Artículo 150 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 150 de la LISR y las 17 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 150 de la LISR
- 1101/25-18-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando el notificador se cerciora del domicilio correcto, deja citatorio, se constituye en la hora señalada y, en caso de ausencia del destinatario, entiende la diligencia con un tercero que informa sobre su relación laboral con el interesado, sin que sea indispensable que el acta de notificación contenga la hora exacta de inicio de la diligencia si se asi
- 19684/25-17-14-9
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el citatorio no se levanta con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, al no precisar las circunstancias que obligaron al notificador a fijarlo en lugar visible y no entregarlo personalmente.
- 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 140/23-ERF-01-3
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe valorar las pruebas aportadas por el contribuyente para determinar si los fondos repatriados provienen de una herencia y, por ende, si están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo así con el principio de exhaustividad.
- 1375/21-01-02-5
La falta de motivación en la determinación del salario base de cotización, al no individualizar las hipótesis normativas aplicables a cada trabajador, genera la ilegalidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales.
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 1038/23-01-01-1
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad fiscal determina un crédito fiscal basándose en la presunción de inexistencia de operaciones, sin considerar que el contribuyente informó debidamente los ingresos y el régimen fiscal aplicado en su declaración anual, y sin desvirtuar la materialidad de las operaciones a través de los medios de prueba idóneos.
- 670/24-24-01-6
La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia territorial, de grado y materia al emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales que otorgan las facultades necesarias para la revisión electrónica y la determinación del crédito fiscal, desvirtuando la alegada indefensión de la contribuyente.
LFPA art. 58-12LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 11/24-ERF-01-9
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones del actor en un juicio de resolución exclusiva de fondo, incluso si la resolución original se basó en cuestiones formales o de procedimiento, siempre que el actor acredite que no hubo omisión en el pago de contribuciones.
- 45/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la porción normativa que establece la mecánica para determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) para utilidades generadas con anterioridad al 1° de enero de 2014, no puede interpretarse en el sentido de que las utilidades generadas antes de 2013 no puedan adicionarse a la CUFIN correspondiente, y
- 1442/2025
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que los contribuyentes que incumplan los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes en que iniciaron operaciones, es acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y seguridad jurídica, así como con la naturaleza anual del Impuesto sobre
- 20325/24-17-04-8
La responsabilidad solidaria de un albacea por contribuciones omitidas por el de cujus no se actualiza si la disposición legal que la establece no existía al momento en que se causaron dichas contribuciones, o si las contribuciones debieron pagarse antes de que el albacea asumiera su cargo.
- Registro digital 33392
La presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal, basada en información de terceros, es legalmente válida si se actualiza el supuesto del artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y el contribuyente no desvirtúa dicha presunción con prueba en contrario que acredite la efectiva percepción de los ingresos en un ejercicio fiscal distinto.
- 666/23-15-01-9
La Regla 2.8.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022, al establecer que la exención de ingresos por jubilación se cuantifica con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo, no viola los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica, pues la desindexación del salario mínimo ordenada por el Constituyente Permanente en 2016 es aplicable a las disposici
LO TFJA art. 48LO TFJA art. 49LFPA art. 46CCF art. 7CCF art. 31 - Registro digital 30181
El interés jurídico para impugnar el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, basta acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, dada la naturaleza autoaplicativa de la norma y las consecuencias que impone de forma automática.
- Registro digital 26502
Las normas generales de naturaleza tributaria que imponen una obligación de pago, pero cuya aplicación efectiva depende de un acto posterior de autoridad, de la voluntad del particular o de un hecho jurídico, son de carácter heteroaplicativo y, por ende, el juicio de amparo procede hasta que dicho acto o condición se materialice.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 5Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 107
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 59 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 90 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 100 de la LISR (3 resoluciones en común)
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