Artículo 7 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 7 de la LISR y las 32 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.
Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este párrafo.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y administración de títulos.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Resoluciones que aplican el artículo 7 de la LISR
Las 30 más recientes de 32. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 7066/24-06-02-8
La ilegalidad de una notificación electrónica, en términos del artículo 134, fracción I, en relación con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, se actualiza cuando no se cumplen los requisitos de certeza y seguridad jurídica, como la falta de aviso electrónico previo o la imposibilidad de verificar la autoría del sello digital.
- 2796/16-01-02-5
La competencia material de las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal para emitir resoluciones liquidatorias se fundamenta válidamente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, emitido por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades reglamentarias constitucionales, sin necesidad de invocar adicionalmente la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTJFA art. 3LOFTJFA art. 34LFPA art. 46 - 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 6862/24-17-11-6
La resolución confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no emite ni notifica una resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, y la posterior emisión de una resolución expresa resulta ilegal al no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
- 695/22-01-02-2
La aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular el artículo 79, fracción X, vigente a partir de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley ni los derechos adquiridos, al exigir que las asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas no contribuyentes, además de contar con autorización o reconocimiento oficial, deben estar autorizadas para recibir donativos deduci
LFPA art. 49LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192LFPA art. 36LFPA art. 58-2 - 15949/21-17-11-1
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante impugnar tanto la resolución de un recurso administrativo como la resolución recurrida, aun cuando no se controviertan los fundamentos de esta última.
- 1602/22-03-01-1
El crédito fiscal determinado en una revisión de gabinete es ilegal cuando la autoridad fiscalizadora excede el periodo de comprobación establecido, al ponderar hechos ocurridos con posterioridad a dicho periodo, como la presentación de la declaración anual y el pago del saldo a cargo.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 3544/21-03-02-7
La falta de fundamentación en la competencia material y territorial de las autoridades fiscales en los actos de requerimiento de información, así como en las resoluciones que confirman o determinan créditos fiscales, genera la ilegalidad de dichos actos, al contravenir el derecho fundamental de legalidad y seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 Constitucional.
- 1787/22-12-03-2
La determinación de ingresos acumulables por parte de la autoridad fiscal es válida si coincide con lo declarado por el contribuyente en su declaración anual, aun cuando existan deficiencias en la fundamentación y motivación del acto administrativo.
- Registro digital 32886
La facultad reglamentaria del Presidente de la República para crear órganos administrativos desconcentrados, como la Agencia Nacional de Aduanas de México, es constitucionalmente válida, siempre que se ajuste a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y no contravenga el principio de subordinación jerárquica.
CPEUM art. 89CPEUM art. 90LOAPF art. 17LOAPF art. 18LOAPF art. 31 - Registro digital 32162
Las percepciones por concepto de jubilación, que tengan su origen en la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, se consideran cuotas por jubilación a las que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
- Registro digital 28818
El artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil dieciocho, al establecer las bases y parámetros mínimos para la presentación de información sobre operaciones relevantes, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando delegue a la autoridad administrativa la definición de los medios y formatos para su cumplimiento.
- 163/2019
El ajuste de precios de transferencia es cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de operaciones con partes relacionadas, efectuada para determinar que los ingresos o deducciones se calcularon con base en precios de mercado.
- 99/2019
OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS LAS QUEJOSAS ARGUMENTAN VIOLACIÓN A SUS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 31 CONSTITUCIONALES ROPEMAQ/GAGG
- 3/2017
DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA FEDERAL LA DECLARACIÓN JUDICIAL POR LA CUAL SE DETERMINE QUE LA ACTORA HA DADO CUMPLIMIENTO AL CONTRATO CJF/SEORMSG/DGIM/LP/21/2006 PARA LA COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO INTEGRAL O LLAVE EN MANO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL; SE CONDENE A LA DEMANDADA A APROBAR EL FINIQUITO ACORDADO O EN SU DEF
- 928/2018
El ajuste de precios de transferencia, para ser deducible, debe manifestarse expresamente en las declaraciones fiscales correspondientes, salvo que el monto acumulado de las operaciones sea inferior a sesenta millones de pesos.
- 593/2018
La obligación de presentar información sobre operaciones relevantes a cargo de los contribuyentes, distintas de las del sistema financiero, se actualiza cuando el monto acumulado de dichas operaciones en el ejercicio fiscal excede la cantidad de sesenta millones de pesos.
- 1225/2017
Las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el RFC y la verificación de datos de cuentahabientes y socios por parte de entidades financieras y SOCAP’S, así como las relativas a planes personales de retiro, son aplicables a partir del tercer trimestre de 2014.
- Registro digital 27232
Los bonos de despensa y de previsión social múltiple, al reclamarse sus incrementos por ser un derecho ya reconocido en favor de los pensionados, no pueden desconocerse en base a jurisprudencia posterior, pues de hacerlo, se vulnera la garantía de irretroactividad.
- Registro digital 27173
El Congreso de la Unión está facultado para establecer el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada, y dicho gravamen es compatible con los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia, libre elección del consumidor y derecho a la alimentación, así como con los fines extrafiscales de combatir el sobrepeso y la obesidad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25 - 624/2016
Los contribuyentes, con excepción de los que integran el sistema financiero, están exentos de declarar operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio no exceda de $60,000,000.00 (sesenta millones de pesos).
- 909/2016
Los contribuyentes, con excepción de los que integran el sistema financiero, están relevados de declarar operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio o periodo sea inferior a sesenta millones de pesos.
- 844/2016
La obligación de presentar la declaración anual de operaciones en moneda extranjera, prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que no formen parte del sistema financiero, cuando el monto acumulado de sus operaciones en moneda extranjera no exceda de sesenta millones de pesos.
- 432/2016
EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN ESPECÍFICO EL ARTÍCULO 31-A DEL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL QUINCE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ESPECÍFICA
- 231/2016
La obligación de presentar la declaración anual de operaciones en moneda extranjera, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que no forman parte del sistema financiero y cuyo monto acumulado de operaciones en moneda extranjera no exceda de sesenta millones de pesos en el ejercicio fiscal.
- 333/2016
La obligación de informar sobre operaciones relevantes, prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que integran el sistema financiero, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del monto acumulado de sus operaciones.
- 1172/2015
La obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC, prevista en el artículo 32-B, fracciones V y IX, del Código Fiscal de la Federación, es exigible a partir de la entrada en vigor de la resolución miscelánea fiscal que la reglamenta, sin que pueda exigirse retroactivamente.
- 164/2015
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DETERMINAR SI LA CONCESIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR EN CONTRA DE LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTE EN SOLICITAR A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO LOS DATOS DE SUS CUENTAHABIENTES TALES COMO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE
- 107/2015
La aplicación de un criterio no vinculativo, aun cuando se publique en el Diario Oficial de la Federación y se relacione con disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no constituye un acto de autoridad que pueda ser combatido en amparo indirecto, pues no crea, modifica o extingue una situación jurídica, sino que es una interpretación de la ley que la autoridad fiscal debe seguir.
- 3362/2014
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE UN CRÈDITO FISCAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACTUALIZACIÒN Y RECARGOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010 POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1, 14, 16, 17, Y 33 CONSTITUCIONALES, ASÍC OMO 8, 19, 25 Y 29 DEL LA CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 8 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LISR (4 resoluciones en común)
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