Artículo 11 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 11 del CFF y las 126 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.
Resoluciones que aplican el artículo 11 del CFF
Las 30 más recientes de 126. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 270/25-20-01-7
La competencia material de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete se justifica al citar el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que otorgan facultades a las unidades administrativas desconcentradas para requerir información y documentación en sus oficinas.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 1343/25-13-02-5
La autoridad fiscalizadora, al ejercer sus facultades de comprobación, debe fundar y motivar sus requerimientos de información y documentación, precisando la contribución y el periodo a revisar, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 31 - 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J - 4883/24-17-14-3
La notificación de una resolución emitida en cumplimiento a un recurso de revocación, realizada por estrados, surte efectos de notificación en forma si el contribuyente reconoce tener conocimiento de la misma en su demanda, aun cuando la notificación por estrados pudiera ser ilegal.
- 3998/23-17-05-5
La materialidad de las operaciones que generan deducciones o acreditamientos fiscales debe ser demostrada por el contribuyente mediante la exhibición de documentación idónea que compruebe la efectiva realización de los hechos, no bastando para ello la simple presentación de comprobantes fiscales o registros contables.
- 593/24-04-01-8
La modificación del régimen fiscal de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza al de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, por incumplir la presentación de la declaración anual, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, pues causa un agravio en materia fiscal y crea efectos jurídicos, sin que sea obligatorio agotar previamente un caso
LFPA art. 47LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34RIJTFA art. 48RIJTFA art. 49 - 1442/2025
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que los contribuyentes que incumplan los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes en que iniciaron operaciones, es acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y seguridad jurídica, así como con la naturaleza anual del Impuesto sobre
- Registro digital 33066
El artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al limitar la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) al mismo ejercicio en que fueron expedidos, vulnera el principio de seguridad jurídica, al resultar irrazonable y arbitrario dicho plazo en contraste con el sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- 819/2023
La cancelación de CFDI que amparan ingresos, realizada fuera del ejercicio fiscal en que se emitieron, requiere justificación y comprobación documental, conforme al artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
- 647/2023
La cancelación de un CFDI que ampara ingresos, cuando se realiza en un ejercicio fiscal distinto al de su emisión, no puede ser condicionada a la comprobación de la inexistencia del hecho que ampara, pues tal exigencia genera inseguridad jurídica.
- 683/2023
La cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan ingresos, debe permitirse aun cuando el ejercicio fiscal en que se emitieron haya concluido, siempre que se cumpla con la obligación de justificar y comprobar documentalmente dicha cancelación, sin que sea dable imponer una limitación temporal para ejercerla.
- 570/2022
La imposición de la sanción penal debe atender al principio de exacta aplicación de la ley, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de la comisión del delito.
- Registro digital 30929
La condición de inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales del contribuyente, impuesta para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria.
- Registro digital 30348
El año calendario anterior, para efectos de la actualización anual de las pensiones, comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, sin que sea admisible una interpretación que modifique dicho periodo.
- Registro digital 29598
El incremento anual a las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social anterior debe aplicarse en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor relativo al año calendario previo.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 226Ley de Amparo art. 227Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41-BisLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41-Ter - Registro digital 29271
La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procedimental penal, conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, impide a las legislaturas locales regular aspectos de dicha materia, como la prisión preventiva oficiosa.
CPEUM art. 1CPEUM art. 6CPEUM art. 19CPEUM art. 73CPEUM art. 16 - Registro digital 27689
El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la gratuidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- 7887/2015
El proceso legislativo que da origen a una norma, así como su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto, y no así las disposiciones de observancia general que de ellos emanan, las cuales deben ser combatidas mediante el juicio de amparo directo.
- 6631/2015
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 1169/2016
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 7518/2015
El proceso legislativo de normas fiscales que contravienen la Constitución, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, impugnables en amparo indirecto.
- Registro digital 26929
El derecho a solicitar la devolución del impuesto al activo, derivado de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se materializa en el ejercicio fiscal en que se paga el impuesto sobre la renta y debe ejercerse dentro de ese mismo ejercicio, perdiéndose el derecho si no se solicita en dicho periodo.
CFF art. 11CFF art. 12CFF art. 32LEY del Impuesto Empresarial a Tasa Única art. tercero transitorioLEY del Impuesto al Activo art. 9 - 5951/2015
El proceso legislativo de una norma, al igual que su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que, en principio, no son reclamables en amparo indirecto, salvo que se trate de la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación y su reforma, en relación con la contabilidad electrónica, donde sí procede el amparo para efectos de que la falta de ejercicio de
- 5563/2015
El amparo se concede respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para el efecto de que la falta de ejercicio del derecho de prueba en la revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese propósito.
- 1115/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (73 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (73 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (72 resoluciones en común)
- Artículo 18 del CFF (70 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (70 resoluciones en común)
- Artículo 84 del CFF (70 resoluciones en común)
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