Artículo 155 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 155 del CFF y las 21 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y, si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Resoluciones que aplican el artículo 155 del CFF
- 5168/25-03-01-4
La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, al no ser un acto de molestia o privación, no requiere la fundamentación y motivación exhaustiva de la competencia del funcionario emisor, bastando que cuente con la atribución para realizarla.
CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 16 - 212/26-23-01-7
Los depósitos bancarios del Municipio, al estar destinados a la prestación de servicios públicos, son bienes de dominio público y, por ende, inembargables, lo que hace ilegal el embargo trabado sobre ellos.
CFF art. 156CFF art. 155CPEUM art. 115Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios art. 10Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios art. 11 - 17/26-23-01-7
Los depósitos en cuentas bancarias de los Ayuntamientos constituyen bienes de dominio público, por lo que son inembargables, y el embargo sobre ellos es ilegal.
CFF art. 151CFF art. 155CPEUM art. 115Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios art. 11Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios art. 13 - 1819/25-25-01-9
La notificación por estrados es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos formales y se demuestra la imposibilidad de realizar la notificación personal, incluso si el contribuyente afirma haber estado localizable en otras fechas.
- 7471/23-07-01-7
La notificación de actos administrativos que contengan firma autógrafa, aun cuando no se designen testigos en el acta de embargo, es válida si se hace constar en el acta la respuesta del deudor al requerimiento de su designación.
- 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 695/2026
El juicio de amparo indirecto es improcedente cuando existen medios de defensa ordinarios que permitan la modificación, revocación o nulificación del acto reclamado, siempre que estos medios de defensa suspendan la ejecución del acto con alcances similares a los previstos en la Ley de Amparo y no exijan mayores requisitos.
LAP art. 113LAP art. 61CPEUM art. 107LOTFJA art. 3LFPA art. 52 - Registro digital 33903
El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.
- 3459/24-03-02-5
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el contribuyente consiente el crédito fiscal al no interponer el medio de defensa en el plazo legalmente establecido, aun cuando alegue ilegalidades en las notificaciones del procedimiento administrativo de ejecución, si estas se entendieron directamente con él.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49 - 6364/24-07-03-6
El embargo de bienes indispensables para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o para la actividad ordinaria de una negociación, es ilegal, salvo que el propio deudor o su representante legal los señale para embargo en ejercicio de su derecho.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- 3622/21-06-02-4
El sobreseimiento de un juicio de nulidad procede cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia previa dictada por el Tribunal, existiendo identidad de partes y del acto reclamado, aun cuando las violaciones alegadas sean distintas.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 14LFPA art. 58-12 - 1508/22-18-01-1
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal cumplió con el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, al computarse adecuadamente los periodos de suspensión por la contingencia sanitaria COVID-19 y por la tramitación de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
- Registro digital 27837
La Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado es competente para conocer de los conflictos laborales que involucren al Servicio Educativo del Estado de Chihuahua, en virtud de que dicho organismo descentralizado se rige por la legislación administrativa local y no por la Ley Federal del Trabajo, salvo que exista un convenio específico que disponga lo contrario.
- Registro digital 27070
El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios formulados por la parte recurrente resultan inoperantes, al no controvertir las consideraciones torales de la sentencia recurrida y dejar intocadas aquellas que sustentan la constitucionalidad de la norma reclamada.
- 1a. CCXXXV/2016 (10a.)
El embargo y su ampliación, en la vía administrativa, cuando recaen sobre créditos a favor de los contribuyentes, no comparten la naturaleza de una pena o infracción, pues el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se vincula con la función punitiva del Estado.
- Registro digital 24738
La inmovilización de cuentas bancarias, como acto de ejecución, es de imposible reparación y, por tanto, el juicio de amparo procede en su contra aun cuando no se haya agotado el principio de definitividad, pues no basta la sola afirmación de la autoridad de haber girado oficios para levantarla, sino que debe acreditar plenamente que la medida fue revertida.
- XIV.C.A.43 A (9a.)
La inmovilización de cuentas bancarias ordenada por la autoridad a una entidad financiera, ante un crédito fiscal firme no garantizado, no requiere notificación previa al contribuyente deudor.
- Registro digital 384759
La aclaración de sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación debe regirse supletoriamente por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de la omisión o silencio del Código Fiscal de la Federación al respecto.
- Registro digital 316999
La solicitud de aclaración o adición de sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, al no ser un recurso, es procedente y puede optarse por ella o por el recurso de revisión, en términos del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación y supletoriamente los artículos 223 a 226 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Registro digital 316983
La cuantía de los negocios en materia de revisión fiscal, cuando se reclaman prestaciones periódicas, se determina computando el importe de las pensiones de un año, conforme a la regla supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, ante la ausencia de disposición expresa en la ley especial y en el Código Fiscal.
CPEUM art. 14CFF art. 155
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 156 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 12 del CFF (3 resoluciones en común)
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