Artículo 209 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 209 del CFF y las 23 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 209 del CFF
- 1823/26-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa no es suficiente para declarar su nulidad si la demanda se presentó en tiempo y el acto impugnado fue conocido por el actor.
- 198/26-18-01-1
La negativa ficta respecto a la solicitud de pensión por viudez es improcedente cuando el derecho a la seguridad social y el principio de progresividad exigen la compatibilidad de dicha pensión con la de jubilación, sin que el límite de diez salarios mínimos previsto en el reglamento sea constitucionalmente válido.
LFPA art. 47LFPA art. 19LOTFJA art. 3LFPA art. 1LFPA art. 13 - 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 2198/25-11-02-5-ST
La notificación personal de actos administrativos, aun cuando se realice mediante formatos preimpresos, es válida si se cumplen los requisitos legales para asegurar que el gobernado tenga conocimiento del acto, sin que sea indispensable la identificación del notificador.
- 396/26-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo debe declararse cuando la autoridad demandada omite exhibir el documento en que consta dicho acto y su notificación, a pesar de que el actor manifieste desconocerlo, pues de lo contrario se le deja en estado de indefensión al imposibilitársele el ejercicio de su derecho de defensa.
- 4780/25-03-02-9
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa debe declararse cuando la autoridad demandada incumple la carga procesal de exhibir el documento original o copia certificada de la resolución impugnada y su notificación, al haber manifestado el actor desconocimiento de las mismas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 16 - 506/26-06-01-9
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe declararse cuando el actor niega conocerlo y la autoridad demandada omite exhibir tanto el acto como su notificación, impidiendo así el ejercicio del derecho de audiencia y defensa del gobernado.
- 65/21-01-02-5
La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, respecto a la determinación del salario base de cotización, deben citar la fracción o fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se aplican al caso concreto, así como las razones específicas por las cuales se considera que la situación del contribuyente encuadra en dichas hipótesis normativas.
- 1287/25-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa no es causa de nulidad de la misma, sino que únicamente tiene como efecto determinar la temporalidad de la presentación de la demanda.
- 1675/25-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución no es causa de nulidad de esta, sino que únicamente tiene como efecto determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.
LO TFJA art. 36LFCA art. 50LFCA art. 52LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13 - 1609/23-05-02-7
La ilegalidad de la notificación de un crédito fiscal, al ser ilegible el citatorio, genera la consecuencia de que el contribuyente se tenga por sabedor del acto desde la fecha en que se le dio a conocer en el juicio, resultando la demanda oportuna.
- 91/25-20-01-1
La nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de créditos fiscales procede cuando la autoridad demandada omite exhibir, al contestar la demanda, las constancias de dichas resoluciones y de su notificación, máxime si el actor manifestó desconocerlas.
- 20/1128-24-01-01-01-OL/1005/24-S2-10-04
La notificación por estrados de una resolución fiscal es ilegal si el acta circunstanciada de hechos que la sustenta contiene inconsistencias en las fechas y no acredita fehacientemente la imposibilidad de realizar la notificación personal en el domicilio fiscal del contribuyente.
LO TFJA art. 3LFCA art. 48LO TFJA art. 18RI TFJA art. 15LFCA art. 15 - 9060/25-17-09-6
La cosa juzgada material, al implicar la imposibilidad jurídica de volver a sustanciar un proceso con idéntico objeto, procede al sobreseimiento del juicio contencioso administrativo cuando los actos impugnados ya fueron materia de una sentencia previa, aun cuando en esta última se haya determinado el sobreseimiento por extemporaneidad.
- 1634/23-05-01-2
El sobreseimiento del juicio es procedente cuando el actor no desvirtúa las constancias de notificación de la resolución impugnada exhibidas por la autoridad, o cuando omite expresar agravios en la ampliación de demanda respecto a los fundamentos de la resolución dada a conocer por la autoridad al contestar la demanda.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 2729/22-11-02-6-OT y acumulado 3374/22-11-02-6-OT
La ilegalidad de la notificación de un acto administrativo, al no cumplir con las formalidades legales, genera la nulidad de dicho acto y, en consecuencia, la reposición del procedimiento para que se realice la notificación de manera correcta.
- Registro digital 26440
La subcontratación de personal, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debe analizarse a la luz de la Ley Federal del Trabajo, en específico su artículo 15-A, para determinar si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes.
- Registro digital 24959
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe decretarse cuando la autoridad demandada, al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo, exhibe únicamente el acto impugnado que el actor dijo desconocer, pero omite presentar la constancia de su notificación, ya que no se desvirtúa la negativa del actor y se vulnera su derecho de audiencia.
- I.7o.A.340 A
La cita de los datos de registro de un poder notarial ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es insuficiente para acreditar la personalidad del promovente en el juicio de nulidad, pues la Sala está obligada a examinar el contenido del documento y constatar que el promovente cuenta con la representación legal de la persona física o moral de que se trate.
- I.13o.A.89 A
Las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no están obligadas a requerir la exhibición de pruebas presentadas de manera incompleta, pues el requerimiento previsto en el artículo 214 del Código Fiscal de la Federación solo procede cuando las pruebas han sido ofrecidas pero no exhibidas.
- 849
Las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación no pueden examinar ni valorar oficiosamente pruebas de un juicio diverso, ni apoyar su fallo en ellas, aun cuando las partes sean las mismas, pues las pruebas deben ser aportadas en cada caso particular.
- I.7o.A. J/1
La Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación no puede oficiosamente examinar y valorar pruebas de un juicio diverso, ni apoyar su fallo en ellas, aun cuando las partes sean las mismas, pues las pruebas deben aportarse en cada caso para demostrar los hechos en que se fundan las acciones o excepciones.
- Registro digital 218818
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 68 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 207 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 210 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 214 del CFF (4 resoluciones en común)
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