InvestigaciónDocumento
En línea
66/25-40-01-3NiegaTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · -

La orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se considera legalmente fundada en cuanto a su competencia material y territorial, al estar facultado para ello en virtud del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y la normativa local aplicable, sin que sea necesario citar los artículos 1 de la Ley del ISR y 1-A de la Ley del IVA, bastando la invocación del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la identificación de los visitadores y la entrega de la orden de visita se realizaron conforme a las formalidades legales, sin que las supuestas irregularidades afecten la defensa del contribuyente ni la validez del acto.

Expediente
66/25-40-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se considera legalmente fundada en cuanto a su competencia material y territorial, al estar facultado para ello en virtud del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y la normativa local aplicable, sin que sea necesario citar los artículos 1 de la Ley del ISR y 1-A de la Ley del IVA, bastando la invocación del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la identificación de los visitadores y la entrega de la orden de visita se realizaron conforme a las formalidades legales, sin que las supuestas irregularidades afecten la defensa del contribuyente ni la validez del acto.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió sobre la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Fiscalización de San Luis Potosí. La parte actora argumentó falta de fundamentación y motivación en cuanto a la competencia material y territorial de la autoridad, así como irregularidades en la identificación de los visitadores y la entrega de la orden. El Tribunal determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia, citando el convenio de colaboración y la normativa local, y que la facultad de comprobación se sustenta en el artículo 42, fracción III, del CFF. Además, consideró que la identificación y entrega de la orden se realizaron conforme a derecho, citando jurisprudencia que avala el orden de los actos y la irrelevancia de 'ilegalidades no invalidantes'.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

CPEUM art. 16CFF art. 42CFF art. 38CFF art. 44CFF art. 26Ley del IVA art. 1Ley del ISR art. 1Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 35Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 49Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 46Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Código Fiscal de la Federación art. 10Código Fiscal de la Federación art. 26Código Fiscal de la Federación art. 38Código Fiscal de la Federación art. 42Código Fiscal de la Federación art. 44Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí art. 47Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí art. 48Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí art. 52Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí art. 31Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí art. 33Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí art. 1Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí art. 3Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí art. 7Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí art. 14Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí art. 20

Resoluciones relacionadas

  • TFJATFJA · Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar
    82/24-23-01-7

    La omisión de citar preceptos legales que otorgan facultades a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, como el artículo 8 del Reglamento Interior, no genera la nulidad de los actos de autoridad, siempre que se fundamente la competencia material en otras disposiciones normativas aplicables.

  • TFJATFJA · Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar
    117/24-23-01-1

    La modificación de las obligaciones fiscales de un contribuyente en el Registro Federal de Contribuyentes, realizada por la autoridad fiscal, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, aun cuando exista la posibilidad de interponer un caso de aclaración ante el SAT.

    CFF art. 27RMF 2023 art. 2.5.8CFF art. 38CPEUM art. 16CPEUM art. 17
  • TFJATFJA · Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México
    11891/24-17-11-4

    La falta de fundamentación y motivación en el acta de inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera, respecto a la competencia material de la autoridad, puede dar lugar a la nulidad de la resolución impugnada, al viciar el acto desde su origen.

  • TFJATFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar
    2596/24-12-03-3

    La legalidad de una orden de revisión de gabinete se determina por la debida fundamentación y motivación de la competencia material de la autoridad, la información consultada y solicitada, y el objeto de la misma, así como por la actualización de las hipótesis de excepción previstas en el Código Fiscal de la Federación.

    LFPA art. 49LFPA art. 50CFF art. 38CFF art. 53-CCFF art. 63
  • TFJATFJA · Sala Regional en Chiapas
    591/25-19-01-3

    La fundamentación de la competencia de una autoridad fiscal para emitir una multa, aunque contenga un error mecanográfico en la denominación de la secretaría federal suscriptora de los convenios de coordinación fiscal, es válida si del contexto de la resolución impugnada se desprende la correcta identificación de dichos convenios y las facultades delegadas.

Más resoluciones: Tesis y sentencias del TFJA