Artículo 86 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 86 del CFF y las 54 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;
I. De $25,360.00 a $76,090.00, a la comprendida en la fracción I.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
II. De $2,220.00 a $91,560.00, a la establecida en la fracción II.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. De $4,810.00 a $120,290.00, a la establecida en la fracción III.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
IV. De $193,860.00 a $258,480.00, a la comprendida en la fracción IV.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
V. De $10,990.00 a $18,320.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Resoluciones que aplican el artículo 86 del CFF
Las 30 más recientes de 54. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 0061-2024-02-C-14-02-03-03-L
La ilegalidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal, por indebida fundamentación y motivación, al no precisar la conducta infractora y la razón por la cual la omisión de proporcionar información impidió el desarrollo de facultades de comprobación, actualiza la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-A - 1370/26-07-02-9
La falta de precisión en la fundamentación y motivación de una multa administrativa, al no encuadrar la conducta del contribuyente en el tipo infractor específico, vulnera el principio de tipicidad y genera la nulidad del acto impugnado.
LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13LOJTF art. 34LOJTF art. 3 - 2795/26-17-02-6
La imposición de una multa por no proporcionar información o documentación a la autoridad fiscal se sustenta en la actualización exacta de la conducta infractora prevista en la ley, sin que sea dable su aplicación por analogía o mayoría de razón, y recae en el particular la carga de acreditar el cumplimiento de los requerimientos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-2 - 802/19-14-01-5
La fundamentación de la competencia territorial, material y de grado de las autoridades fiscales se considera debidamente satisfecha cuando se citan los preceptos legales aplicables y se exponen las razones que justifican su actuación, sin que sea necesario un detalle exhaustivo si la ley no lo exige o si se aplican las multas mínimas.
- 3146/26-17-09-7
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, exigen que las autoridades invoquen las disposiciones legales y reglamentarias que les otorgan competencia, así como las razones fácticas y jurídicas que justifican la aplicación de la norma al caso concreto, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 385/26-06-04-8
La imposición de multas como medida de apremio, con fundamento en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la demostración fehaciente de que el contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y no puede sustentarse en una aplicación analógica o extensiva de las infracciones y sanciones previstas en el artículo 85 del mismo ordenamien
- 741/25-20-01-9
La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 696/25-14-01-2
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que les otorgue la atribución ejercida, precisando exhaustivamente su ámbito material, territorial y, en su caso, de grado.
- 14484/25-17-03-2
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 272/2026
La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
- 217/2023
La notificación de requerimientos de información a través del buzón tributario es legalmente válida si se acredita el registro y validación del medio de contacto, así como el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la normativa aplicable, sin que sea exigible la acreditación de la apertura del documento por parte del contribuyente si este no lo consulta dentro del p
- 468/23-25-01-8
La presunción de legalidad de los actos administrativos fiscales subsiste cuando el contribuyente no aporta pruebas idóneas para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, limitándose a manifestaciones abstractas sin sustento.
- 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 3544/21-03-02-7
La falta de fundamentación en la competencia material y territorial de las autoridades fiscales en los actos de requerimiento de información, así como en las resoluciones que confirman o determinan créditos fiscales, genera la ilegalidad de dichos actos, al contravenir el derecho fundamental de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 Constitucional.
- 1850/24-10-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo se suspende por el ejercicio de dichas facultades o por la interposición de un juicio, aun cuando la resolución determinante del crédito fiscal se emita en cumplimiento a una sentencia previa que declaró la nulidad de actuaciones anteriores.
- 13045/25-17-02-4
La multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria es nula por indebida fundamentación y motivación, al sancionar una sola conducta con base en dos hipótesis distintas del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y no acreditarse la omisión total requerida para actualizar la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 32LO TFJA art. 33LO TFJA art. 36 - Registro digital 32620
La ilegalidad de un requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal, al exigir requisitos formales específicos, debe calificarse como un vicio formal que no necesariamente anula el acto, a menos que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución.
- Registro digital 32598
La interpretación de los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, en relación con los artículos 1 y 11 de la Ley de Sistemas de Pagos, no genera antinomia alguna, pues ambos ordenamientos son compatibles y regulan aspectos distintos de las operaciones financieras.
- Registro digital 31344
La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y documentación a los contribuyentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se extiende a la exigencia de datos personales de terceros que no son objeto de la revisión, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo autorice.
- Registro digital 29372
Para considerar suficientemente fundada y motivada la aplicación de la multa prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no basta que la autoridad fiscalizadora invoque el párrafo segundo del citado precepto, sino que además es indispensable que exponga los motivos por los cuales estima actualizado el caso de excepción y las razones por las que no siguió el orden establecido en el pár
- 817/2019
La imposición de multas por no entregar la contabilidad requerida en una visita domiciliaria se actualiza aun cuando el requerimiento se cumpla extemporáneamente, siempre que dicho cumplimiento ocurra antes de la imposición de la multa, y el tiempo de retraso se tome en cuenta para cuantificar su monto.
- 5310/2018
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, en el juicio contencioso administrativo federal, al impugnar una multa por no suministrar datos, informes o documentos durante una visita domiciliaria, no es posible controvertir la legalidad de la orden de visita, sino únicamente los vicios propios del requerimiento y de la resolución sancionatoria.
- Registro digital 27448
El aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente a partir del 1 de enero de 2014, es constitucional, pues constituye una medida de apremio idónea y proporcional para vencer la resistencia del contribuyente a permitir el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, sin v
- Registro digital 27411
La multa impuesta por no suministrar datos, informes y documentos durante una visita domiciliaria, prevista en el artículo 86, fracción I, en relación con el 85, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, constituye una sanción a una obligación formal, por lo que en el juicio contencioso administrativo federal promovido en su contra, no pueden proponerse conceptos de nulidad tendentes a demostrar la ilegal
- 2a./J. 138/2017 (10a.)
La multa impuesta por no suministrar datos, informes y documentos durante una visita domiciliaria, conforme al Código Fiscal de la Federación, es un acto impugnable en el juicio contencioso administrativo federal, pero los conceptos de nulidad solo pueden versar sobre vicios del requerimiento y de la resolución sancionatoria, no sobre la orden de visita que la originó.
- Registro digital 26738
La oposición, impedimento u obstaculización física al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, para la aplicación de medidas de apremio, no requiere necesariamente un acto corpóreo, sino que puede actualizarse mediante cualquier forma o medio que entorpezca la labor fiscalizadora.
- Registro digital 26641
La fundamentación y motivación de la multa impuesta como medida de apremio, conforme al artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe atender a la naturaleza del acto y a las disposiciones específicas que regulan la aplicación de las medidas de apremio, sin que sea indispensable seguir el orden estricto de las fracciones si la conducta del contribuyente se adecua a una disposición particular que
- Registro digital 26381
La multa impuesta como medida de apremio por impedir las facultades de comprobación, al no presentar la contabilidad de forma inmediata, debe fijarse conforme a los montos establecidos en el artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por remisión expresa del legislador.
- 2a./J. 69/2016 (10a.)
La multa impuesta como medida de apremio por impedir las facultades de comprobación, prevista en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe fijar su monto conforme a los artículos 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del mismo ordenamiento, al no prever el primero el monto específico.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 85 del CFF (42 resoluciones en común)
- Artículo 40 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 53 del CFF (16 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 53-B del CFF (8 resoluciones en común)
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