Artículo 51 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 51 del CFF y las 29 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones o aprovechamientos omitidos mediante resolución.
Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación mediante oficio de observaciones, para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar los hechos consignados en el mismo, dentro de los plazos a que se refiere la fracción VI del citado artículo 48.
Resoluciones que aplican el artículo 51 del CFF
- 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 10670/26-17-01-3
El interés jurídico del propietario de un vehículo para impugnar una boleta de infracción se actualiza al aparecer sus datos en el documento, independientemente de si se le requiere el pago de la multa.
LOTFJA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12 - 12540/23-17-02-5
La confirmativa ficta, al actualizarse antes de la notificación de una resolución expresa, prevalece sobre esta última, determinando la improcedencia de la coexistencia de ambas resoluciones para preservar la seguridad jurídica.
- 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 3885/25-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial de los actos de molestia, que debe precisar exhaustivamente la atribución ejercida por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable.
- 4087/19-01-02-5
La nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales procede cuando la autoridad fiscal cita de forma genérica el artículo 29 de la Ley del Seguro Social y sus fracciones, sin explicar las razones, motivos o circunstancias especiales que la llevaron a concluir que el caso particular del contribuyente encuadra en alguna de las hipótesis legales específicas contempladas en dicho precepto, i
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2267/22-12-01-6
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando la cédula respectiva no contiene la motivación suficiente para acreditar que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 521/24-23-01-2
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial del acto de autoridad, que exige la cita precisa de las normas legales que facultan a la autoridad, así como de las circunstancias que motivan el acto, para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de defensa del gobernado.
- 22319/23-17-02-8
La competencia territorial de las autoridades fiscales se fundamenta en las leyes orgánicas y reglamentos que establecen su ámbito de actuación, y no es necesario citar el artículo 16 Constitucional para acreditarla, pues este último consagra la garantía de legalidad y no define competencias específicas.
CPEUM art. 16LOTF art. 3LOTF art. 31LOTF art. 32LOTF art. 33 - 1083/23-21-01-8
La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.
- Registro digital 33855
La valoración de pruebas por parte de los visitadores durante una visita domiciliaria, al exceder sus facultades legales, constituye una infracción al procedimiento de fiscalización que, de trascender a la resolución determinante del crédito fiscal, genera la nulidad de esta para efectos.
- 3533/23-17-08-9
La falta de soporte documental idóneo para los registros contables de depósitos bancarios actualiza la presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la estimativa indirecta de ingresos realizada por la autoridad fiscal.
- 811/22-26-01-5
La Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre si el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad, considerando su régimen de tributación, así como sobre la validez de los comprobantes fiscales y la aplicación de los artículos 1 y 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con depósitos a tarjetas de crédito, en estric
- 3998/23-17-05-5
La materialidad de las operaciones que generan deducciones o acreditamientos fiscales debe ser demostrada por el contribuyente mediante la exhibición de documentación idónea que compruebe la efectiva realización de los hechos, no bastando para ello la simple presentación de comprobantes fiscales o registros contables.
- 4746/23-17-14-7/1750/23-PL-03-04
La notificación al contribuyente de los hechos u omisiones detectados en una fiscalización, para que acuda a las oficinas de la autoridad, no constituye un acto de molestia que requiera fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, al ser un acto instrumental que garantiza el derecho de audiencia.
- 25198/23-17-11-7
La nulidad de una resolución de recurso de revocación se concede cuando la autoridad fiscal no funda debidamente su competencia, al omitir citar las fracciones específicas de los artículos del Reglamento Interior del SAT que le otorgan facultades para emitir el acto de molestia.
- 264/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación desestimó la inconstitucionalidad de los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la revisión de gabinete y la visita domiciliaria no son figuras equiparables, por lo que no se actualiza una violación al derecho de igualdad.
- 2316/2025
La inoperancia de los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos 46, 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, expuestos por la quejosa, deriva de la premisa falsa de que la revisión de gabinete y la visita domiciliaria son procedimientos idénticos y, por ende, deben ser tratados de la misma manera, cuando en realidad son distintos y no distinguen entre contribuyentes con base en categorías sospechosas
- 82/24-23-01-7
La omisión de citar preceptos legales que otorgan facultades a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, como el artículo 8 del Reglamento Interior, no genera la nulidad de los actos de autoridad, siempre que se fundamente la competencia material en otras disposiciones normativas aplicables.
- 42/19-06-03-6
El procedimiento administrativo de ejecución, en tratándose de embargo de cuentas bancarias, constituye un acto de imposible reparación que puede ser impugnado mediante juicio de nulidad antes de la publicación de la convocatoria de remate, al imposibilitar al particular el uso de sus recursos económicos.
- Registro digital 30203
El recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia que declara la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cuando es emitida y/o notificada fuera del límite temporal corre
- 23/2019
La nulidad de una resolución determinante del crédito fiscal, decretada por vicios formales en su emisión, permite a la autoridad fiscal emitir una nueva resolución, siempre que no se afecte el origen o el procedimiento de la fiscalización y se respeten los elementos que dieron lugar a la invalidez declarada.
- XXXI.1 A
El crédito fiscal determinado presuntivamente debe ser sustentado por la autoridad con la documentación respectiva, cuando el particular niega lisa y llanamente conocerla en el juicio contencioso-administrativo, a fin de garantizar la certeza del acto y el derecho de defensa del gobernado.
CFF art. 52-ACFF art. 51CPEUM art. 16Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos de la entidad art. 33 - 687
La fracción III del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, al establecer que la condonación de multas procede cuando el causante queda en notoria insolvencia, otorga un derecho al contribuyente cuya violación puede ser reclamada en juicio de garantías, pues no se trata de un acto gracioso del Estado sino del respeto a una garantía constitucional.
CPEUM art. 22CFF art. 51 - Registro digital 236434
La omisión deliberada del pago de impuestos es un elemento común entre la infracción aduanera y el delito fiscal de tenencia de mercancía extranjera.
- Registro digital 268327
El Secretario de Hacienda y Crédito Público es el facultado para la reducción o condonación de los créditos fiscales o multas, en los términos de los artículos 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Federación no se sustituye a dicha Secretaría al resolver sobre la anulación de sanciones impuestas por infracciones a las leyes fiscales, cuando el contribuyente acude al juicio
- Registro digital 269004
La condonación de multas, ya sea por derecho o por gracia, debe atender a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los supuestos para su procedencia.
- Registro digital 325831
La falta de aseguramiento del interés fiscal no impide la tramitación y resolución de una solicitud de condonación de multas, sino que únicamente da lugar a que no se suspenda el procedimiento de apremio.
- Registro digital 328627
La condonación de multas, cuando de hacerse efectiva la multa impuesta el causante quede en notoria insolvencia, constituye un derecho del gobernado, no un acto de gracia del Estado.
CPEUM art. 22CFF art. 51
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 50 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (8 resoluciones en común)
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