Artículo 68 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 68 de la LISR y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La sociedad que ya no deba ser considerada como integrada o que deje de reunir los requisitos para serlo, deberá desincorporarse a partir de la fecha en que ocurra este supuesto y enterar dentro del mes siguiente el impuesto que hubiere diferido durante el periodo que estuvo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
El impuesto diferido a enterar se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio de no aplicar la opción prevista en este Capítulo y hasta que el mismo se realice.
En el caso de fusión de sociedades, la sociedad fusionante deberá pagar el impuesto que hubiere diferido la sociedad integrada que desaparezca con motivo de la fusión, aplicando lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del presente artículo.
Tratándose de escisión de sociedades, la sociedad que participe con carácter de escindente o la que tenga el carácter de escindida designada en términos de lo dispuesto en el artículo 14-B, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, deberá pagar dentro del mes siguiente a aquél en el que surta efectos la escisión, el total del impuesto que con anterioridad a ese hecho hubiere diferido la sociedad escindente, aplicando lo dispuesto en el primer y segundo párrafos de este artículo. La sociedad escindente que subsista podrá seguir aplicando lo dispuesto en este Capítulo a partir del ejercicio siguiente a aquél en que ocurra la escisión.
Cuando una sociedad integrada se ubique en lo dispuesto en el presente artículo, la sociedad integradora deberá presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto, acompañado de la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Resoluciones que aplican el artículo 68 de la LISR
- 588/2025
El recurso de reclamación queda sin materia cuando el amparo directo en revisión, del cual deriva el auto impugnado, se desecha de manera definitiva.
- 5145/2025
La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando los agravios no son aptos ni suficientes para estimar controvertida la determinación del tribunal colegiado respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas, y la cuestión de constitucionalidad subsistente no da lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
- 528/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir un recurso de amparo directo en revisión cuando los temas de constitucionalidad planteados revistan un interés excepcional en materia de derechos humanos o constitucional, aun cuando existan criterios previos sobre la normativa en cuestión, si la resolución impugnada no aborda adecuadamente dichos planteamientos.
- 138/2017
LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN, PROMULGACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y DE LA LEY DE IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTI
- 25/2017
El régimen de consolidación fiscal, en su vertiente de aplicación de pérdidas por enajenación de acciones, debe interpretarse conforme a la normativa vigente al momento de su realización, sin que sea dable aplicar criterios posteriores o disposiciones transitorias que modifiquen retroactivamente su tratamiento.
- Registro digital 25623
El entero del impuesto diferido originado en la consolidación fiscal, aun cuando se trate de pérdidas fiscales o dividendos contables, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el de irretroactividad de la ley, siempre que se cumplan los supuestos normativos establecidos para su causación y pago.
- 492/2011
El impuesto diferido generado por la consolidación fiscal debe ser enterado por la sociedad controladora en el sexto ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se originó, sin que sea dable considerar que dicha obligación constituye una violación a las garantías de legalidad tributaria y de proporcionalidad.
- 538/2011
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL; MECÁNICA PARA DETERMINAR EL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO; OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS A ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO QUE CON MOTIVO DE LA CONSOLIDACIÓN SE REALICE EN EL SEXTO EJERCICIO FISCAL ANTERIOR ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 13, 14, 16 Y 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONALES MPL/RPM
- 544/2011
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL; MECÁNICA PARA DETERMINAR EL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO; OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS A ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO QUE CON MOTIVO DE LA CONSOLIDACIÓN SE REALICE EN EL SEXTO EJERCICIO FISCAL ANTERIOR ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 31, FRACCIÓN IV Y 133 CONSTITUCIONALES GLT/IZSO
- 2057/2014
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE IMPUSO UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN INDEBIDA APLICADA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONSOLIDADO, RECARGO Y MULTA POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 EN VÍA DE AGRAVIOS SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 41-A. 42 Y 42-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RGPM/MAS
- 401/2011
El resultado fiscal consolidado se determina mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en el régimen de consolidación fiscal, y la obligación de enterar el impuesto diferido surge en el sexto ejercicio fiscal anterior a la entrada en vigor de la reforma de 2014, sin que sea aplicable la mecánica de dividendos contables para efectos de dicho pago.
- 1475/2013
La compensación del Impuesto al Activo (IMPAC) contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) consolidado, o contra los pagos provisionales del ISR, está sujeta a requisitos específicos, incluyendo la previa determinación de un saldo a favor y el cumplimiento de plazos y avisos ante la autoridad fiscal.
- 214/2010
SOBRESEE, NIEGA Y AMPARA, CONSOLIDACION FISCAL AUTOAPLICATIVA
- 219
La imposición de multas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcar todo el periodo en que se incurrió en la infracción, sin que proceda la aplicación de una multa por cada mes.
- Registro digital 255200
Los notarios públicos tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta por las compraventas que autoricen, y su incumplimiento genera responsabilidad, independientemente de que el causante directo pague el impuesto de forma extemporánea.
- Registro digital 803245
La imposición de multas por la autoridad fiscal debe limitarse a una sola sanción, no pudiendo multiplicarse por cada mensualidad de gravamen no cubierto, en virtud del principio de aplicación restrictiva en materia tributaria.
- Registro digital 818336
La sanción pecuniaria prevista en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcar todo el periodo fiscal de que se trate, y no una multa por cada mes.
- Registro digital 267447
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 71 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 64 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 11 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 71-A de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 31 de la LISR (3 resoluciones en común)
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