Artículo 155 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 155 de la LISR y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Tratándose de ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, incluyendo las provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prevista en la Ley del Seguro Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los ingresos derivados del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.
La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.
Resoluciones que aplican el artículo 155 de la LISR
- 19684/25-17-14-9
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el citatorio no se levanta con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, al no precisar las circunstancias que obligaron al notificador a fijarlo en lugar visible y no entregarlo personalmente.
- 1375/21-01-02-5
La falta de motivación en la determinación del salario base de cotización, al no individualizar las hipótesis normativas aplicables a cada trabajador, genera la ilegalidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales.
- Registro digital 32162
Las percepciones por concepto de jubilación, que tengan su origen en la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, se consideran cuotas por jubilación a las que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
- Registro digital 29560
La transferencia de los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de trabajadores extranjeros que han concluido su relación laboral en México y deciden retornar a su país de origen, debe ser reconocida y autorizada, en aplicación de los principios de justicia y seguridad social, ante la ausencia de una disposición legal expresa que lo prohíba y la necesidad de interpretar las nor
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 150 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (1 resoluciones en común)
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