Artículo 46 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 46 del CFF y las 361 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
II. Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II del Artículo 44 de este Código.
III.- Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. Para efectos de esta fracción, se considera que no se impide la realización de actividades cuando se asegure contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades del mes en curso y los dos anteriores. En el caso de que algún documento que se encuentre en los muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea necesario al visitado para realizar sus actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar copia del mismo.
IV.- Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Los visitadores tendrán la facultad para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. La valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación, realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar o no los citados hechos u omisiones.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señale el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.
Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de las facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán transcurrir cuando menos dos meses entre la fecha de la última acta parcial y el acta final. Este plazo podrá ampliarse por una sola vez hasta por un mes a solicitud del contribuyente.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la última acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá designar un máximo de dos representantes, con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros. El acceso a esta información únicamente tendrá como propósito que el contribuyente corrija su situación fiscal, desvirtúe hechos u omisiones o impugne la resolución que determine el crédito fiscal. Lo anterior, siempre y cuando el contribuyente y sus representantes firmen el documento de confidencialidad en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. La designación de representantes deberá hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal competente. Se tendrá por consentida la información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes, si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a los citados representantes. Los contribuyentes personas físicas podrán tener acceso directo a la información confidencial a que se refiere este párrafo, previa suscripción del documento correspondiente.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Presentada en tiempo y forma la designación de representantes por el contribuyente a que se refiere esta fracción, los representantes autorizados tendrán acceso a la información confidencial proporcionada por terceros desde ese momento y hasta que hayan transcurrido los plazos para impugnar, a través del recurso de revocación o del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la resolución en la que se determine el crédito fiscal al contribuyente sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación. Los representantes autorizados podrán ser sustituidos una sola vez por el contribuyente, debiendo éste hacer del conocimiento de la autoridad fiscal la revocación y sustitución respectivas, en la misma fecha en que se realice la revocación y sustitución. La autoridad fiscal deberá levantar acta circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y características de la información y documentación consultadas por los representantes designados o el contribuyente persona física, por cada ocasión en que esto ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán sustraer, fotocopiar, fotografiar, transcribir o, de cualquier otra forma, hacerse de información alguna, incluso por medios digitales debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
El contribuyente y los representantes designados en los términos de esta fracción serán responsables hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se tuvo acceso a la información confidencial o a partir de la fecha de presentación del escrito de designación, respectivamente, de la divulgación, uso personal o indebido, para cualquier propósito, de la información confidencial a la que tuvieron acceso, por cualquier medio, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas por las autoridades fiscales. El contribuyente será responsable solidario por los perjuicios que genere la divulgación, uso personal o indebido de la información, que hagan los representantes a los que se refiere este párrafo.
La revocación de la designación de representante autorizado para acceder a información confidencial proporcionada por terceros no libera al representante ni al contribuyente de la responsabilidad solidaria en que puedan incurrir por la divulgación, uso personal o indebido, que hagan de dicha información confidencial.
V.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.
VI.- Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
VII.- Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente.
VIII. Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.
Lo señalado en la fracción anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por circunstanciar detallar pormenorizadamente toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la comparación contra las disposiciones fiscales, así como la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, realizado por los visitadores, sin que se entienda en modo alguno que la acción de circunstanciar constituye valoración de pruebas.
La información a que se refiere el párrafo anterior será de manera enunciativa mas no limitativa, aquélla que esté consignada en los libros, registros y demás documentos que integran la contabilidad, así como la contenida en cualquier medio de almacenamiento digital o de procesamiento de datos que los contribuyentes sujetos a revisión tengan en su poder, incluyendo los objetos y mercancías que se hayan encontrado en el domicilio visitado y la información proporcionada por terceros.
Resoluciones que aplican el artículo 46 del CFF
Las 30 más recientes de 361. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 24459/21-17-05-4
La notificación del acta final de una visita domiciliaria se considera legalmente válida si se cumplen los requisitos del artículo 46, fracción VI, y 137 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando se haya levantado con un asistente de la contribuyente en ausencia del representante legal, siempre que se haya dejado citatorio previo y se asienten las circunstancias de la diligencia.
- 1282/25-18-01-6
La orden de inspección extraordinaria en materia laboral debe estar debidamente fundada y motivada, expresando las razones específicas que justifican su emisión bajo esa modalidad, y no basta la invocación genérica de una estrategia del programa de inspecciones.
LFPA art. 3LOTFJA art. 3LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30LOTFJA art. 31 - 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 3142/22-03-02-7
La nulidad de las resoluciones de un recurso administrativo y de la resolución recurrida procede cuando la orden de visita domiciliaria que dio origen a los actos de fiscalización carece de firma autógrafa del funcionario competente, al ser un requisito de existencia del acto administrativo que, de no cumplirse, genera la ilegalidad de todos los actos derivados de él.
- 24347/25-17-09-2
Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentran debidamente fundadas y motivadas cuando se basan en los datos proporcionados por el propio patrón, aun cuando este último alegue desconocimiento de los mismos, ya que la autoridad puede determinar las cuotas presuntivamente con la información que obre en su poder.
LFPA art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 893/2025
La orden de visita domiciliaria es inconstitucional al derivar de un convenio de colaboración administrativa que no fue debidamente publicado en el órgano de difusión oficial del Estado.
- 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 5364/25-17-09-2
La nulidad lisa y llana de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT procede cuando la autoridad fiscal no acredita la existencia de la información transmitida por el patrón, la relación laboral con los trabajadores listados, ni los datos de los créditos otorgados, elementos esenciales para sustentar la obligación de pago de aportaciones y amortizaciones.
LFPA art. 40LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 2767/23-12-01-5
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 246/22-01-02-2
La falta de fundamentación en la competencia material de la autoridad que emite un acto de molestia, al no citar con precisión el precepto legal y, en su caso, la fracción, inciso o subinciso que le otorga la atribución ejercida, genera la nulidad lisa y llana del acto, pues vulnera la seguridad jurídica del gobernado.
- 188/26-03-02-2
La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas no constituye un acto de molestia o privación, por lo que la autoridad no está obligada a fundar y motivar exhaustivamente su competencia para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.
- 713/26-06-04-4
La nulidad de una boleta de infracción por exceso de peso se decreta cuando la autoridad emisora no funda ni motiva adecuadamente su competencia, al no precisar los preceptos legales y reglamentarios que le otorgan facultades para emitir dicho acto administrativo.
LFPA art. 3CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 21LCAP art. 14 - 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 211/26-06-04-7
El acta circunstanciada de hechos, aun cuando sea antecedente de la resolución determinante, debe cumplir con los requisitos de debida identificación del personal actuante para salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
- 1263/26-EAR-01-3
La falta de fundamentación precisa y detallada de la competencia de la autoridad que emite un acto de molestia, contraviene los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al gobernado en estado de indefensión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1360/25-04-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal cuando el notificador no asienta de forma fehaciente y circunstanciada cómo se cercioró de la ausencia del representante legal, limitándose a asentar que atendió una recepcionista, sin que esta informara sobre la inasistencia del buscado.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 60 - 550/20-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa se decreta cuando el funcionario que la emite actúa en suplencia, pero no cita el precepto legal que lo faculta para suplir al funcionario específico que se ausentó, generando incertidumbre jurídica sobre la competencia.
- 403/25-19-01-8/1408/25-PL-04-04
La falta de fundamentación y motivación en la cita de los preceptos legales que otorgan competencia a las autoridades fiscalizadoras para consultar bases de datos o sistemas de información, así como para realizar actos de fiscalización, genera la nulidad lisa y llana de los actos emitidos.
- 364/26-12-02-6
La competencia de las autoridades administrativas debe fundarse en las disposiciones legales vigentes al momento de la emisión del acto de autoridad, no en las vigentes al momento en que acontecieron los hechos que dieron origen a dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13 - 500/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al impedirle conocer el marco de actuación de la autoridad y la norma que la faculta para emitir dicho acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 996/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, como una boleta de infracción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 5386/25-03-02-9
La notificación de actos administrativos que se entienden con un tercero debe contener datos objetivos que permitan concluir que se practicó en el domicilio correcto y que dicho tercero tiene un vínculo con el destinatario, sin que sea necesario recabar documentos que acrediten dicho nexo.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 988/23-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar l
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - 360/26-03-02-9
La falta de cita de los preceptos legales que establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, así como la omisión de transcribir la parte correspondiente de una norma compleja, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (104 resoluciones en común)
- Artículo 44 del CFF (99 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (56 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (53 resoluciones en común)
- Artículo 45 del CFF (45 resoluciones en común)
- Artículo 43 del CFF (31 resoluciones en común)
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