Artículo 65 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 65 de la LISR y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las sociedades integradoras e integradas durante el periodo por el que deban pagar el impuesto sobre la renta en los términos de este Capítulo llevarán la cuenta de utilidad fiscal neta aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 77 de esta Ley, debiendo estar a lo dispuesto en el presente artículo respecto de la utilidad fiscal neta del ejercicio, conforme a lo siguiente:
I. En cada ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta correspondiente a:
a) La participación integrable, para lo cual multiplicará la utilidad fiscal neta por la participación integrable que corresponda a la sociedad de que se trate.
b) La participación integrable por la que se pagó el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá multiplicando la cantidad que resulte conforme al inciso anterior por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 64 de la presente Ley.
c) La participación integrable por la que se difirió el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá de disminuir a la cantidad obtenida conforme al inciso a), la cantidad que resulte conforme al inciso b) anterior.
d) La participación no integrable, la cual se calculará multiplicando la utilidad fiscal neta por la participación no integrable.
II. Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 de esta Ley, únicamente se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta la parte de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se hubiere determinado conforme a los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo.
III. Cuando se pague el impuesto diferido a que se refiere el artículo 64 de esta Ley, la sociedad de que se trate podrá incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra dicho pago, con la utilidad fiscal neta señalada en el inciso c) de la fracción I de este artículo que le corresponda. Asimismo, cuando se pague en forma anticipada el impuesto diferido se podrá incrementar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurrió dicho pago con la utilidad fiscal neta que corresponda al mismo.
Resoluciones que aplican el artículo 65 de la LISR
- 76/2025
La conclusión de la vigencia anual de la materia de impugnación en una acción de inconstitucionalidad, así como la naturaleza de las sentencias en este medio de control constitucional que no tienen efectos retroactivos, determinan el sobreseimiento del juicio por inexistencia de la materia.
- 2117/2018
JUICIO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO 900-02-03-04-2013-1887, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2013, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. POSIBLE TEMA DE PROCEDENCIA: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FORMA OFICIAL CF-2. ARGUMENTA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 1, 14, 16 Y 17 CONSTITUCIONALES. RGPM*CRA "Régimen de Conso
- Registro digital 27844
Los conceptos de violación o agravios en los que se alegue la inoperancia de los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que permita demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
- Registro digital 26371
La pensión por jubilación otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no procede su incremento por los conceptos de "bono de despensa" y "previsión social múltiple" si el pensionado no demuestra que estos se aumentaron de manera general a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, o bien, a la categoría que correspondía al cargo que desempeñó.
- Registro digital 25623
El entero del impuesto diferido originado en la consolidación fiscal, aun cuando se trate de pérdidas fiscales o dividendos contables, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el de irretroactividad de la ley, siempre que se cumplan los supuestos normativos establecidos para su causación y pago.
- 214/2010
SOBRESEE, NIEGA Y AMPARA, CONSOLIDACION FISCAL AUTOAPLICATIVA
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 64 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 71 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 59 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 61 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 68 de la LISR (2 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 65 de la LISR con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.