Tesis y sentencias del TFJA: página 6
- 422/26-30-01-6
La caducidad del procedimiento administrativo de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es aplicable de manera independiente al procedimiento sancionador, y opera si la autoridad no emite una resolución que defina la situación jurídica del particular dentro de los plazos legales establecidos.
LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 1595/25-08-01-5
La notificación electrónica de actos administrativos a través del buzón tributario es legalmente válida si la autoridad acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin necesidad de probar la recepción material de dicho aviso.
- 936/23-08-01-5
- 2128/26-07-01-8
- 489/26-08-01-5
- 476/26-EAR-01-7
- 357/26-08-01-5
La nulidad de una boleta de infracción es procedente cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, pues ello contraviene la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LFCA art. 51LFCA art. 52CPEUM art. 16LOJTFA art. 48LFCA art. 58-2 - 115/26-08-01-5
- 2241/26-07-01-8
- 2145/25-02-01-8
- 608/26-08-01-5
- 1670/25-08-01-5
La nulidad lisa y llana de las boletas de infracción procede cuando las autoridades demandadas no acreditan la existencia de la notificación al demandante ni la autenticidad de la firma autógrafa de los funcionarios emisores de los actos impugnados, al no desahogar la carga probatoria que les corresponde conforme a la ley.
LFPA art. 3LFCCA art. 16LFCCA art. 50LFCCA art. 51LFCCA art. 52 - 492/26-08-01-5
- 174/26-08-01-5
La nulidad lisa y llana de las boletas de infracción se declara cuando las autoridades demandadas no acreditan la existencia de la notificación al demandante, ni la autenticidad de la firma autógrafa de los funcionarios emisores de los actos impugnados, al no desahogar la carga probatoria que les corresponde.
LO TFJA art. 48LFPA art. 16LFCA art. 58-2LFCA art. 58-13LFCA art. 3 - 620/26-08-01-5
- 273/26-30-01-6
- 776/25-24-01-1
- 77/26-08-01-5
La Sala Regional determina que la autoridad demandada sí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales aplicables del Reglamento Interior del IMSS y de la Ley del Seguro Social, y que la resolución se encuentra debidamente motivada al detallar los elementos y el procedimiento para el cálculo de las cuotas omitidas.
LOPSRM art. 48LFPA art. 49LFPA art. 46CCPC art. 129CCPC art. 202 - 1573/26-06-04-5
- 466/26-08-01-5
La nulidad de una boleta de infracción se declara lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, al ser este un requisito esencial del acto de autoridad que garantiza la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16LOJTFA art. 48LFPA art. 58-2 - 282/23-08-01-5
La nulidad de una resolución de fiscalización se declara para efectos cuando los vicios advertidos se refieren al mecanismo utilizado por la autoridad para determinar la situación fiscal del contribuyente, permitiendo a la autoridad reponer el procedimiento y emitir una nueva resolución, siempre que subsane los vicios y no contravenga la cosa juzgada.
- 425/26-08-01-5
- 1618/26-EAR-01-7
- 413/26-08-01-5
La nulidad de una boleta de infracción se decreta lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, al ser la fundamentación un requisito esencial del acto de autoridad que garantiza la seguridad jurídica del gobernado.
- 302/26-08-01-5
La nulidad de una boleta de infracción se declara lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, al ser este un requisito esencial para la validez del acto de autoridad.
LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16LO TFJA art. 48LFPA art. 58-2 - 41/24-ERF-01-3
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal puede desconocer los efectos fiscales de operaciones si el contribuyente no acredita su materialidad, aun cuando los proveedores hayan desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes.
- 385/26-EAR-01-7
- 15/26-08-01-5
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción se decreta cuando la autoridad demandada omite fundar la competencia territorial del servidor público que emitió el acto, actualizando una causal de ilegalidad conforme al artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LOJTFA art. 48 - 66/26-08-01-5
- 933/25-05-02-8
- 16/26-14-01-5
- 8772/25-07-01-8
La confirmativa ficta de un recurso de revisión es nula si la autoridad no notifica la resolución expresa conforme a las formalidades legales, y la boleta de infracción que dio origen a dicho recurso también es nula por carecer de firma autógrafa del funcionario emisor, al no acreditarse su entrega con dicha firma.
LFPA art. 17LFPA art. 35LFPA art. 37LFPA art. 38LFPA art. 51 - 335/26-08-01-5
- 673/26-11-01-1
- 336/26-18-01-3
La multa impuesta por la autoridad aduanera es excesiva y desproporcional al infringir el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no considerar la sanción prevista en el artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera, que es notoriamente inferior y aplicable a una conducta similar.
CPEUM art. 22LO TFJA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 51 - 1501/25-18-01-6
- 3263/25-01-02-7
- 1111/25-18-01-5
- 17460/23-17-06-7/975/25-PL-06-04
- 2453/26-17-09-7