aplicables, para evitar la emisión de actos arbitrarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 3432/22-17-02-7
La valoración adminiculada de las pruebas es indispensable para determinar la correspondencia entre las mercancías adquiridas y las enajenadas, y para acreditar la correcta contabilidad de las operaciones.
- 350/2025
La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en la fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, requiere el análisis previo de si la omisión del contribuyente de proporcionar información constituye un impedimento para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
- 13045/25-17-02-4
La multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria es nula por indebida fundamentación y motivación, al sancionar una sola conducta con base en dos hipótesis distintas del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y no acreditarse la omisión total requerida para actualizar la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 32LO TFJA art. 33LO TFJA art. 36 - 6/2025
La suspensión definitiva procede contra el embargo de un bien inmueble si se acredita indiciariamente el interés jurídico del quejoso y no se contravienen disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, debiendo mantenerse las cosas en el estado actual hasta la resolución del fondo del asunto.
- III.3o.A.1 A (11a.)
La suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de la situación jurídica de un contribuyente como no localizable en su domicilio fiscal contraviene disposiciones de orden público y causa perjuicio al interés social, al permitirle evadir las facultades de la autoridad hacendaria y realizar actos no autorizados en esa condición.
- Registro digital 32429
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, ordenado por la autoridad fiscal como medida de apremio ante la omisión del contribuyente de proporcionar información requerida en ejercicio de sus facultades de comprobación, no impide la concesión de la suspensión definitiva sin necesidad de garantizar el interés fiscal, siempre que no exista un crédito fiscal firme o un tercero interesado que pudiera sufrir un per
- 425/2023
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, en materia de aseguramiento precautorio y esquemas reportables, debe negarse cuando no se cumple el requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, relativo a que la suspensión no vulnere el interés social ni el orden público.
- Registro digital 31996
El juicio de amparo indirecto es improcedente si el quejoso no agota el juicio contencioso administrativo federal, pues los alcances de la suspensión en ambos procedimientos son equivalentes y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para su concesión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 108Ley de Amparo art. 128 - 479/2023
El artículo 40, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, al no definir con precisión qué debe entenderse por impedir por cualquier medio el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, contraviene el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- 616/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que procede el sobreseimiento en el juicio de amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con la expedición, emisión, aprobación, publicación, ejecución y firma de un decreto que reforma diversas disposiciones fiscales.
- 206/2021
La suspensión de los artículos 40, fracción III, 82-C, 82-D, 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, no puede concederse si con ello se contraviene el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
- Registro digital 30133
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la invalidez del artículo 170 BIS del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en la porción normativa que establece un porcentaje mínimo del 30% para la autoridad fiscal por el cobro de multas no fiscales, al no alcanzar la mayoría calificada requerida para su declaratoria.
- 147/2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 147/2019, estableció criterios sobre la procedencia de la visita domiciliaria, la revisión de gabinete, la verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, la compensación tributaria y la emisión de comprobantes, así como sobre las etapas del proceso penal acusatorio y las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
- Registro digital 29372
Para considerar suficientemente fundada y motivada la aplicación de la multa prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no basta que la autoridad fiscalizadora invoque el párrafo segundo del citado precepto, sino que además es indispensable que exponga los motivos por los cuales estima actualizado el caso de excepción y las razones por las que no siguió el orden establecido en el pár
- 2a./J. 17/2020 (10a.)
La aplicación de la multa prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal exponga las razones por las cuales considera actualizado el caso de excepción y por qué no se siguió el orden establecido, además de invocar el párrafo segundo del precepto.
- Registro digital 29222
La enajenación de productos como aceite de gallina, grasa, harina de pluma y sangre, harina de carne y hueso, harina de carne, grasa animal o sebo, destinados a la producción de alimentos para ganado, no se considera excluida de la tasa preferencial del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que puedan ser considerados como productos destinados a la alimentación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 85 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 86 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 40-A del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 53 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
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