Tesis y sentencias del TFJA: página 5
- 691/26-27-01-3
- 444-22-13-01-2-1926-23-S2-06-04
- 863/26-27-01-3
- 594/25-20-01-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo de cinco años se realizan gestiones de cobro por parte de la autoridad, o si el contribuyente reconoce tácita o expresamente la existencia del crédito, o si desocupa su domicilio fiscal sin aviso, interrumpiendo así el plazo para su exigibilidad.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 1119/25-27-01-6
- 2212/26-07-03-8
- 227/26-20-01-6
La boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional es nula cuando la autoridad fundamenta su competencia en una ley ya abrogada al momento de la emisión del acto, lo cual constituye una indebida fundamentación y motivación.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51LFPA art. 52LOJTFA art. 3 - 1110/23-EPI-01-3
- 921/26-27-01-3
- 3939/24-01-02-6
- 3939/24-01-02-6
- 1659/25-27-01-6
- 301/26-02-01-8
El sobreseimiento de un juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y con ello satisface la pretensión del demandante, conforme al artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 9LFPA art. 22LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 164/26-30-01-7
- 23/25-ERF-01-6
El juicio de resolución exclusiva de fondo no es la vía para controvertir vicios procedimentales o formalidades que no trasciendan al fondo de la controversia, salvo que el actor acredite que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.
- 2710/25-11-02-9-ST
- 100/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por l
- 1395/24-18-01-5
- 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 660/25-24-01-6
- 1264/26-11-02-9-ST
La imposición de una multa por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es ilegal cuando la autoridad no motiva adecuadamente la capacidad económica del infractor, basándose en apreciaciones subjetivas sin soporte documental, aun cuando el procedimiento no haya caducado.
LFPA art. 56LFPA art. 60LFPA art. 72RGITAS art. 52RGITAS art. 59 - 60/26-30-01-9
La Sala Regional determina que la autoridad demandada no motivó adecuadamente la cuantificación de la multa impuesta, al no considerar los elementos que reflejan la capacidad económica del infractor, contraviniendo los principios de proporcionalidad y motivación de las sanciones administrativas.
LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 1962/21-11-02-1/1254/22-PL-06-04
El cálculo de los recargos sobre el Impuesto al Valor Agregado debe realizarse mes con mes, considerando el momento en que se omitió el pago de la contribución, y respetando el límite de cinco años establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
- 165/23-18-01-2
- 488/26-30-01-3
- 20806/25-17-12-8
- 6997/24-06-03-9
- 4013/26-17-12-2
- 4058/26-17-12-2
- 3842/26-17-12-8
- 2312/26-17-12-2
- 180/26-30-01-7
- 20722/24-17-11-8
La nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no fundamenta ni motiva adecuadamente la competencia de la autoridad emisora, ni detalla las cifras y cantidades utilizadas para la determinación, contraviniendo los principios de legalidad, fundamentación y motivación.
- 689/26-17-12-8
- 0028-2023-02-C-31-01-01-02-L
La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando, transcurrido el plazo de cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, no existen gestiones de cobro legalmente notificadas que interrumpan dicho plazo, lo que conduce a la nulidad lisa y llana de los actos de cobro subsecuentes.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 15LFPA art. 16 - 4123/26-17-11-9
- 8437/23-17-07-3
- 2385/24-05-02-8
- 457/26-08-01-5
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar la competencia territorial del servidor público que la suscribe, contraviniendo el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 299/26-08-01-5
La boleta de infracción que impone una multa es una resolución definitiva que afecta el interés jurídico del propietario del vehículo, y su nulidad procede si carece de firma autógrafa de la autoridad emisora, ya que la carga de probar la autenticidad de la firma recae en la autoridad demandada.
LFPA art. 8LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51