Artículo 213 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 213 del CFF y las 14 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
(Se deroga).
Resoluciones que aplican el artículo 213 del CFF
- 26934/25-17-11-5
La falta de firma autógrafa en el escrito inicial de demanda, o la falsedad de la misma, actualiza una causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo, lo que obliga a su sobreseimiento, al no poderse tener por acreditada la voluntad del promovente.
LFPA art. 4LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 58-11 - 5862/25-06-04-7
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la boleta de infracción impugnada no afecta el interés jurídico del demandante, al atribuirse la conducta infractora a un tercero.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3RDPVD art. 2RDPVD art. 6 - 302/26-06-04-7
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, al no precisar el ámbito geográfico en el que puede actuar, genera la nulidad lisa y llana del acto, al infringir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
- 378/26-06-04-7
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales que acrediten su personalidad y facultades, contraviniendo el derecho a la certeza jurídica del gobernado.
LOTFJA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1024/26-06-04-7
La identificación insuficiente del personal actuante en la emisión de una boleta de infracción genera la incompetencia de la autoridad emisora y, por ende, la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 12528/25-17-02-3
La falta de fundamentación precisa y exhaustiva de la competencia material de la autoridad emisora de un acto de molestia, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 853/19-14-01-5
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo por falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora debe decretarse cuando el gobernado queda en estado de inseguridad jurídica y de indefensión.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16 - Registro digital 33903
El desistimiento del juicio contencioso administrativo federal, promovido y ratificado durante el trámite del recurso de revisión fiscal, debe ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual, al advertir su actualización, debe revocar la sentencia recurrida y ordenar a la Sala Regional que reasuma jurisdicción para decretar el sobreseimiento del juicio.
- 1000/20-03-02-4
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan facultades, citando de manera exacta y precisa las normas que autorizan su actuación, incluyendo la materia, grado y territorio, para garantizar la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 1LOFTA art. 2 - VI.2o.A.58 A
La contestación a la demanda de nulidad por parte de la autoridad fiscal debe referirse expresamente a los hechos imputados por el actor, pues de lo contrario, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el promovente.
- 849
Las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación no pueden examinar ni valorar oficiosamente pruebas de un juicio diverso, ni apoyar su fallo en ellas, aun cuando las partes sean las mismas, pues las pruebas deben ser aportadas en cada caso particular.
- I.7o.A. J/1
La Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación no puede oficiosamente examinar y valorar pruebas de un juicio diverso, ni apoyar su fallo en ellas, aun cuando las partes sean las mismas, pues las pruebas deben aportarse en cada caso para demostrar los hechos en que se fundan las acciones o excepciones.
- XVI.1o. J/18
La falta de firma en una demanda de nulidad fiscal, o la falsedad de la misma, constituye una causa de improcedencia del juicio que obliga a su sobreseimiento, aun cuando la autoridad demandada no la objete al admitirse la demanda, sino al momento de contestarla.
- 837
La falta de firma en una demanda de nulidad fiscal, o la falsedad de la misma, constituye una irregularidad que impide el análisis de fondo del asunto y obliga al sobreseimiento del juicio, ya sea que se impugne el auto admisorio o se alegue en la contestación de la demanda.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 212 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 214 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 228 Bis del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 199 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 200 del CFF (2 resoluciones en común)
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