Artículo 26 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 26 del CFF y las 111 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo.
IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.
También se considerará que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
a) Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas.
b) Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo. Para tales efectos, se considerará que dichos socios o accionistas cuentan con control efectivo cuando pueden llevar a cabo cualquiera de los actos señalados en la fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) o c) de este artículo.
c) Identidad parcial o total de sus representantes legales.
d) Identidad parcial o total de sus proveedores.
e) Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan.
f) Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
g) Identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios.
h) Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su actividad.
i) Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.
Párrafo con incisos adicionado DOF 12-11-2021
V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país o residentes en el extranjero, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones, así como los que sean designados en cumplimiento a las disposiciones fiscales y aquéllos que sean designados para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria; a través de las formas o formatos que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.
X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el período o a la fecha de que se trate, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.
e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes.
f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo.
h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $9,736,810.00.
Cantidad del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció.
La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.
La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente;
o bien, no hayan presentado la información a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
El límite de la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate.
XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.
XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado.
XV. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan.
XVI. Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.
XVIII. Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.
XIX. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país.
Para efectos de esta fracción, los supuestos para la determinación del control efectivo previstos en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también serán aplicables para entidades en México controladas por un residente en el extranjero, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título VI de dicha Ley.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
Resoluciones que aplican el artículo 26 del CFF
Las 30 más recientes de 111. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 4853/24-03-02-5
La responsabilidad solidaria del administrador único de una persona moral por contribuciones causadas antes de su gestión no se actualiza, aun cuando el crédito fiscal se determine o notifique durante su encargo.
- 192/24-03-02-1
La responsabilidad solidaria de un administrador único, derivada de la no localización del domicilio fiscal de la persona moral deudora, requiere que la autoridad acredite fehacientemente, mediante diligencias legalmente practicadas, que se agotaron las formalidades del procedimiento de ejecución sin poder requerir el pago al deudor original.
- 34/25-24-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
- 2446/25-01-01-4
La competencia de las autoridades fiscales se rige por los preceptos legales que les otorgan facultades, y los órganos jurisdiccionales deben analizar la legalidad de los actos de autoridad a la luz de las normas invocadas, sin estar obligados a señalar el fundamento legal que la autoridad debió haber utilizado.
- 351/25-01-01-4
La determinación de responsabilidad solidaria de un socio o accionista, basada en la desocupación del domicilio fiscal de la sociedad, requiere que la autoridad acredite fehacientemente que el domicilio se encuentra desocupado y que la sociedad no presentó el aviso de cambio correspondiente, cumpliendo con la garantía de audiencia del responsable solidario respecto a los hechos que fundamentan tanto la determinación
- 1534/23-04-01-4
La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.
- 167/25-40-01-5
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la responsabilidad solidaria opera si transcurren cinco años desde que la garantía del interés fiscal resulta insuficiente, momento que se configura cuando la autoridad notifica por estrados al deudor principal el crédito fiscal en un procedimiento seguido en ausencia.
- 389/21-01-02-8
La facultad de la autoridad fiscal para determinar un crédito fiscal por concepto de importación temporal caduca si transcurren más de cinco años desde el vencimiento del plazo de retorno del vehículo sin que se notifique la resolución, al tratarse de una infracción de naturaleza instantánea.
- 988/23-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar l
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 2267/22-12-01-6
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando la cédula respectiva no contiene la motivación suficiente para acreditar que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 7667/24-17-07-5
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, y la resolución expresa emitida posteriormente, si no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda, debe anularse.
- 157/22-ERF-01-4
La determinación de la fuente de riqueza en territorio nacional para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en operaciones de compraventa de acciones, se actualiza al momento del pago de la contraprestación, y no desde la celebración del contrato, cuando este último ocurre entre partes extranjeras y la ejecución del pago y la cesión de las acciones se realizan en territorio nacional.
- Registro digital 33942
La obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre las prestaciones derivadas de la relación laboral o su terminación, es una carga fiscal que debe cumplirse independientemente de que la autoridad laboral la precise expresamente en el laudo o sentencia, pues su omisión no genera la nulidad de la resolución ni deja en estado de indefensión al trabajador, quien conserva el derecho de reclamar ante la
- PR.P.T.CS. 1 L (12a.)
La figura del patrón, al asumir funciones propias de la autoridad tributaria en el cálculo, retención, entero y administración del impuesto sobre la renta, genera una responsabilidad solidaria frente a la administración tributaria.
- 1301/25-11-01-9
La indemnización por daños que no excedan al valor de mercado del bien afectado, derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso, constituye un ingreso exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 93, fracción XXV, de la Ley de la materia.
LOPSAT art. 3LOPSAT art. 29LOPSAT art. 30LOPSAT art. 31LOPSAT art. 34 - 1773/25-30-01-6
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 462/21-24-01-6
La responsabilidad solidaria del administrador único de una persona moral, derivada de la falta de aviso de cambio de domicilio de esta, le otorga interés jurídico para impugnar tanto la determinación de dicha responsabilidad como el crédito fiscal original que dio lugar a ella, en virtud de que dicha determinación lo vincula directamente con el crédito y lo obliga a responder con su patrimonio.
- 157/22-ERF-01-4
La venta de acciones de una sociedad mexicana por un residente en el extranjero genera un ingreso de fuente de riqueza en México, obligando al adquirente residente en el país a retener el Impuesto Sobre la Renta, independientemente de la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa entre las partes extranjeras.
- 2159/25-30-01-5
El desechamiento de un recurso de revocación por improcedente, al no acreditarse el interés jurídico del recurrente, es legal cuando la determinación de contribuciones omitidas no afecta directamente su esfera jurídica, sino la de un tercero responsable del cálculo y entero del impuesto.
- 615/25-03-01-7
La determinación de responsabilidad solidaria de un socio o accionista, conforme al artículo 26, fracción X, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, no requiere que la autoridad fiscal acredite la ausencia del Gerente Administrador si se demuestra que el socio tenía el control efectivo de la sociedad y el 50% del capital social.
- 811/22-26-01-5
La Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre si el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad, considerando su régimen de tributación, así como sobre la validez de los comprobantes fiscales y la aplicación de los artículos 1 y 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con depósitos a tarjetas de crédito, en estric
- 0094-2022-02-C-28-01-03-01-L
El acreditamiento del impuesto sobre la renta retenido, como pago provisional, no puede ser negado al contribuyente por el hecho de que el retenedor no haya enterado dichas cantidades al fisco, ya que dicha obligación recae exclusivamente en el retenedor.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 2139/23-05-01-6
La autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), debe restablecer su uso al día siguiente de la solicitud de aclaración del contribuyente, hasta en tanto se emita la resolución definitiva, pues de no hacerlo, se vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
- 25503/24-17-09-6
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal, pero no implica una nueva oportunidad para ofrecer pruebas que debieron presentarse en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
- 89/24-05-01-1
La prescripción de un crédito fiscal no puede ser invocada por un responsable solidario respecto al crédito determinado a la sociedad deudora principal, sino únicamente respecto a la responsabilidad solidaria que se le fincó.
- 66/25-40-01-3
La orden de visita domiciliaria emitida por el Director de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, se considera legalmente fundada en cuanto a su competencia material y territorial, al estar facultado para ello en virtud del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y la normativa local aplicable, sin que sea necesario citar los artículos 1 de la
- 7596/24-06-02-3
La omisión de la autoridad fiscalizadora de detallar por escrito las irregularidades detectadas al contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, en contravención a lo dispuesto en el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, genera un vicio de procedimiento que obliga a reponer el mismo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 67 del CFF (10 resoluciones en común)
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