Artículo 70 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 70 del CFF y las 35 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
Resoluciones que aplican el artículo 70 del CFF
Las 30 más recientes de 35. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 6609/26-17-03-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a su aspecto formal, se traduce en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, citando la norma habilitadora y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado.
- 2602/15-01-02-8
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en las resoluciones de fiscalización y de las órdenes de visita domiciliaria se considera suficiente cuando se citan los preceptos legales aplicables, aun cuando no se transcriba la totalidad de la norma, siempre que se identifique claramente la porción normativa que otorga la facultad específica ejercida.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 3885/25-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial de los actos de molestia, que debe precisar exhaustivamente la atribución ejercida por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable.
- 1/26-19-01-8
La competencia material y territorial de las Delegaciones de Finanzas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales coordinadas se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local aplicable, aun cuando la denominación de la secretaría haya cambiado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 6 - 1298/24-13-02-2
La multa impuesta por la autoridad fiscal por presentar declaraciones a requerimiento de autoridad, se considera debidamente fundada y motivada cuando se sustenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al sancionar la omisión de cumplimiento de una obligación fiscal que no fue voluntaria.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 28 - 1160/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, deben ser exhaustivas y precisas, citando los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad emisora, así como los hechos y circunstancias que sustentan la resolución, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 1-ALFPA art. 2LFPA art. 13LFPA art. 47 - 22319/23-17-02-8
La competencia territorial de las autoridades fiscales se fundamenta en las leyes orgánicas y reglamentos que establecen su ámbito de actuación, y no es necesario citar el artículo 16 Constitucional para acreditarla, pues este último consagra la garantía de legalidad y no define competencias específicas.
CPEUM art. 16LOTF art. 3LOTF art. 31LOTF art. 32LOTF art. 33 - 14415/24-17-02-8
La fundamentación de la competencia de la autoridad aduanera se considera debidamente satisfecha cuando se citan los preceptos legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, conforme a los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
- 1083/23-21-01-8
La falta de disponibilidad presupuestaria y la existencia de denuncias penales contra servidores públicos no eximen a los municipios de su obligación de pago de contribuciones omitidas, pues deben emplear los mecanismos legales para la transferencia o adecuación de partidas presupuestales.
- 15949/21-17-11-1
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar tanto la resolución de un recurso administrativo como la resolución recurrida, aun cuando no se controviertan los fundamentos de esta última.
- 21200/25-17-11-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales, tanto material como territorial, es un requisito esencial del acto de autoridad, cuya inobservancia genera la nulidad del mismo.
- 1772/25-25-01-7
La fundamentación y motivación de los actos administrativos, incluyendo las multas, deben ser precisas y congruentes, tanto en la cita de los preceptos legales aplicables como en la exposición de las circunstancias fácticas que los configuran, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 13162/24-17-11-6
La competencia de las autoridades fiscales locales para ejercer facultades de fiscalización federales se acredita mediante la cita de los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal y las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento Interior, y el Código Fiscal de la
LOPSDF art. 7LOPSDF art. 11LOPSDF art. 12LOPSDF art. 16LOPSDF art. 18 - 3998/23-17-05-5
La materialidad de las operaciones que generan deducciones o acreditamientos fiscales debe ser demostrada por el contribuyente mediante la exhibición de documentación idónea que compruebe la efectiva realización de los hechos, no bastando para ello la simple presentación de comprobantes fiscales o registros contables.
- 652/25-19-01-3
La ilegalidad de la notificación de un acto administrativo no es un argumento que pueda prosperar para declarar la nulidad del acto principal, sino únicamente para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 667/25-19-01-7
La multa fiscal debe declararse nula lisa y llana cuando la autoridad, al requerir el cumplimiento de obligaciones omitidas, apercibe al contribuyente con una sanción basada en un artículo específico del Código Fiscal de la Federación, pero posteriormente impone la multa con fundamento en un inciso distinto no mencionado en el apercibimiento, actualizando una violación de fondo y un estado de indefensión.
- 591/25-19-01-3
La fundamentación de la competencia de una autoridad fiscal para emitir una multa, aunque contenga un error mecanográfico en la denominación de la secretaría federal suscriptora de los convenios de coordinación fiscal, es válida si del contexto de la resolución impugnada se desprende la correcta identificación de dichos convenios y las facultades delegadas.
- 86/2025
La prescripción de las multas impuestas en sentencias penales se rige por el plazo de un año establecido en el Código Penal Federal, y no por el plazo de cinco años del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de sanciones de naturaleza penal y no fiscal.
CPEUM art. 94CPEUM art. 104CNPP art. 20CNPP art. 133LNEP art. 8 - 25198/23-17-11-7
La nulidad de una resolución de recurso de revocación se concede cuando la autoridad fiscal no funda debidamente su competencia, al omitir citar las fracciones específicas de los artículos del Reglamento Interior del SAT que le otorgan facultades para emitir el acto de molestia.
- 13045/25-17-02-4
La multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria es nula por indebida fundamentación y motivación, al sancionar una sola conducta con base en dos hipótesis distintas del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y no acreditarse la omisión total requerida para actualizar la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 32LO TFJA art. 33LO TFJA art. 36 - 82/24-23-01-7
La omisión de citar preceptos legales que otorgan facultades a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, como el artículo 8 del Reglamento Interior, no genera la nulidad de los actos de autoridad, siempre que se fundamente la competencia material en otras disposiciones normativas aplicables.
- 2341/2024
La presunción de inexistencia de operaciones, declarada nula por vicios formales, no puede ser cumplida mediante una nueva resolución emitida fuera del plazo legal establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues ello actualiza la caducidad especial del procedimiento.
- 6760/2023
El artículo 70, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación no vulnera el principio de equidad tributaria al limitar la reducción de multas al 50% a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, pues no se encuentran en una situación comparable con los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales.
- Registro digital 29017
El artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al prever un requerimiento adicional de información dentro del procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues complementa la ley al optimizar la consecución de sus fines.
- 1482/2015
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO 500-59-00-02-02-2012-10781, MEDIANTE EL CUAL LE DETERMINARON UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE ACTUALIZACIONES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA OMISIÓN EN EL ENERO AL ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008. POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULOS 70, 75 FRACCIÓN III, 76 PRIMER PÁRRAFO Y 82 FRACCIÓN IV. ARGUM
- Registro digital 25635
La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 102CPEUM art. 107 - I.7o.A.775 A
La infracción prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación se actualiza aun cuando el contribuyente proporcione extemporáneamente la información requerida, procediendo la imposición de la multa correspondiente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 50 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 17-A del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (8 resoluciones en común)
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