Artículo 208 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 208 del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Artículo 208-Bis.- (Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 208 del CFF
- 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - I.7o.A.224 A
El juicio de amparo indirecto es improcedente cuando se impugna una multa impuesta por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sin haber agotado previamente el recurso de apelación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en observancia al principio de definitividad.
- 849
Las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación no pueden examinar ni valorar oficiosamente pruebas de un juicio diverso, ni apoyar su fallo en ellas, aun cuando las partes sean las mismas, pues las pruebas deben ser aportadas en cada caso particular.
- I.7o.A. J/1
La Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación no puede oficiosamente examinar y valorar pruebas de un juicio diverso, ni apoyar su fallo en ellas, aun cuando las partes sean las mismas, pues las pruebas deben aportarse en cada caso para demostrar los hechos en que se fundan las acciones o excepciones.
- Registro digital 218818
- Registro digital 319551
Los recargos sobre multas fiscales no se causan si el cobro se suspende y el adeudo se garantiza mediante pago provisional, o si el deudor está dispensado de otorgar dicha garantía.
- Registro digital 817269
La extinción del crédito fiscal principal, por cualquier causa legal, impide la causación de recargos, al ser estos accesorios de aquel.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 209 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 213 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 214 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 207 del CFF (1 resoluciones en común)
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