Tesis y sentencias del TFJA: página 7
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La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando el notificador se cerciora del domicilio correcto, deja citatorio, se constituye en la hora señalada y, en caso de ausencia del destinatario, entiende la diligencia con un tercero que informa sobre su relación laboral con el interesado, sin que sea indispensable que el acta de notificación contenga la hora exacta de inicio de la diligencia si se asi
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La fundamentación de la competencia material y territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales y multas se satisface con la cita de los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 150 y 155 del Reglamento Interior del Instituto, sin que sea necesaria la transcripción de normas complejas o la cita de acuerdos internos que no est
CFF art. 38CPEUM art. 14CPEUM art. 16Ley del Seguro Social art. 251Ley Orgánica de la Administración Pública Federal art. 1 - 1487/25-18-01-6
La notificación de las cédulas de liquidación es ilegal si el acta circunstanciada no permite apreciar objetivamente que la diligencia se efectuó en el domicilio correcto del contribuyente. Asimismo, la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones impugnadas, al no ser acreditada por la autoridad, genera su nulidad lisa y llana.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LOFTA art. 3LOFTA art. 29LOFTA art. 30 - 312/26-08-01-3
- 57/26-18-01-3
- 420/26-08-01-3
- 7831/26-17-09-7
La multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor es ilegal cuando la autoridad no individualiza la sanción considerando la gravedad de la infracción, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, tal como lo exige el artículo 16 Constitucional.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12Ley Orgánica del TFJA art. 3Ley Orgánica del TFJA art. 31Ley Orgánica del TFJA art. 32 - 44/26-01-02-4
- 645/26-08-01-3
La boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional es ilegal cuando no funda su competencia en las disposiciones normativas vigentes al momento de su emisión, sino en leyes abrogadas o sin vigor.
CPEUM art. 16LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 1444/23-08-01-1
La resolución confirmativa ficta de un recurso de inconformidad ante el INFONAVIT se configura si la autoridad no emite y notifica la resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, conforme al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la autoridad notifique posteriormente una resolución que no acredite su legal notificación al actor.
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- 71/25-18-01-2
- 25184/23-17-09-1
La notificación ilegal de un oficio de observaciones, al impedir al contribuyente ejercer su derecho de defensa y audiencia, genera la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, pues la autoridad fiscal concluye extemporáneamente sus facultades de comprobación.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 356/26-18-01-3
- 522/26-10-01-9
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El juicio contencioso administrativo es procedente contra los actos emitidos en el procedimiento administrativo de ejecución, incluso antes de la convocatoria de remate, cuando se controvierten como consecuencia de un crédito fiscal que se desconoce y también se impugna.
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La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad emisora no acredita debidamente la competencia territorial del servidor público que la expidió, al no exhibir el oficio de comisión que fundamente su adscripción y facultades.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 3LFCCA art. 1LFCCA art. 15 - 423/25-18-01-2
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero, requiere que el notificador asiente en el acta datos objetivos que permitan identificar a dicho tercero y la razón de su presencia en el domicilio, o bien, las características del inmueble y que el tercero se encontraba en el interior, para garantizar la certeza jurídica al contribuyente.
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La certificación de los estados de cuenta individuales expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el patrón niegue haber enviado la información, hace prueba plena y es apta para acreditar la relación laboral, revirtiendo la carga probatoria al patrón para que justifique su negativa.
- 19684/25-17-14-9
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el citatorio no se levanta con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, al no precisar las circunstancias que obligaron al notificador a fijarlo en lugar visible y no entregarlo personalmente.
- 63/26-18-01-6
La notificación de una resolución fiscal es ilegal si el actuario no circunstancia debidamente la forma en que se cercioró de que el lugar de la diligencia es el domicilio del contribuyente, y la resolución impugnada es nula si carece de firma autógrafa del funcionario emisor, pues la autoridad es la que debe probar su existencia y autenticidad.
LFPTA art. 58-2LFPTA art. 58-13LOFT art. 3LOFT art. 29LOFT art. 30 - 441/26-18-01-4
- 1913/25-11-01-7
La autoridad fiscal debe requerir al contribuyente para subsanar deficiencias en la documentación de garantía ofrecida, antes de rechazarla de plano, máxime si el bien ofrecido pertenece a un tercero que asume obligación solidaria.
- 329/26-12-01-5
- 3335/19-10-01-6
El incidente de indemnización y planilla de intereses es infundado cuando el actor no demuestra los perjuicios ocasionados por la dilación en el cumplimiento de la sentencia, pues la indemnización prevista en el artículo 52, párrafo cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe basarse en los perjuicios efectivamente sufridos.
LFPC art. 52LOAPSF art. 54LOAPSF art. 55LOAPSF art. 135 - 1282/25-18-01-6
La orden de inspección extraordinaria en materia laboral debe estar debidamente fundada y motivada, expresando las razones específicas que justifican su emisión bajo esa modalidad, y no basta la invocación genérica de una estrategia del programa de inspecciones.
LFPA art. 3LOTFJA art. 3LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30LOTFJA art. 31 - 1399/25-08-01-3
La prescripción de un crédito fiscal se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, pero las actuaciones de cobro que no sean debidamente notificadas al particular no pueden considerarse gestiones de cobro válidas para interrumpir dicho plazo.
- 595/26-18-01-4
- 4114/26-17-09-7
La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si se realiza en el domicilio del establecimiento comercial, aun cuando no se especifique la razón social de la persona moral, siempre que se identifique el lugar y se intente la notificación con quien se ostenta como gerente, y se cumplan las formalidades para el citatorio y la notificación posterior.
LFPA art. 16LFPA art. 13LFPC art. 104LFPA art. 35LFPA art. 36 - 732/25-18-01-6
- 374/26-18-01-3
La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el notificador no detalla las circunstancias específicas que le permitieron cerciorarse de que se encontraba en el domicilio correcto del contribuyente, y la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones impugnadas genera su nulidad lisa y llana, al ser un requisito de existencia del acto administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 337/26-18-01-1
- 1494/25-18-01-2
- 2608/25-11-01-4
- 293/26-08-01-3
- 2405/25-12-01-7
La nulidad de las cédulas de liquidación por omisión total en el pago de cuotas obrero-patronales no puede prosperar si la parte actora no controvierte de manera precisa los fundamentos y motivos expuestos por la autoridad al resolver el recurso de inconformidad, limitándose a reproducir argumentos o realizar manifestaciones genéricas.
- 758/25-18-01-2
La nulidad de las resoluciones determinantes de créditos fiscales procede cuando la autoridad demandada omite exhibir las constancias de notificación de dichas resoluciones, o cuando estas carecen de firma autógrafa del funcionario emisor, al no poderse acreditar la existencia y validez de los actos administrativos.
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- 1158/24-18-01-3