Artículo 238 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 238 del CFF y las 212 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 238 del CFF
Las 30 más recientes de 212. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 2002/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el infractor, omitiendo datos esenciales que garanticen la certeza jurídica del acto.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 1 - 2185/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite identificar plenamente al servidor público actuante, al no señalar el nombre del funcionario que expidió la credencial de identificación, lo cual vulnera la garantía de seguridad jurídica tutelada en el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 1624/26-06-04-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad no identifica plenamente a su personal al momento de su emisión, al omitir datos esenciales que garanticen la certeza jurídica del gobernado.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 50 - 77/26-08-01-5
La Sala Regional determina que la autoridad demandada sí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales aplicables del Reglamento Interior del IMSS y de la Ley del Seguro Social, y que la resolución se encuentra debidamente motivada al detallar los elementos y el procedimiento para el cálculo de las cuotas omitidas.
LOPSRM art. 48LFPA art. 49LFPA art. 46CCPC art. 129CCPC art. 202 - 413/26-08-01-5
La nulidad de una boleta de infracción se decreta lisa y llana cuando la autoridad emisora omite fundar su competencia territorial, al ser la fundamentación un requisito esencial del acto de autoridad que garantiza la seguridad jurídica del gobernado.
- 8772/25-07-01-8
La confirmativa ficta de un recurso de revisión es nula si la autoridad no notifica la resolución expresa conforme a las formalidades legales, y la boleta de infracción que dio origen a dicho recurso también es nula por carecer de firma autógrafa del funcionario emisor, al no acreditarse su entrega con dicha firma.
LFPA art. 17LFPA art. 35LFPA art. 37LFPA art. 38LFPA art. 51 - 10670/26-17-01-3
El interés jurídico del propietario de un vehículo para impugnar una boleta de infracción se actualiza al aparecer sus datos en el documento, independientemente de si se le requiere el pago de la multa.
LOTFJA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12 - 1047/26-01-02-5
La nulidad de una resolución administrativa se declara si esta carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues dicho requisito es un elemento de existencia del acto y su ausencia genera incertidumbre jurídica, sin que la constancia de notificación por sí sola acredite el cumplimiento de esta formalidad.
- 2687/25-17-12-4
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
- 833/26-01-02-9
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, requiere que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de debida motivación.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3 - 3252/23-01-02-9
La nulidad de un acto administrativo se decreta cuando la autoridad emisora carece de la competencia material para emitir el acto de molestia, al no fundar adecuadamente su actuación en un puesto que no está previsto en la normativa aplicable, lo que vicia de origen tanto el acto inicial como la resolución que resuelve el recurso administrativo interpuesto en su contra.
- 1455/26-EAR-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada debe declararse cuando la autoridad que tramitó el procedimiento, al emitir el acto de molestia, omite citar la fracción específica del Estatuto Orgánico que le otorga la atribución ejercida, incurriendo en una deficiente fundamentación de su competencia, lo cual genera inseguridad jurídica y estado de indefensión al particular.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 1275/26-EAR-01-6
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad que lo emite o tramita carece de la debida fundamentación de su competencia, lo cual constituye una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
- 1482/26-07-03-8
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando se trate de normatividad supletoria.
LFPA art. 39LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52RGITyAS art. 1 - 519/26-07-03-8
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente tanto en el procedimiento de inspección como en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, regulados en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 28LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1882/25-13-02-1
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa procede cuando la autoridad demandada no acredita su competencia territorial, al no invocar los preceptos legales que le facultan para actuar en el municipio donde se llevó a cabo la audiencia de conciliación.
- 9267/24-17-02-8
La notificación de una resolución, aun cuando contenga vicios formales, no es un acto que pueda declararse nulo por sí mismo, si la parte a quien se dirigió tuvo conocimiento pleno del acto y pudo ejercer sus derechos.
- 791/25-24-01-6
La multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a un patrón por no comparecer a una audiencia de conciliación prejudicial, cuando dicha citación se realizó indebidamente a una persona que no ostenta ese carácter, es de naturaleza administrativa y, por ende, su legalidad es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30LOTFJA art. 31 - 488/26-01-02-1
La determinación del valor en aduana de vehículos usados para efectos del Impuesto General de Importación debe realizarse aplicando el método excepcional previsto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, el cual consiste en aplicar al valor de un vehículo nuevo de características equivalentes, una disminución porcentual por antigüedad, y no mediante la comparación con vehículos de distinta marca, líne
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-2LOFTA art. 3LOFTA art. 36 - 2939/25-12-01-2
La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social es legal cuando las autoridades emisoras fundan debidamente su competencia material y territorial, y la solicitud de información que la precede se relaciona con las obligaciones del contribuyente, aun cuando se controvierta la notificación de los actos, si el contribuyente tuvo conocimiento de ellos y ejerció su defensa.
LOTF art. 48LOTF art. 28LOTF art. 31LOTF art. 36LOTF art. 59 - 4252/16-01-02-8
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la autoridad, al detectar irregularidades, omite levantar el acta circunstanciada o escrito de hechos dentro de un plazo razonable, contraviniendo el principio de inmediatez y los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, así como el principio de legalidad tutelado por el artículo 14 Constitucional.
LO TFJA art. 36RI TFJA art. 30LFCCA art. 58-2LFCCA art. 2LFCCA art. 58-13 - 5242/25-06-02-1
La nulidad de una resolución de determinación de crédito fiscal por concepto de amortizaciones, actualización, recargos, multa y honorarios de notificación, procede cuando la autoridad fiscal no acredita haber notificado al patrón el aviso de retención o la cédula de determinación, y el patrón niega lisa y llanamente haber recibido dichos avisos.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 3264/25-04-01-4
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no precisar la porción normativa que establece el ámbito territorial de actuación del servidor público, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LOCT art. 3LOCT art. 58-2LOCT art. 58-13LOCT art. 36LOCT art. 48 - 5378/25-06-04-4
La identificación insuficiente del personal actuante en un acto administrativo, al no precisar el nombre completo del funcionario que emitió la credencial institucional ni el nombre y cargo de la persona a cuyo favor se otorga, genera la incompetencia de la autoridad emisora y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 6 - 2499/26-07-02-9
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, declarada por vicios formales, hace innecesario el estudio de otros conceptos de anulación que versan sobre el fondo del asunto, pues no variarían el sentido del fallo.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 2131/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.
LFPA art. 65LFPA art. 69CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1036/26-07-02-9
La falta de identificación completa del servidor público al levantar una boleta de infracción, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia 2a./J. 26/2002, es motivo suficiente para declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 662/26-07-02-9
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella los datos completos de la credencial vigente con fotografía del servidor público que la levantó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia aplicable.
CPEUM art. 16LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51 - 5694/25-06-04-4
La identificación insuficiente de los servidores públicos que emiten actos de molestia, al no detallar el nombre y cargo de quien expide la credencial institucional, genera la nulidad del acto administrativo por vicios formales.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2271/26-07-02-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite cumplir con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.
LFPA art. 65LFPA art. 69CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 237 del CFF (80 resoluciones en común)
- Artículo 239 del CFF (75 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (38 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (26 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (12 resoluciones en común)
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