Artículo 158 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 158 de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.
También se considerarán ingresos de los que se refiere el párrafo anterior, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados.
Para efectos de los párrafos anteriores, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en los párrafos primero y segundo de este artículo, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas.
Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida el comprobante fiscal y efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior.
En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no es aplicable a los bienes muebles a que se refiere el artículo 166 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
En los ingresos derivados de contratos de fletamento, salvo que estos correspondan al arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. En este caso, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Resoluciones que aplican el artículo 158 de la LISR
- 0035-2024-02-C-15-04-02-01-L-RE-0095-2025
La negativa de una solicitud de devolución por pago de lo indebido, basada en la omisión de presentar una declaración complementaria, es ilegal cuando el pago indebido no deriva de un saldo a favor, sino de una contribución que no debió ser enterada conforme a la ley y los tratados internacionales aplicables.
- 336/2024
La interpretación del último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al excluir de su aplicación a los contratos de fletamento cuyo objeto indirecto sean artefactos navales, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.
- Registro digital 28325
Los ingresos por intereses provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, recibidos por beneficiarios jubilados, se ubican en el supuesto de exención previsto en el artículo 109, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que la calidad de trabajador se haya tenido al momento de realizar las aportaciones.
- Registro digital 27915
La suspensión definitiva de la aplicación de disposiciones generales que regulan los planes de pensiones, publicadas el 21 de enero de 2016, debe determinarse conforme a la regla general del artículo 128 de la Ley de Amparo, y no a la especial del artículo 135, al no actualizarse los supuestos de excepción para la concesión de la medida cautelar.
- Registro digital 26502
Las normas generales de naturaleza tributaria que imponen una obligación de pago, pero cuya aplicación efectiva depende de un acto posterior de autoridad, de la voluntad del particular o de un hecho jurídico, son de carácter heteroaplicativo y, por ende, el juicio de amparo procede hasta que dicho acto o condición se materialice.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 5Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 107
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 167 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 15-B del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 153 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 32 del CFF (1 resoluciones en común)
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