Artículo 135 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 135 del CFF y las 108 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Resoluciones que aplican el artículo 135 del CFF
Las 30 más recientes de 108. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1812/25-10-01-9
La restricción temporal del certificado de sello digital es legal cuando la autoridad fiscal cita las disposiciones normativas que otorgan competencia material y territorial, y la omisión de presentar cierta documentación no es la única causa de la medida, sino que se basa en la emisión de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o ilícitas.
- 396/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos que se realiza a través de un tercero debe cumplir con formalidades específicas, incluyendo la cercioración del domicilio correcto y la circunstanciación detallada de la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 0184-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa ficta no se configura cuando la autoridad fiscal acredita la notificación de la resolución que niega una devolución, aun cuando la certificación de las copias exhibidas no especifique el tipo de documento original con el que se cotejó, siempre que se indique que se cotejó con copias certificadas que obran en el expediente administrativo.
- 27673/24-17-12-4
La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3 - 5416/25-03-01-6
La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero en el domicilio del contribuyente, para ser válida, debe contener la circunstanciación de los datos que permitan concluir que se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante la ausencia de éstos se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, así como la razón por la cual esa pe
- 4756/25-03-02-3
La notificación por estrados de actos administrativos fiscales requiere que la orden que la autoriza sea emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, especificando de manera razonada cuál de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza para su procedencia, y no únicamente la indicación genérica de que no se localizó el domicilio o la ca
- 2687/25-17-12-4
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
- 4343/25-03-02-3
La notificación de actos administrativos que contengan vicios de ilegalidad, si no es combatida mediante la ampliación de la demanda, precluye el derecho del actor para impugnarla posteriormente en el juicio contencioso administrativo.
LFPA art. 16LFPA art. 17LFPA art. 40LFPA art. 42LFPA art. 46 - 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 171/26-EAR-01-7
La notificación electrónica de actos administrativos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) requiere que la autoridad demuestre no solo la generación del acuse de recibo, sino también el consentimiento expreso del particular para su uso y la entrega de los medios de identificación electrónica correspondientes, sin lo cual dichos actos carecen de validez jurídica.
LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 34/25-24-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
- 298/26-30-01-4
La notificación de créditos fiscales es legal cuando el notificador se cerciora del domicilio correcto por características físicas, nomenclatura, colindancias y manifestación del tercero que atiende la diligencia, quien se identifica y señala ser empleado, y se le deja citatorio al representante legal ausente, cumpliendo así con los requisitos del Código Fiscal de la Federación.
- 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 1640/20-16-01-2
La notificación de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la correcta circunstanciación del lugar, modo y tiempo, así como la identificación de las personas con quienes se entendió la diligencia.
- 1531/22-25-01-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución impugnada y dicha revocación satisface de manera total la pretensión del demandante, sin que la autoridad se reserve facultades para emitir un nuevo acto por los mismos hechos.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 17 - 1107/25-05-02-5/1486/25-S2-06-01
La autoridad aduanera debe fundar y motivar debidamente su competencia al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales que le otorgan facultades y las circunstancias específicas que justifican su actuación.
- 469/18-01-02-2
La notificación de una resolución administrativa surte efectos hasta el día hábil siguiente a aquel en que se realizó, por lo que si la autoridad la efectúa el último día del plazo legalmente establecido, pero sus efectos se actualizan al día siguiente, se considera que la notificación se realizó fuera de dicho plazo.
- 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 2857/26-17-09-7
La notificación de actos administrativos de carácter fiscal, cuando se realiza a través de un tercero en el domicilio del contribuyente, debe cumplir con formalidades específicas para garantizar su validez y la seguridad jurídica del gobernado.
- 2738/18-01-02-8
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando la autoridad no cumple con la obligación de requerir previamente la presencia del representante legal y atiende la diligencia con un tercero sin justificar la ausencia del destinatario, o cuando no se acredita la existencia de la resolución liquidatoria y su notificación, o cuando no se exhiben las actas de notificación ni el citatorio previo.
LFPTA art. 36LFPTA art. 30LFPTA art. 58-2LFPTA art. 2LFPTA art. 58-13 - 1402/18-01-02-8
La caducidad especial de las facultades de la autoridad aduanera para emitir la resolución definitiva, al haber transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el artículo 153 de la Ley Aduanera, produce la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LA art. 153CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 49 - 11133/25-17-09-1
El juicio de nulidad es improcedente cuando los actos impugnados ya fueron materia de un juicio anterior del que la actora se desistió, siempre que el desistimiento ocurra con anterioridad a la presentación de la demanda del juicio que se resuelve.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49 - 563/25-14-01-8
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario, debe contener datos que objetivamente permitan concluir que se practicó en el domicilio señalado y que se buscó al contribuyente o su representante, sin que sea indispensable detallar la relación laboral o el vínculo del tercero con el interesado, siempre que este último proporcione su nombre, se identifi
LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 52LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 4746/25-03-02-9
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas no requiere la transcripción de párrafos específicos de un reglamento si la competencia se desprende claramente de la lectura del precepto y su relación con otras disposiciones legales aplicables.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 129/22-14-01-3
La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por una actividad administrativa irregular, como la prestación deficiente de un servicio público, es objetiva y directa, y debe reclamarse a través de la vía administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
LOTFJA art. 48LFPA art. 49LOTFJA art. 3LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30 - 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 14990/25-17-10-9
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, actualizándose la figura del consentimiento de la resolución impugnada.
- 802/25-25-01-3
El cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales no se considera espontáneo si ocurre después de la notificación de un requerimiento, aun cuando este no haya surtido efectos legales, pues la conducta deriva de la coacción de la autoridad y no de la voluntad del contribuyente.
- 1165/25-10-01-2
La certificación de los estados de cuenta individuales emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, aun cuando este último niegue lisa y llanamente dicha relación.
- 4819/25-EAR-01-4
El sobreseimiento del juicio es procedente cuando la demanda de nulidad se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del acto impugnado, actualizándose la figura del consentimiento del acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LTOSF art. 13
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (73 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (51 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (44 resoluciones en común)
- Artículo 136 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (25 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (18 resoluciones en común)
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