Artículo 207 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 207 del CFF y las 28 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 207 del CFF
- 847/26-09-01-6
La nulidad lisa y llana de la resolución que impone multas por infracciones laborales procede cuando las órdenes de inspección que le dieron origen carecen de la debida fundamentación de la competencia material de la autoridad emisora, al citar un reglamento reformado sin la debida precisión y sin invocar las disposiciones vigentes.
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1823/26-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa no es suficiente para declarar su nulidad si la demanda se presentó en tiempo y el acto impugnado fue conocido por el actor.
- 5515/26-17-01-6
La notificación personal de un crédito fiscal es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente con un tercero que manifieste tener relación laboral con él, siempre que se cumplan las formalidades de ley, incluyendo la entrega de citatorio previo y la debida circunstanciación del actuario.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 4304/25-EAR-01-7
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la notificación de los actos impugnados, actualizándose la causal de consentimiento tácito.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LPDUF art. 7 - 415/26-01-02-1
La falta de señalamiento del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, en el escrito inicial de demanda, no actualiza la causal de improcedencia ni la de sobreseimiento del juicio, sino que únicamente da lugar a que el Magistrado Instructor requiera al actor para que lo señale en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 49 - 2939/25-12-01-2
La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social es legal cuando las autoridades emisoras fundan debidamente su competencia material y territorial, y la solicitud de información que la precede se relaciona con las obligaciones del contribuyente, aun cuando se controvierta la notificación de los actos, si el contribuyente tuvo conocimiento de ellos y ejerció su defensa.
LOTF art. 48LOTF art. 28LOTF art. 31LOTF art. 36LOTF art. 59 - 7191/25-07-02-9
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del lugar y las personas con quienes se entendió la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 396/26-07-02-9
La nulidad de un acto administrativo debe declararse cuando la autoridad demandada omite exhibir el documento en que consta dicho acto y su notificación, a pesar de que el actor manifieste desconocerlo, pues de lo contrario se le deja en estado de indefensión al imposibilitársele el ejercicio de su derecho de defensa.
- 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 2339/26-07-02-6
La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad que la emite no cita los preceptos legales que fundamentan su competencia, máxime si la ley invocada ya ha sido abrogada.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28 - 22259/25-17-04-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento tácito de la resolución impugnada.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 632/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36 - 3039/20-01-02-5
La falta de fundamentación y motivación en una resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de aportaciones patronales y amortizaciones, al no detallar los cálculos, salarios base, ni identificar a los trabajadores, actualiza la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16 - 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 65/21-01-02-5
La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, respecto a la determinación del salario base de cotización, deben citar la fracción o fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se aplican al caso concreto, así como las razones específicas por las cuales se considera que la situación del contribuyente encuadra en dichas hipótesis normativas.
- 0122-2025-02-C-15-01-01-01-L
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales, sin necesidad de que sea solicitada por el particular.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 58-ALFPA art. 58-D - 1287/25-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa no es causa de nulidad de la misma, sino que únicamente tiene como efecto determinar la temporalidad de la presentación de la demanda.
- 1675/25-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución no es causa de nulidad de esta, sino que únicamente tiene como efecto determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.
LO TFJA art. 36LFCA art. 50LFCA art. 52LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13 - 821/22-25-01-9
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser suficientes para que el gobernado conozca las razones particulares, causas inmediatas o circunstancias especiales que se tuvieron en consideración para emitir el acto, y que estas se adecúen a las normas aplicables.
- 2387/24-12-01-3
La nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de créditos fiscales procede cuando la autoridad demandada omite exhibir las constancias de su existencia y notificación, a pesar de que el actor manifestó desconocerlas en su demanda, impidiéndole así ejercer su derecho de defensa.
- 525/25-16-01-7
La ilegalidad en la certificación de copias de la resolución impugnada y sus constancias de notificación, al no precisar que se tuvo a la vista el original o copia certificada, impide tener por acreditado el consentimiento de la resolución y, por ende, la improcedencia del juicio.
LOTFJ art. 3LOTFJ art. 48LOTFJ art. 49LFPA art. 16LFPA art. 46 - 514/25-30-01-7
La improcedencia del juicio contencioso administrativo por consentimiento, prevista en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solo opera cuando no se impugna el acto principal, no así cuando se combate un mandamiento de ejecución que, si bien deriva de créditos fiscales, constituye un acto distinto y autónomo.
- 2017/25-30-01-7
La legalidad de la resolución impugnada y del requerimiento de obligaciones omitidas se sustenta en la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, conforme a los artículos 16 de la Constitución y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
- 3714/2024
El derecho a la tutela judicial efectiva se vulnera cuando la interpretación de las normas procesales relativas al envío de demandas por correo certificado genera incertidumbre jurídica sobre el ejercicio de dicho derecho, al confundir los conceptos de residencia y domicilio fiscal.
- I.1o.A.114 A
La devolución parcial de saldos a favor o de pagos de lo indebido, aprobada por la autoridad fiscal, adquiere firmeza jurídica si el contribuyente no la impugna a través de los medios de defensa que la ley establece, precluyendo así su derecho para reiterar la petición.
- Registro digital 316117
La infracción prevista en el artículo 228, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en la omisión dolosa de pago de impuestos, se sanciona con multa de uno a mil pesos, conforme al diverso 233, fracción I, del propio ordenamiento, y no con la prevista en la fracción XIII del artículo 228 citado, si el pago extemporáneo se realiza al ser requerido por la autoridad fiscal.
- Registro digital 817269
La extinción del crédito fiscal principal, por cualquier causa legal, impide la causación de recargos, al ser estos accesorios de aquel.
- Registro digital 815121
La infracción tributaria consistente en no retener el gravamen, ni calcularlo conforme a las tarifas reformadas, justifica los actos reclamados y la resolución de la Sala responsable, al no implicar una doble sanción y no ser aplicable el pago espontáneo posterior al descubrimiento de la infracción.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 209 Bis del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 210 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 238 del CFF (7 resoluciones en común)
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