Artículo 76-A de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 76-A de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la:
a) Estructura organizacional.
b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
c) Posición financiera y fiscal.
II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:
a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:
a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal, además de toda aquella información adicional que se considere pudiera facilitar el entendimiento de la información anterior.
La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación:
a) Sean personas morales controladoras multinacionales, entendiéndose como tales aquéllas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Sean residentes en México.
2. Tengan empresas subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiera, o bien, establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
3. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
4. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
5. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades con residencia en otro o más países o jurisdicciones.
6. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación.
b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar la declaración informativa país por país a que se refiere la presente fracción. La persona moral designada deberá presentar, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al de su designación, un aviso ante las autoridades fiscales en los términos que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Las declaraciones referidas en las fracciones I y III anteriores, se deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate y, tratándose de la declaración a que se refiere la fracción II, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. Por otra parte, dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo.
Artículo adicionado DOF 18-11-2015
Resoluciones que aplican el artículo 76-A de la LISR
- 805/2020
La Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, para ser considerada completa y cumplir con el requisito de fondo establecido en el artículo 76-A, fracción II, de la Ley del ISR, debe presentarse en idioma español y contener la documentación que acredite la aplicación del principio de libre competencia en operaciones con partes relacionadas, conforme a los artículos 179 y 180 de la misma ley.
- Registro digital 28692
La suspensión definitiva contra los efectos y consecuencias del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe negarse al contravenir el interés social y las disposiciones de orden público.
- 2a./J. 72/2019 (10a.)
La suspensión de los efectos y consecuencias de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, previstas en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debe negarse, al no satisfacerse el requisito de interés social previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues la sociedad tiene interés en que la autoridad fiscal cuente con información suficiente para verificar el cum
LISR art. 76-ALey de Amparo art. 128 - Registro digital 28602
La suspensión de la obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas, contenida en la regla 3.9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal, contraviene disposiciones de orden público y afecta el interés social, al ser un medio para evitar la elusión y evasión fiscal y eficientar la recaudación.
CPEUM art. 107CPEUM art. 94Ley de Amparo art. 128Ley de Amparo art. 226Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41 Bis - Registro digital 27093
La obligación de presentar declaraciones informativas sobre partes relacionadas, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de naturaleza formal y no viola los derechos de legalidad, seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio, ni los principios de territorialidad, razonabilidad y proporcionalidad jurídica, al atender a compromisos internacionales y contar con mecanismos de protección
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 32-D del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 179 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 32-H del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (1 resoluciones en común)
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