Artículo 75 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 75 de la LISR y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Resoluciones que aplican el artículo 75 de la LISR
- 210/2021
El interés jurídico en el amparo se acredita cuando al quejoso le ha sido descontado el concepto "ISR ART. 96" de su pensión, demostrando así el acto de aplicación de la norma reclamada.
- Registro digital 26999
La facultad del legislador para diseñar el sistema tributario, incluyendo la modificación o eliminación de beneficios fiscales, encuentra su límite en los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como en la necesidad de justificar razonablemente las distinciones realizadas.
- 1035/2016
Los depósitos en cuentas bancarias deben considerarse erogaciones para efectos del artículo 107, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 25623
El entero del impuesto diferido originado en la consolidación fiscal, aun cuando se trate de pérdidas fiscales o dividendos contables, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el de irretroactividad de la ley, siempre que se cumplan los supuestos normativos establecidos para su causación y pago.
- 492/2011
El impuesto diferido generado por la consolidación fiscal debe ser enterado por la sociedad controladora en el sexto ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se originó, sin que sea dable considerar que dicha obligación constituye una violación a las garantías de legalidad tributaria y de proporcionalidad.
- 214/2010
SOBRESEE, NIEGA Y AMPARA, CONSOLIDACION FISCAL AUTOAPLICATIVA
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 64 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 68 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 71 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 65 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 71-A de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 72 de la LISR (2 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.