Artículo 180 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 180 de la LISR y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
I. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. Método de precio de reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
III. Método de costo adicionado, que consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
IV. Método de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas.
V. Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:
1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global.
Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de esta Ley, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la fracción I de este artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 179 de esta Ley.
Para los efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II, III y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre que se demuestre que el costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación. Deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo.
Para los efectos de este artículo y del artículo 179 de esta Ley, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en las normas de información financiera.
Resoluciones que aplican el artículo 180 de la LISR
- 220/23-22-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 30LFPA art. 46 - Registro digital 32896
La facultad de la autoridad fiscal para solicitar información y documentación en una revisión de gabinete no se limita a un solo requerimiento, pudiendo realizar solicitudes subsecuentes siempre que se respeten las formalidades legales.
- 479/2024
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, al no prever la ampliación del plazo para desvirtuar las omisiones en visitas domiciliarias que abarquen varios ejercicios fiscales, contraviene el principio de igualdad procesal.
- 241/2021
La determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas debe realizarse considerando los precios y montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
- 597/2020
- 805/2020
La Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, para ser considerada completa y cumplir con el requisito de fondo establecido en el artículo 76-A, fracción II, de la Ley del ISR, debe presentarse en idioma español y contener la documentación que acredite la aplicación del principio de libre competencia en operaciones con partes relacionadas, conforme a los artículos 179 y 180 de la misma ley.
- 163/2019
El ajuste de precios de transferencia es cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de operaciones con partes relacionadas, efectuada para determinar que los ingresos o deducciones se calcularon con base en precios de mercado.
- 99/2019
OBLIGACIÓN FISCAL DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS LAS QUEJOSAS ARGUMENTAN VIOLACIÓN A SUS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 31 CONSTITUCIONALES ROPEMAQ/GAGG
- 928/2018
El ajuste de precios de transferencia, para ser deducible, debe manifestarse expresamente en las declaraciones fiscales correspondientes, salvo que el monto acumulado de las operaciones sea inferior a sesenta millones de pesos.
Artículos que se aplican junto con este
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