Artículo 190 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 190 del CFF y las 8 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I. A falta de postores.
II. A falta de pujas.
III. En caso de posturas o pujas iguales.
IV. (Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 190 del CFF
- 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - Registro digital 33903
El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.
- 285 (H)
La procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo elegido por el afectado debe ser oída en defensa de sus derechos cuando su improcedencia no es absolutamente clara, así como cuando acude directamente al juicio de amparo sin agotar un recurso cuya procedencia era dudosa.
Ley de Amparo art. 73CFF art. 190 - 822
La procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo, cuando sea dudosa o su improcedencia no sea absolutamente clara, debe permitirse para oír al afectado en defensa de sus derechos, así como cuando acude directamente al amparo sin agotar un recurso de procedencia dudosa, pues la protección del orden constitucional y legal es más valiosa que los tecnicismos legales.
Ley de Amparo art. 73CFF art. 190 - 215 (H)
La procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo elegido por el afectado debe ser oída en defensa de sus derechos cuando es dudosa o su improcedencia no es absolutamente clara, así como cuando acude directamente al juicio de amparo sin agotar un recurso de procedencia dudosa, pues la protección del orden constitucional y legal es más valiosa que los tecnicismos legales que resuelven cuestiones ambiguas d
Ley de Amparo art. 73CFF art. 190 - Registro digital 253536
El juicio de amparo indirecto es procedente contra actos de autoridades administrativas que no admiten recurso administrativo que suspenda sus efectos sin mayores requisitos que los exigidos por la Ley de Amparo, aun cuando proceda un recurso administrativo que no suspenda dichos efectos o exija mayores requisitos para obtener la suspensión, sin necesidad de agotar dicho recurso o el juicio fiscal.
- Registro digital 256544
El juicio de nulidad contra una multa impuesta por la Dirección General de Previsión Social, por consignación del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe sobreseerse si el inconforme no agota previamente los medios de defensa previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CFF art. 190Ley del Seguro Social art. 140 - Registro digital 252944
La procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo elegido por el afectado debe permitirse cuando sea dudosa o su improcedencia no sea absolutamente clara, a fin de garantizar la defensa de sus derechos y la protección del orden constitucional y legal, privilegiando la seguridad jurídica sobre tecnicismos procesales ambiguos.
Ley de Amparo art. 73CFF art. 190
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 155 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 123 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 130 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
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