Artículo 179 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 179 de la LISR y las 17 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes de los Títulos II y IV de esta Ley que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Para los efectos de esta Ley, se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, y cuando existan diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando, entre otros, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
I. Las características de las operaciones, incluyendo:
a) En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.
b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.
c) En el caso de uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien.
d) En el caso de que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.
e) En el caso de enajenación de acciones, se considerarán elementos tales como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.
II. Las funciones o actividades, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.
III. Los términos contractuales.
IV. Las circunstancias económicas.
V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
Se deberá considerar la información de las operaciones comparables, correspondiente al ejercicio sujeto a análisis y únicamente cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá considerar información de operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México.
Resoluciones que aplican el artículo 179 de la LISR
- 220/23-22-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 30LFPA art. 46 - 106/25-ERF-01-8
La excepción a la regla de capitalización delgada, prevista en el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplica a contribuyentes que realicen actos de construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país, y no a aquellos que únicamente presten servicios relacionados con dichas actividades.
- 1361/25-04-01-8
La nulidad de una resolución que niega la renovación de un estímulo fiscal debe declararse cuando la autoridad fiscal no fundamenta adecuadamente su negativa en el acto impugnado, sin que pueda mejorarla en la contestación de la demanda.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 22LFPA art. 51 - 450/25-14-01-5
La autoridad fiscal debe fundar debidamente su competencia material, territorial y de grado al emitir actos de molestia, citando los preceptos legales aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPC art. 58-13LFPC art. 52LFPC art. 48LFPC art. 1LFPC art. 15 - Registro digital 32896
La facultad de la autoridad fiscal para solicitar información y documentación en una revisión de gabinete no se limita a un solo requerimiento, pudiendo realizar solicitudes subsecuentes siempre que se respeten las formalidades legales.
- 479/2024
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, al no prever la ampliación del plazo para desvirtuar las omisiones en visitas domiciliarias que abarquen varios ejercicios fiscales, contraviene el principio de igualdad procesal.
- 378/2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la limitación a la deducibilidad de intereses establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2020, no es inconstitucional, al considerar que la distinción que realiza entre contribuyentes se basa en una base objetiva y razonable, y no constituye una discriminación arbitraria.
- 499/2021
La deducción de intereses netos, al superar el treinta por ciento de la utilidad fiscal neta ajustada, es inconstitucional por contravenir los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, al no ser una medida idónea para prevenir la elusión fiscal y al imponer una carga desmedida al contribuyente sin permitirle demostrar la legitimidad de su endeudamiento.
- 241/2021
La determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas debe realizarse considerando los precios y montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
- 597/2020
- 805/2020
La Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, para ser considerada completa y cumplir con el requisito de fondo establecido en el artículo 76-A, fracción II, de la Ley del ISR, debe presentarse en idioma español y contener la documentación que acredite la aplicación del principio de libre competencia en operaciones con partes relacionadas, conforme a los artículos 179 y 180 de la misma ley.
- 163/2019
El ajuste de precios de transferencia es cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de operaciones con partes relacionadas, efectuada para determinar que los ingresos o deducciones se calcularon con base en precios de mercado.
- 99/2019
OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS LAS QUEJOSAS ARGUMENTAN VIOLACIÓN A SUS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 31 CONSTITUCIONALES ROPEMAQ/GAGG
- 970/2018
SUPUESTOS DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN CORRESPONDIENTES POR EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ADICIONALES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE DONATARIAS AUTORIZADAS. TAMBIÉN SE IMPONEN A LAS DONATARIAS AUTORIZADAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN CASO DE LIQUIDACIÓN, CAMBIO DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES, REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN CONCEDIDA PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. DICHAS
- 928/2018
El ajuste de precios de transferencia, para ser deducible, debe manifestarse expresamente en las declaraciones fiscales correspondientes, salvo que el monto acumulado de las operaciones sea inferior a sesenta millones de pesos.
- Registro digital 27670
El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo 16, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), sino a través de las garantías individuales, cuando dicho estímulo no incide en los elementos esenciales de la contribución
- Registro digital 27093
La obligación de presentar declaraciones informativas sobre partes relacionadas, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de naturaleza formal y no viola los derechos de legalidad, seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio, ni los principios de territorialidad, razonabilidad y proporcionalidad jurídica, al atender a compromisos internacionales y contar con mecanismos de protección
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 180 de la LISR (9 resoluciones en común)
- Artículo 27 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 76 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (3 resoluciones en común)
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