Artículo 196-B del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 196-B del CFF y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 196-A de este Código se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
Nota: Por Decreto DOF 09-12-2019 se adicionó un nuevo Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un Capítulo Único, comprendiendo los artículos 197 al 202. En consecuencia, se suprimieron las referencias al anterior y previamente derogado Título Sexto “Del Juicio Contencioso Administrativo” y a su Capítulo I “Disposiciones generales”, Capítulo II “De la improcedencia y del sobreseimiento”, Capítulo III “De los impedimentos y excusas”, Capítulo IV “De la demanda”, Capítulo V “De la contestación”, Capítulo VI “De los incidentes”, Capítulo VII “De las pruebas”, Capítulo VIII “Del cierre de la instrucción”, Capítulo IX “De la sentencia”, Capítulo X “De los recursos” con sus Secciones Primera “De la Reclamación”, Segunda “De la Apelación” y Tercera “De la Revisión”, así como del Capítulo XI “De las notificaciones y del cómputo de los términos” y Capítulo XII “De la jurisprudencia” del mismo Título Sexto antes derogado.
Resoluciones que aplican el artículo 196-B del CFF
- 2243/25-12-01-1
El juicio contencioso administrativo es procedente contra el cobro de recargos excesivos, aun cuando se trate de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al actualizarse una excepción a la regla general de impugnación.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 457/25-14-01-4
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de mandamientos de ejecución y actas de requerimiento de pago que exijan el cobro de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias que ya hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, a partir de la entrada en vigor del Decreto Presidencial publicado el 16 de octubre de 2025.
- 500/25-16-01-8
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de los juicios promovidos contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Presidencial de 16 de octubre de 2025.
- 442 (H)
El juicio de nulidad fiscal contra los actos emitidos durante el procedimiento administrativo de ejecución es improcedente si no se endereza contra la resolución que culmina dicho procedimiento, salvo que el contribuyente desconozca la resolución determinante del crédito fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 145 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 117 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 120 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 127 del CFF (1 resoluciones en común)
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