La orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se considera legalmente fundada en cuanto a su competencia material y territorial, al estar facultado para ello en virtud del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y la normativa local aplicable, sin que sea necesario citar los artículos 1 de la Ley del ISR y 1-A de la Ley del IVA, bastando la invocación del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la identificación de los visitadores y la entrega de la orden de visita se realizaron conforme a las formalidades legales, sin que las supuestas irregularidades afecten la defensa del contribuyente ni la validez del acto.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió sobre la legalidad de una orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Fiscalización de San Luis Potosí. La parte actora argumentó falta de fundamentación y motivación en cuanto a la competencia material y territorial de la autoridad, así como irregularidades en la identificación de los visitadores y la entrega de la orden. El Tribunal determinó que la autoridad sí fundó debidamente su competencia, citando el convenio de colaboración y la normativa local, y que la facultad de comprobación se sustenta en el artículo 42, fracción III, del CFF. Además, consideró que la identificación y entrega de la orden se realizaron conforme a derecho, citando jurisprudencia que avala el orden de los actos y la irrelevancia de 'ilegalidades no invalidantes'.
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La omisión de citar preceptos legales que otorgan facultades a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, como el artículo 8 del Reglamento Interior, no genera la nulidad de los actos de autoridad, siempre que se fundamente la competencia material en otras disposiciones normativas aplicables.
La modificación de las obligaciones fiscales de un contribuyente en el Registro Federal de Contribuyentes, realizada por la autoridad fiscal, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, aun cuando exista la posibilidad de interponer un caso de aclaración ante el SAT.
La falta de fundamentación y motivación en el acta de inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera, respecto a la competencia material de la autoridad, puede dar lugar a la nulidad de la resolución impugnada, al viciar el acto desde su origen.
La legalidad de una orden de revisión de gabinete se determina por la debida fundamentación y motivación de la competencia material de la autoridad, la información consultada y solicitada, y el objeto de la misma, así como por la actualización de las hipótesis de excepción previstas en el Código Fiscal de la Federación.
La fundamentación de la competencia de una autoridad fiscal para emitir una multa, aunque contenga un error mecanográfico en la denominación de la secretaría federal suscriptora de los convenios de coordinación fiscal, es válida si del contexto de la resolución impugnada se desprende la correcta identificación de dichos convenios y las facultades delegadas.