Artículo 175 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 175 del CFF y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas que establezca el reglamento de este Código, en los demás casos, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente o por medio del buzón tributario el avalúo practicado.
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la fracción II, inciso b) del artículo 117, en relación con el 127 de este Código, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo establecido en el artículo 127 de este Código, o haciéndolo no designen valuador, o habiéndose nombrado perito por dichas personas, no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo quinto de este artículo, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el Reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
Resoluciones que aplican el artículo 175 del CFF
- 5863/25-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo que determina un crédito fiscal, como una multa, conlleva la nulidad de los actos posteriores de ejecución o requerimiento de pago, al carecer de sustento legal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1071/25-11-01-2
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si el gobernado tiene conocimiento del mismo dentro del plazo legal para impugnarlo, aun cuando la notificación adolezca de vicios formales.
- 3459/24-03-02-5
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el contribuyente consiente el crédito fiscal al no interponer el medio de defensa en el plazo legalmente establecido, aun cuando alegue ilegalidades en las notificaciones del procedimiento administrativo de ejecución, si estas se entendieron directamente con él.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49 - 6364/24-07-03-6
El embargo de bienes indispensables para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o para la actividad ordinaria de una negociación, es ilegal, salvo que el propio deudor o su representante legal los señale para embargo en ejercicio de su derecho.
- Registro digital 32674
El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia al prever la posibilidad de impugnar la valuación de bienes embargados mediante el recurso de revocación, en el cual debe designarse al perito valuador dentro del plazo legalmente establecido para la interposición de dicho recurso.
- 963/21-27-01-2
La publicación de la convocatoria de remate en la página electrónica de la autoridad fiscal es suficiente para dar a conocer el acto al contribuyente, sin que sea necesaria su notificación personal, pues el avalúo ya le fue notificado previamente.
- 227/2024
El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia, al prever el recurso de revocación como medio para inconformarse con la valuación y designar perito.
- Registro digital 26462
Las violaciones procesales cometidas en un juicio laboral son susceptibles de ser analizadas en un amparo posterior contra el laudo, si en un juicio de amparo previo no se abordó el fondo del asunto por haberse concedido la protección constitucional para recabar constancias omitidas por la responsable.
LFT art. 870LFT art. 873LFT art. 878LFT art. 685LFT art. 725
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 127 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 117 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 176 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 136 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (2 resoluciones en común)
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