Artículo 71-A de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 71-A de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
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Resoluciones que aplican el artículo 71-A de la LISR
- 25/2017
El régimen de consolidación fiscal, en su vertiente de aplicación de pérdidas por enajenación de acciones, debe interpretarse conforme a la normativa vigente al momento de su realización, sin que sea dable aplicar criterios posteriores o disposiciones transitorias que modifiquen retroactivamente su tratamiento.
- Registro digital 25623
El entero del impuesto diferido originado en la consolidación fiscal, aun cuando se trate de pérdidas fiscales o dividendos contables, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el de irretroactividad de la ley, siempre que se cumplan los supuestos normativos establecidos para su causación y pago.
- 492/2011
El impuesto diferido generado por la consolidación fiscal debe ser enterado por la sociedad controladora en el sexto ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se originó, sin que sea dable considerar que dicha obligación constituye una violación a las garantías de legalidad tributaria y de proporcionalidad.
- 458/2011
El resultado fiscal consolidado se determina mediante la suma de los resultados fiscales de las sociedades que integran el grupo, y la sociedad controladora tiene la obligación de enterar el impuesto diferido que se genere con motivo de la consolidación en el sexto ejercicio fiscal posterior a aquel en que se realizó.
LISR art. 71LISR art. 71-ALISR art. 11LISR art. 64LISR art. Cuarto, fracción VIII, inciso b), numerales 1, 2, 3 y 4 - 401/2011
El resultado fiscal consolidado se determina mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en el régimen de consolidación fiscal, y la obligación de enterar el impuesto diferido surge en el sexto ejercicio fiscal anterior a la entrada en vigor de la reforma de 2014, sin que sea aplicable la mecánica de dividendos contables para efectos de dicho pago.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 64 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 68 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 71 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 11 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 75 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 65 de la LISR (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.