Artículo 32-D del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 32-D del CFF y las 14 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, así como aquellas declaraciones correspondientes a retenciones y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de cualquier otra declaración informativa, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. Estando inscritos en el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo de este Código.
VIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
IX. Incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.
Para estos efectos, en el convenio se establecerá que los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.
Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Los sujetos establecidos en el primer párrafo de este artículo que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, deberán abstenerse de aplicar subsidios o estímulos a los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en el cuarto párrafo del artículo 69-B o noveno párrafo del artículo 69-B Bis de este Código.
Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III, IV y VIII, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, deberán obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de forma mensual.
Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, a través de las reglas de carácter general.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades fiscales federales en materia de seguridad social, para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que establezcan dicho órgano desconcentrado y autoridades fiscales federales, mediante reglas de carácter general, además de cumplir con lo establecido en las fracciones anteriores.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 32-D del CFF
- 0021-2025-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT presume que el domicilio del contribuyente se encuentra localizado, admitiendo prueba en contrario que desvirtúe dicha presunción.
- 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J - 1361/25-04-01-8
La nulidad de una resolución que niega la renovación de un estímulo fiscal debe declararse cuando la autoridad fiscal no fundamenta adecuadamente su negativa en el acto impugnado, sin que pueda mejorarla en la contestación de la demanda.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 22LFPA art. 51 - 0038-2022-02-C-19-03-01-03-L
El rechazo de la solicitud de renovación de un estímulo fiscal para región fronteriza es ilegal cuando la autoridad fiscal no acredita fehacientemente que el contribuyente contaba con una opinión de cumplimiento negativa en la fecha de la solicitud o validación, máxime si existen constancias de opiniones positivas previas y posteriores.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51 - 78/2023
CONFIRMA SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO Y NIEGA EL AMPARO POR LO QUE HACE A LOS ARTÍCULOS 233 DEL CFF Y 6 DE LA LIVA, POR EXISTIR JURISPRUDENCIA TEMÁTICA (COMPENSACIÓN UNIVERSAL).
- III.3o.A.1 A (11a.)
La suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de la situación jurídica de un contribuyente como no localizable en su domicilio fiscal contraviene disposiciones de orden público y causa perjuicio al interés social, al permitirle evadir las facultades de la autoridad hacendaria y realizar actos no autorizados en esa condición.
- 1016/2022
El sobreseimiento en el juicio de amparo procede respecto de los artículos 5-A, 17-H Bis, 17-K, 31-A, 32-D y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse causas de improcedencia respecto de ellos.
- 715/2022
La improcedencia del juicio de amparo, por sobreseimiento, impide el análisis de fondo de los conceptos de violación, lo que, en su caso, genera la inoperancia de los agravios que se formulen en la revisión.
- 1477/2021
El interés jurídico para promover el juicio de amparo contra disposiciones fiscales autoaplicativas o heteroaplicativas se acredita, en el primer caso, al demostrar la ubicación del gobernado en los supuestos de la norma y, en el segundo, la aplicación en su perjuicio de la misma. En tratándose de la compensación de saldos a favor, basta la inscripción en el RFC para tener por acreditado dicho interés.
- Registro digital 30785
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, al no ser un acto de ejecución o que cause perjuicio al interés social o al orden público, no es susceptible de suspensión provisional, pues concederla implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo.
CFF art. 32-DLey de Amparo art. 128Ley de Amparo art. 129Ley de Amparo art. 131Ley de Amparo art. 138 - 104/2021
La inoperancia de los agravios, al no superarse la improcedencia del juicio de amparo por falta de un acto de aplicación de las normas heteroaplicativas, conduce a modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio.
- Registro digital 28692
La suspensión definitiva contra los efectos y consecuencias del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe negarse al contravenir el interés social y las disposiciones de orden público.
- Registro digital 27093
La obligación de presentar declaraciones informativas sobre partes relacionadas, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de naturaleza formal y no viola los derechos de legalidad, seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio, ni los principios de territorialidad, razonabilidad y proporcionalidad jurídica, al atender a compromisos internacionales y contar con mecanismos de protección
- 333/2016
La obligación de informar sobre operaciones relevantes, prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que integran el sistema financiero, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del monto acumulado de sus operaciones.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 17-H Bis del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 31-A del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 5-A del CFF (5 resoluciones en común)
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