Artículo 12 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 12 del CFF y las 66 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir el pago de contribuciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Las autoridades fiscales podrán suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito. Dicha suspensión deberá darse a conocer mediante disposiciones de carácter general.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 12 del CFF
Las 30 más recientes de 66. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 0158-2023-02-C-31-01-01-03-L
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse si la demanda se interpuso contra una negativa ficta que no llegó a configurarse, porque la autoridad emitió y notificó una resolución expresa antes de que transcurriera el plazo legal para la configuración del silencio administrativo.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 148/26-11-01-1
La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si el notificador se cerciora de estar en el domicilio correcto, deja citatorio y, ante la ausencia del interesado, practica la diligencia con un empleado que se ostenta como tal, sin necesidad de que este último acredite su vínculo laboral o la autoridad investigue la veracidad de su dicho.
- 34/25-24-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como la orden de visita domiciliaria y la resolución determinante de crédito fiscal, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan las facultades ejercidas, así como aquellos que fundamentan la existencia y competencia material de la autoridad.
- 3364/25-01-01-4
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la causal de improcedencia por promover dos juicios contra el mismo acto no se actualiza si la primera demanda fue tenida por no presentada, ya que nunca existió jurídicamente. Asimismo, la causal de sobreseimiento por no afectar el interés jurídico del actor es infundada si la resolución impugnada le determina un crédito fiscal.
- 14746/25-17-02-9
La emisión de la resolución de un procedimiento administrativo en materia aduanera fuera del plazo de cuatro meses, contado a partir de la integración del expediente, conduce a la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerarse la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
- 3122/25-12-02-6
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnados, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LOTFA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 8-XVI - 120/25-01-01-2
El juicio de nulidad es improcedente y debe sobreseerse cuando el actor niega conocer la resolución impugnada y la autoridad demandada, al contestar la demanda, niega su existencia, y el actor no aporta pruebas para demostrar lo contrario, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8°, fracción XI, y 9°, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administ
- 5256/25-17-01-8
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo de doce meses para concluir la revisión de gabinete se suspende conforme a las causas previstas en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, aun cuando dicha suspensión no sea declarada formalmente por la autoridad.
- 3331/24-01-02-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, ya que estas interrumpen el plazo legalmente establecido.
- 1647/25-12-02-6
La configuración de la negativa ficta, al actualizarse por el silencio de la autoridad fiscal en resolver un recurso administrativo dentro del plazo legal, delimita la litis del juicio contencioso administrativo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la instancia administrativa, impidiendo a la autoridad demandada oponer defensas de carácter procesal.
- 24689/25-17-04-3
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, es legalmente válida si el notificador asienta datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea indispen
- 20980/24-17-02-9
La materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales se acredita con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera convicción de la prestación del servicio o bien adquirido, aun cuando de manera aislada constituyan indicios.
- 2287/25-13-02-3
La negativa ficta, al ser una ficción legal, no puede ser dejada sin efectos por la autoridad, por lo que no se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando la autoridad emita una resolución expresa posterior a la interposición del juicio.
- 1/22-19-01-9
La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera cuando el contribuyente no atiende el requerimiento de información o documentación, aun cuando la respuesta sea parcial, si esta no permite a la autoridad fiscal ejercer plenamente sus facultades de comprobación.
- 193/26-25-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado, satisfaciendo la pretensión del demandante.
LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59 - 1049/25-12-03-2
La improcedencia de un recurso administrativo por extemporaneidad, al basarse en el cómputo de plazos que excluye los periodos vacacionales de las autoridades fiscales federales, debe ser confirmada si dicho cómputo se ajusta a la jurisprudencia aplicable, aun cuando las autoridades fiscales estatales o municipales coordinadas hayan laborado durante dichos periodos.
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 784/22-07-03-8
La suspensión de plazos y términos para la conclusión de revisiones de gabinete, prevista en la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, no es aplicable cuando las actuaciones fiscales puedan realizarse por medios electrónicos, como el buzón tributario, pues no se actualiza el supuesto de impedimento para el ejercicio de las facultades de comprobación.
LO TFJA art. 31LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9 - 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- 3541/21-01-02-2
La suspensión de plazos y términos legales por la pandemia de COVID-19, establecida en la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe computarse para determinar la conclusión del plazo de doce meses para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
- 2393/25-25-01-4
La multa impuesta por la autoridad fiscal es ilegal cuando el contribuyente cumple espontáneamente con la obligación omitida antes de la notificación de la resolución que la determina, actualizando la hipótesis de cumplimiento espontáneo prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 4883/24-17-14-3
La notificación de una resolución emitida en cumplimiento a un recurso de revocación, realizada por estrados, surte efectos de notificación en forma si el contribuyente reconoce tener conocimiento de la misma en su demanda, aun cuando la notificación por estrados pudiera ser ilegal.
- 0133-2025-02-C-15-02-02-03-L
La improcedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor por Impuesto al Valor Agregado, basada en la prescripción del derecho del contribuyente, es ilegal si la autoridad fiscal no considera el plazo adicional otorgado por decreto para la presentación de declaraciones, el cual extiende el momento en que la devolución se vuelve legalmente exigible.
- 474/24-20-01-6
La Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal no excedió sus facultades al requerir información detallada sobre clientes y proveedores, ya que dicha información es parte integral de la contabilidad y necesaria para verificar el cumplimiento fiscal, conforme a los artículos 28 y 42 del Código Fiscal de la Federación.
- 613/25-16-01-9
La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.
- 344/25-27-01-5
El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando transcurren los plazos máximos establecidos en la ley, sin que la autoridad fiscal haya logrado su cobro efectivo.
- 303/25-19-01-7
La notificación de un oficio de observaciones dentro del plazo legal de doce meses, aun cuando sea firmada por un funcionario en suplencia, es suficiente para considerar concluida la revisión de gabinete y evitar que la orden de revisión y sus actuaciones queden sin efectos.
- 132/25-12-01-8
La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurre el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que se computen los periodos de suspensión, y la autoridad fiscal no haya realizado gestiones de cobro efectivas.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46-A del CFF (20 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 135 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (10 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 12 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.