Artículo 157 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 157 del CFF y las 15 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII. Los derechos de uso o de habitación.
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
X. Los sueldos y salarios.
XI. Las pensiones de cualquier tipo.
XII. Los ejidos.
XIII. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Resoluciones que aplican el artículo 157 del CFF
- 1691/25-08-01-3
La tercería excluyente de dominio procede cuando un tercero ajeno al procedimiento de ejecución reclama la propiedad de un bien embargado, siempre que acredite su titularidad con prueba idónea y que el embargo no haya sido ratificado o los bienes adjudicados al fisco.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34RLO TFJA art. 48RLO TFJA art. 49 - 220/2023
El embargo de bienes inmuebles, en el procedimiento administrativo de ejecución, no constituye un acto de imposible reparación material que permita la procedencia del juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución, salvo que se trate de bienes legalmente inembargables.
- 2255/23-05-02-4
La inmovilización de cuentas bancarias es legal cuando el crédito fiscal no ha sido pagado ni garantizado, aun cuando se encuentre impugnado en diverso juicio, pues la impugnación no exime al contribuyente de la obligación de pago o garantía.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 6LOJTFA art. 28 - 6044/24-17-09-9
La inmovilización de depósitos bancarios es ilegal cuando abarca sueldos y salarios, ya que estos se encuentran protegidos por el derecho a la inembargabilidad previsto en la Constitución y el Código Fiscal de la Federación.
- 754/25-08-01-4
El sobreseimiento de un juicio de nulidad por revocación del acto impugnado procede si, además de que la autoridad deja sin efectos dicho acto, se satisface la pretensión del demandante, es decir, que la extinción del acto atienda a lo efectivamente pedido por el actor.
LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 3LOFTA art. 29 - 6364/24-07-03-6
El embargo de bienes indispensables para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o para la actividad ordinaria de una negociación, es ilegal, salvo que el propio deudor o su representante legal los señale para embargo en ejercicio de su derecho.
- Registro digital 30986
El otorgamiento de la suspensión provisional o definitiva contra el corte del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, cuando se pretenda la restitución no restringida del mismo, debe condicionarse a que el quejoso garantice el pago de los adeudos correspondientes, salvo que acredite fehacientemente encontrarse en situación de marginación o vulnerabilidad económica que le impida realizar dicho pago.
- Registro digital 25571
La resolución que desestima la excepción de incompetencia por declinatoria constituye un acto de imposible reparación impugnable en amparo indirecto, al afectar materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución y tratados internacionales.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 107 - Registro digital 25525
El recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal por omisión en la presentación de declaraciones procede contra el procedimiento administrativo de ejecución, y no es necesario esperar a la publicación de la convocatoria de remate, en virtud de que el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece un supuesto especial de impugnación que prevalece sobre la regla general del
- Registro digital 24738
La inmovilización de cuentas bancarias, como acto de ejecución, es de imposible reparación y, por tanto, el juicio de amparo procede en su contra aun cuando no se haya agotado el principio de definitividad, pues no basta la sola afirmación de la autoridad de haber girado oficios para levantarla, sino que debe acreditar plenamente que la medida fue revertida.
- 1256
La procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridades administrativas, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, se determina objetivamente por las exigencias que los textos de la ley del acto y la de amparo señalan para la suspensión, independientemente de las facultades discrecionales del juzgador para fijar el monto de la garantía.
- Registro digital 252050
La procedencia del juicio fiscal y del amparo contra resoluciones relativas a la suspensión en el procedimiento administrativo, así como a la garantía exigida, se actualiza al tratarse de actos que causan daños y perjuicios no reparables en la resolución del recurso administrativo, y que privan al afectado del derecho a la suspensión.
- Registro digital 238027
La negativa de la autoridad a otorgar la suspensión del procedimiento de ejecución, una vez promovido el juicio de nulidad, obliga al interesado a agotar el recurso de ocurrir ante la Sala Fiscal del conocimiento, previo al juicio de amparo, para que este último sea procedente.
- Registro digital 253351
La procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridades administrativas, conforme al artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, se determina objetivamente por las exigencias que los textos de la ley del acto y la de amparo señalan para la suspensión, independientemente del arbitrio judicial para fijar la garantía.
- Registro digital 255249
Los recargos fiscales no son exigibles durante la tramitación de un recurso administrativo contra una multa, si la tardanza en la resolución no es imputable al contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 117 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 156 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (2 resoluciones en común)
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