Artículo 44 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 44 del CFF y las 242 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:
I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.
II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.
III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
Si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia.
IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando.
Resoluciones que aplican el artículo 44 del CFF
Las 30 más recientes de 242. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 26172/25-17-02-4
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que labora en dicho domicilio, siempre que el notificador cumpla con los requisitos de circunstanciación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea indispensable la identificación plena del tercero o la presencia de testigos.
- 893/2025
La orden de visita domiciliaria es inconstitucional al derivar de un convenio de colaboración administrativa que no fue debidamente publicado en el órgano de difusión oficial del Estado.
- 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 2767/23-12-01-5
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
- 34/25-24-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 396/26-30-01-3
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51 - 376/26-30-01-3
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51 - 4341/15-01-02-8
La identificación de los visitadores debe realizarse ante la persona con quien se atienda la diligencia, previamente a la entrega del oficio que contiene la orden de visita domiciliaria, para otorgar certeza jurídica al gobernado.
- 4743/25-07-02-9
La nulidad de una resolución administrativa por vicios de forma o procedimiento debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad reponer el procedimiento o decidir no hacerlo, siempre que sus facultades no hayan caducado.
LOTFJ art. 31LOTFJ art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 8253/25-07-03-2
La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa es un requisito esencial del acto de molestia, cuya omisión genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LO TFJA art. 36LFPA art. 3LFCA art. 51LFCA art. 52LFCA art. 58-13 - 211/26-06-04-7
El acta circunstanciada de hechos, aun cuando sea antecedente de la resolución determinante, debe cumplir con los requisitos de debida identificación del personal actuante para salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
- 7840/25-07-03-8
La falta de fundamentación en la competencia de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no citar los preceptos legales que le otorgan facultades para expedir la credencial del servidor público actuante, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 4848/25-07-03-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia es un requisito esencial para la validez del mismo, debiendo citarse con precisión el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, así como el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente.
LO TFJA art. 36LFPA art. 3LFCA art. 51LFCA art. 52LFCA art. 50 - 988/23-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar l
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 236/26-10-01-8
La nulidad de una boleta de infracción por insuficiente identificación del servidor público que la emite debe ser lisa y llana, pues la falta de certeza jurídica no puede subsanarse en el mismo expediente.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFTAIP art. 108LFTAIP art. 113 - 1270/25-12-01-5
La indebida admisión de una ampliación de demanda no constituye una causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio contencioso administrativo federal, debiendo la autoridad inconforme agotar el recurso de reclamación.
- 1442/23-01-02-7
La fundamentación de la competencia para designar a los visitadores en una orden de visita domiciliaria se cumple al citar el artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de transcribir sus párrafos primero y segundo, al no tratarse de una norma compleja.
- 330/25-16-01-5
La causal de improcedencia por consentimiento de un acto, invocada por la autoridad fiscal, es infundada cuando el contribuyente impugna la resolución de un recurso de revocación que confirmó un crédito fiscal, pues el juicio se promueve contra la resolución del recurso y no contra el acto original que se considera consentido.
- 21568/24-17-02-2
El juicio de nulidad es improcedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que no sean definitivos, salvo que se actualicen excepciones específicas como el embargo de dinero en efectivo, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
- 1391/25-04-01-8
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estas deben presentarse por medios electrónicos, debe fundarse en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso b) de la misma fracción, pues la aplicación de una norma incorrecta contraviene el principio de tipicidad en materia de sanciones administrativas.
- 1075/25-18-01-8
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara cuando, durante la visita domiciliaria que dio origen a la misma, uno de los auditores intervinientes no se identifica debidamente ante la persona con quien se entiende la diligencia, contraviniendo así el principio de seguridad jurídica y las formalidades establecidas en el artículo 16 Constitucional y el Código Fiscal de la Federación.
- 1784/23-12-01-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse con precisión los preceptos legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo la fracción, inciso y subinciso correspondiente.
- 1479/23-12-02-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscalizadora para emitir la orden de visita y la resolución determinante de crédito fiscal se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales y convenios de colaboración administrativa que facultan a la autoridad para ejercer facultades de comprobación en materia de contribuciones federales coordinadas, aun cuando no se transcriban todos los artículos qu
- 2413/24-01-02-4
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios es ilegal si la autoridad fiscal no cita el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que es el precepto que la faculta para ello, incurriendo en una insuficiente fundamentación y motivación del acto de fiscalización.
- 15949/21-17-11-1
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar tanto la resolución de un recurso administrativo como la resolución recurrida, aun cuando no se controviertan los fundamentos de esta última.
- 1922/25-13-02-8
La ilegalidad de una resolución impugnada no se actualiza por la omisión de citar preceptos legales que no establecen la competencia de la autoridad para ordenar una visita domiciliaria, sino que imponen obligaciones a los contribuyentes.
- 577/21-20-01-5/1087/22-S2-10-04-AS
La competencia material de la autoridad fiscalizadora para emitir una orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundamentada si se citan los preceptos legales que otorgan facultades para realizar dichas visitas y revisar la contabilidad, aun cuando no se cite explícitamente la fracción específica que faculta a revisar declaraciones, si esta se desprende de las facultades generales conferidas.
- 9195/24-17-11-5
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias específicas que la motivan, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46 del CFF (99 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (60 resoluciones en común)
- Artículo 43 del CFF (46 resoluciones en común)
- Artículo 45 del CFF (44 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (41 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (21 resoluciones en común)
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